Reglamento de canje, patrocinio y bonificación del SINART S.A., de 29 de Enero de 2019

EmisorSistema Nacional de Radio y Televisión Cultural

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

REGLAMENTO DE CANJE, PATROCINIO Y BONIFICACIÓN DEL SINART S.A.

Considerando

  1. Que la Ley 8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión SINART S.A., publicada en el diario oficial La Gaceta del 04 de marzo del 2003, crea esta empresa pública con personalidad jurídica y patrimonios propios bajo la razón social Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, abreviado a SINART S.A.

  2. De acuerdo con lo que establece la Ley 8346 en su numeral tercero, el SINART es un sistema de comunicación compuesto por los medios de comunicación de Radio Nacional, Red Nacional de Televisión, Revista Contrapunto, y Agencia de Publicidad RTN Publicidad, así como cualquier otro medio que defina el Consejo Ejecutivo mediante acuerdo. Para tales efectos el legislador le otorgó la concesión gratuita y por 99 años de: a) Canales 8, 10 y 13 en banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales; b) Frecuencias de radio 590 kilohercios en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales. El uso de las frecuencias indicadas, a su vez son declaradas por el legislador de interés público y esencial, de acuerdo al artículo 6 bis de la misma ley orgánica.

  3. En su caso, la Ley No. 8642 Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 29 establece que los servicios de radiodifusión y televisión serán de interés público: "El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público." Asimismo, dicha ley establece que los servicios de radiodifusión y televisión son a su vez servicios de telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 6 inciso 19). Por otra parte, la Sala Constitucional en voto 15763-2011 de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del 16 de noviembre del 2011 establece: "En este caso concreto, por el servicio público en cuestión -el servicio de telecomunicaciones- también están involucrados otros dos derechos fundamentales, el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

  4. Que la Ley No. 8292 Ley General de Control Interno establece en el ordinal 8 que la Administración activa deberá realizar acciones diseñadas a proporcionar seguridad en la consecución de la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

  5. Dado que los servicios de telecomunicaciones, y específicamente los servicios de radiodifusión y televisión utilizan el espectro radioeléctrico, bien de dominio público; la disposición de los espacios en dichos medios de comunicación requiere de especial protección.

  6. Que mediante informe DFOE-PG-IF-18-2015 del 30 de octubre del año 2015, Informe de Auditoría Financiera, y elaborado por la Contraloría General de la República dentro de sus hallazgos identifica la falta de normativa concreta para la negociación y suscripción de contratos de canje y bonificaciones, el siguiente riesgo: "2.29. La situación comentada podría ocasionar que el sistema de control interno disminuya su efectividad, ya que no se han establecido las herramientas de control necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento."

  7. De acuerdo a lo establecido en el ordinal segundo de la Ley 8346, el Derecho Privado regulará su actividad y los requerimientos de su giro conforme al párrafo segundo del artículo 3 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de1978.

  8. Que la negociación de contratos de canje y patrocinio son mecanismos que permite la satisfacción de necesidades de la empresa, sin que medie el pago de dinero en efectivo y afecte así su liquidez, práctica comercial que actualmente utilizan los medios de comunicación privados. Así este mecanismo se constituye en una forma natural, correcta y eficiente de obtención de bienes y servicios.

  9. Ya la Contraloría General de la República había conocido de la necesidad del SINART de realizar contratos de canje y patrocinio, por lo que autoriza la práctica. Dicha autorización se realiza mediante oficio del 10 de febrero del año 1981, donde el señor Rafael Ángel Chinchilla, que en ese momento fungía como Contralor General de la República, brinda respuesta al oficio D.G. 05-81 del 6 de enero del mismo año, e indica: "Después de meditar sobre el planteamiento, y en el afán de colaborar con el Sistema, me es grato informar que autorizo el pago de servicios brindados por SINART mediante el recibo de mercaderías."

  10. Que el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S.A., aprobado por el Consejo Ejecutivo del SINART, mediante acuerdo en firme No. 1 (bis) en sesión ordinaria No. 554-2016 celebrada el jueves 3 de noviembre del 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance No. 3 del 4 de enero del año 2017, establece que se excepciona del concurso, los contratos de canje al ser considerados actividad ordinaria. Asimismo, en el artículo 185 del mismo cuerpo normativo, el contrato de patrocinio se encuentra excluido del concurso.

  11. Que según el artículo 9 inciso c), dentro de las potestades que le otorga la Ley 8346 al Consejo Ejecutivo, está la de emitir políticas, principios básicos y las líneas generales de la programación y administración de la empresa. Asimismo, el Art. 26 ibidem inciso G) sobre las atribuciones del Director (a) (a) General, indica: "g) Proponer al Consejo Ejecutivo los reglamentos de organización interna de la empresa."

    En razón de todo lo anterior, el Consejo Ejecutivo del SINART S.A. mediante No. 3 de la sesión ordinaria NO. 25-20128, Aprueba:

    REGLAMENTO DE CANJE Y PATROCINIO DEL SINART S.A.

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Cobertura

    El presente reglamento se constituye en el marco normativo que regirá para la contratación directa de canjes, patrocinios y bonificación, que sean negociados por el SINART S.A., para la satisfacción de necesidades.

    Se entenderá que la Administración aplicará el presente reglamento cuando en el contrato las contraprestaciones sean completamente satisfechas mediante bienes y servicios, y no medie pago en dinero en efectivo.

    En el caso que los contratos de canje y patrocinio prevean que parte del pago se realice mediante dinero, la Administración deberá apegarse a lo establecido en el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios.

    Artículo 2. Régimen Jurídico

    Para la contratación de canjes, patrocinios y bonificaciones, aplicará primeramente el presente reglamento, y de manera supletoria aplicará en el siguiente orden, el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S.A., el Código de Comercio, y el Código Civil. Además, se respetará la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico costarricense.

    Artículo 3. Definiciones

    Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

    Bien o servicio: Objeto o prestación requerido por el SINART S.A.

    Bonificación: Beneficio adicional a los servicios publicitarios vendidos, que implica el otorgamiento gratuito de ellos, que resulta en un aumento de los servicios finales entregados al cliente.

    Canje: Acuerdo entre personas físicas y/o jurídicas, en donde cada una de las partes se obliga a dar como contraprestación un bien o servicio, debe entenderse como la entrega recíproca, proporcional y razonable de bienes y/o servicios.

    Contrato: Acuerdo entre dos o más partes que determinan derechos y obligaciones.

    Encargado de Contrato: Trabajador formalmente designado para verificar la correcta ejecución del contrato.

    Patrocinio: Acuerdo entre personas físicas y/o jurídicas, donde el primero (patrocinado) recibe del segundo (patrocinador), aportes en dinero y/o especie con el propósito de que este último anuncie su marca, imagen, slogan u otro, en las actividades o giro comercial realizado por el primero.

    Pauta social: Espacio o tiempo en medios de comunicación para la difusión de mensajes de carácter social, educativo, deportivo, cultural, y que no persiga fines comerciales, como incentivar la adquisición de bienes y servicios por parte de la población.

    Artículo 4. De los principios aplicables

    Serán aplicables los siguientes principios constitucionales a las relaciones contractuales que nazcan en razón del presente reglamento:

    Conservación de los actos. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar su formalización, en condiciones beneficiosas para el interés general.

    Del control de los contratos. Principio por el cual todas las tareas de la contratación de bienes y servicios son objeto de control y fiscalización en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los bienes y servicios que administra el SINART S.A.

    Eficiencia. Toda la contratación que se formalice debe estar orientada a la efectiva satisfacción de las necesidades empresariales, a partir del uso correcto y racional de los bienes y servicios que brinda el SINART S.A.

    Eficacia. La contratación de bienes y servicios desarrollada estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos del SINART S.A., en procura de una sana administración.

    Legalidad o transparencia de los procedimientos. El SINART S.A. se encuentra obligado a actuar conforme a lo preestablecido en la normativa, así como los principios de derecho administrativo.

    Mutabilidad del contrato. Puesto que SINART S.A. cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con los fines asignados al SINART S.A. que debe proteger y realizar.

    Proporcionalidad. Se refiere a la necesaria valoración que debe realizarse por parte de la Administración, en la cual se busca alcanzar la equivalencia de los aportes, beneficios o daños, frente a...

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