Reglamento Cajas Chicas Ministerio de Justicia y Paz, de 19 de Enero de 1994

EmisorPoder Ejecutivo

N° 22895-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE(*)JUSTICIA Y PAZ,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

En el ejercicio de las facultades conferidas por e) articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República, número 1279 del dos de mayo de mil novecientos cincuenta y uno,

el Reglamento de la Contratación Administrativa (decreto numero 7576-H del veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y siete) artículo 279 y el Reglamento General de Cajas Chicas (decreto número 16863-H del catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Considerando:

  1. —Que el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de la República, prevé la existencia de una Caja Chica Central en cada Ministerio si hubiera necesidad, y cuyo monto será

    determinado de común acuerdo entre el Ministro interesado y la Tesorería Nacional. Determina además que los fondos de la misma, deberán ser usados únicamente para la adquisición de artículos y servicios indispensables y de verdadera urgencia que justifiquen un pago fuera de los trámites que la ley establece.

  2. —Que el Reglamento General de Cajas Chicas, provee de las Disposiciones generales, en relación con las Cajas Chicas centrales de los Ministerios a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de leí República.

  3. —-Que el artículo 8° del Reglamento General de Cajas Chicas establece que se deberá emitir un Reglamento con las Disposiciones Generales sobre el funcionamiento y control de Cajas Chicas Auxiliares, si se decide utilizarlas.

  4. —Que dadas las necesidades existentes y en aras de regular el régimen jurídico atinente a la creación,

    organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas del (Ministerio de (*)Justicia y Paz, resulta imperioso contar con un Reglamento de Cajas Chicas. Por tanto,

    (*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

    DECRETAN:

    El siguiente.

    Reglamento de Cajas Chicas del Ministerio de (*)Justicia y Paz.

    (*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

    DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°—Se establece el Reglamento Interno, para el manejo de la Caja Chica del Ministerio de (*)Justicia y Paz, cuyos fondos deberán ser usados única y exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables y de urgente necesidad, que se justifique ser realizados fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos en las partidas destinadas a la adquisición de materiales, suministros y servicios no personales.

    Artículo 2°-La asignación correspondiente a la Caja Chica del Ministerio de (*)Justicia y Paz; por parte de la Tesorería Nacional, se encuentra distribuida de la siguiente forma, según programa presupuestario y cuenta corriente.

    (*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)

    Administración Central

    ó 493.000,00

    Procuraduría General de la República

    ó 150.000,00

    Dirección General de Adaptación Social

    ó 5.000.000,00

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26036 del 4 de abril de 1997)

    Artículo 3°—Las solicitudes de ampliación de los fondos de caja chica, deberán hacerse, considerando los artículos 4° y 5° del Reglamento General de Cajas Chicas, emitido por el Ministerio de Hacienda.

    Artículo 4º-El responsable de la caja chica, será el respectivo Oficial Presupuestal o el funcionario encargado de las funciones presupuestales.

    Cuando se dé la creación de cajas chicas auxiliares, deberá hacerse entrega formal y por escrito de los valores, al responsable de la unidad o sección que empleará los recursos, quien deberá responder por los mismos ante el Oficial Presupuestal; sin embargo, será este último el responsable directo según lo estipula el artículo 6 del Reglamento General de Cajas Chicas.

    (Así

    reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24827 del 20 de noviembre de 1995)

    Artículo 5°-La Caja Chica podrá subdividirse en Cajas Chicas Auxiliares. El Ministerio de (*)Justicia y Paz, determinará el número y monto de dichas cajas con base en el estudio de necesidades que deberá

    realizar el Oficial Presupuestal o quien haga las veces de este.

    (*)(Modificada su denominación...

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