Reglamento de canasta básica Tributaria, de 13 de Marzo de 2019

EmisorPoder Ejecutivo

No. 41615. MEIC-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCERCIO DE LA PRESIDENCIA DE

LA REPÚBLICA, LA MIN1STRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y

LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artÃculos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución PolÃtica; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada "Ley General de la Administración Pública"; asà como el artÃculo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No. 9635 de 3 de diciembre del 2018.

CONSIDERANDO:

I.Que en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, asà como para gestionar y fiscalizar los tributos y para contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

  1. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su TÃtulo 1, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IV A-, el cual se encuentra regulado en el artÃculo 1 º de la citada Ley.

  2. Que el artÃculo 1 1, del IV A en su inciso 3) sub incisos a, b, y c, establece la forma en la que se deberá conformar la Canasta Básica Tributaria (CBT), indicando para tales efectos que los bienes ahà contemplados, gozarán de una tarifa del 1 %.

  3. Que la tarifa reducida indicada, responde a parámetros técnicos que establecen que una forma de compensar la regresividad del IV A, es a partir de criterios de progresividad, asà como a través de la protección de diferentes sectores vulnerables de la población, como lo son las personas en condición de pobreza, las personas con discapacidad y el sector agrÃcola, entre otros.

  4. Que el artÃculo 11 citado, regula que la canasta básica tributaria, se definirá en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de EconomÃa Industria y Comercio, considerando el consumo efectivo de bienes y servicios de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los dos primeros deciles de ingresos, de acuerdo a los estudios efectuados por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos (INEC), y que la misma se actualizará cada vez que se emita una nueva encuesta de Ingreso y Gasto de los Hogares.

  5. Que en virtud de todas estas nuevas regulaciones legales, resulta necesario emitir un Reglamento de Canasta Básica, en adelante el Reglamento, con el fin de armonizar su contenido con los nuevos conceptos desarrollados en la Ley Nº 9635 de anterior referencia.

  6. Que para tales efectos el Ministerio de EconomÃa Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, realizaron un análisis en conjunto de los datos arrojados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) vigente, la cual hace referencia al periodo 2013, y se identificó el gasto de los hogares en los diversos bienes y servicios, asà como el decil, nivel de ingreso por cantidad de hogares clasificados del uno al diez, en donde se ubican estos. Para cada bien o servicio se analizó el gasto en consumo de los dos primeros deciles y su participación en el consumo total de cada clasificación, los productos que tenÃan un consumo relativo significante en la población que conforma el 20% de la población de menor ingreso fueron considerados para incluirse en la CBT.

  7. Para la definición de los bienes y servicios esenciales se utilizó el esquema piramidal de Maslow para conceptualizar lo que son las necesidades primarias. En la base de la pirámide, las necesidades esenciales, se encontrarÃan las motivaciones fisiológicas básicas, tales como hambre, sed.

  8. Los servicios esenciales tales como servicio de electricidad, suministro de agua, educación, salud y vivienda tienen tratamientos especiales en el artÃculo 8 de la Ley del IV A, por lo que no es correcto incorporarlos dentro de la canasta básica tributaria.

  9. Aplicando ambos razonamientos se incluyeron en la Canasta Básica Tributaria los bienes que cumplan los criterios, sea aquellos bienes esenciales que son consumidos en mayor proporción por el veinte por ciento de la población de menores ingresos.

  10. Que el presente instrumento normativo, deroga el artÃculo 5, inciso 1) del Decreto Ejecutivo No. 14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominado "Reglamento dela Ley del Impuesto General sobre las Ventas", y sus reformas.

  11. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artÃculo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 23 de fecha 1 de febrero de 2019, se concedió a los interesados un plazo de diez dÃas hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto de la Modificación al sub inciso I "Canasta básica tributaria" del inciso 1) del artÃculo 5 del Decreto Ejecutivo N º 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado "Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas", dicho plazo venció el dÃa 15 de febrero de 2019, por lo que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final...

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