Reglamento Cajas Chicas Ministerio de Justicia y Paz, de 19 de Enero de 1994
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 22895-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE(*)JUSTICIA Y PAZ,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En el ejercicio de las facultades conferidas por e) articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República, número 1279 del dos de mayo de mil novecientos cincuenta y uno,
el Reglamento de la Contratación Administrativa (decreto numero 7576-H del veintitrés de setiembre de mil novecientos setenta y siete) artículo 279 y el Reglamento General de Cajas Chicas (decreto número 16863-H del catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
Considerando:
-
Que el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de la República, prevé la existencia de una Caja Chica Central en cada Ministerio si hubiera necesidad, y cuyo monto será
determinado de común acuerdo entre el Ministro interesado y la Tesorería Nacional. Determina además que los fondos de la misma, deberán ser usados únicamente para la adquisición de artículos y servicios indispensables y de verdadera urgencia que justifiquen un pago fuera de los trámites que la ley establece.
-
Que el Reglamento General de Cajas Chicas, provee de las Disposiciones generales, en relación con las Cajas Chicas centrales de los Ministerios a que se refiere el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera de leí República.
-
-Que el artículo 8° del Reglamento General de Cajas Chicas establece que se deberá emitir un Reglamento con las Disposiciones Generales sobre el funcionamiento y control de Cajas Chicas Auxiliares, si se decide utilizarlas.
-
Que dadas las necesidades existentes y en aras de regular el régimen jurídico atinente a la creación,
organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas del (Ministerio de (*)Justicia y Paz, resulta imperioso contar con un Reglamento de Cajas Chicas. Por tanto,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
DECRETAN:
El siguiente.
Reglamento de Cajas Chicas del Ministerio de (*)Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°Se establece el Reglamento Interno, para el manejo de la Caja Chica del Ministerio de (*)Justicia y Paz, cuyos fondos deberán ser usados única y exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables y de urgente necesidad, que se justifique ser realizados fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos en las partidas destinadas a la adquisición de materiales, suministros y servicios no personales.
Artículo 2°-La asignación correspondiente a la Caja Chica del Ministerio de (*)Justicia y Paz; por parte de la Tesorería Nacional, se encuentra distribuida de la siguiente forma, según programa presupuestario y cuenta corriente.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Administración Central
ó 493.000,00
Procuraduría General de la República
ó 150.000,00
Dirección General de Adaptación Social
ó 5.000.000,00
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26036 del 4 de abril de 1997)
Artículo 3°Las solicitudes de ampliación de los fondos de caja chica, deberán hacerse, considerando los artículos 4° y 5° del Reglamento General de Cajas Chicas, emitido por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º-El responsable de la caja chica, será el respectivo Oficial Presupuestal o el funcionario encargado de las funciones presupuestales.
Cuando se dé la creación de cajas chicas auxiliares, deberá hacerse entrega formal y por escrito de los valores, al responsable de la unidad o sección que empleará los recursos, quien deberá responder por los mismos ante el Oficial Presupuestal; sin embargo, será este último el responsable directo según lo estipula el artículo 6 del Reglamento General de Cajas Chicas.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24827 del 20 de noviembre de 1995)
Artículo 5°-La Caja Chica podrá subdividirse en Cajas Chicas Auxiliares. El Ministerio de (*)Justicia y Paz, determinará el número y monto de dichas cajas con base en el estudio de necesidades que deberá
realizar el Oficial Presupuestal o quien haga las veces de este.
(*)(Modificada su denominación...
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