Reglamento de capacitación y licencias de estudios para el personal de la Asamblea Legislativa, de 20 de Febrero de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 08-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 207-2018, celebrada el 20 de febrero del 2018, en el artículo 22 se dispuso aprobar el Reglamento de Capacitación y Licencias de Estudios para el personal de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y LICENCIAS DE ESTUDIOS

PARA EL PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Finalidad

El presente reglamento establece el marco normativo para los procesos de capacitación y licencias de estudios de los funcionarios de la Asamblea Legislativa, con el objeto de facilitar y perfeccionar los conocimientos, las habilidades y las destrezas para la consecución de los objetivos fijados por la institución.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

  1. Actividades por invitación: las actividades nacionales o internacionales, de formación, sistematización de experiencias, actualización y otras de la misma índole en las que media la invitación para la Asamblea Legislativa. Los cursos por invitación incluyen congresos, conferencias, reuniones de expertos y otras de la misma índole, en los cuales participen los funcionarios en representación de la institución.

  2. Adecuación de horario: facilidad que consiste en que el beneficiario asista a clases en horario laboral siempre y cuando reponga a la institución el tiempo invertido y no afecte el servicio público. Debe contar con el visto bueno del jefe inmediato. Se aplica en permisos de estudio.

  3. Área de Desarrollo del Recurso Humano: dependencia del Departamento de Recursos Humanos encargada de organizar, dirigir y ejecutar las diversas actividades de capacitación en la institución.

  4. Beneficiario: el servidor que recibe una licencia, permiso de estudio o facilidad de capacitación. Puede provenir de organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

  5. Capacitación: proceso sistemático de acciones educativas dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes requeridas para el desempeño exitoso del funcionario, tendiente a la adquisición y el desarrollo continuo y sistemático de conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan a la formación del capital humano destacado a la Asamblea Legislativa. Puede realizarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

  6. a) Capacitación presencial: modalidad de capacitación que se caracteriza por contar con la presencia física tanto del facilitador como de los participantes.

  7. b) Capacitación virtual o mediante e-learning: acciones educativas en las que el proceso de enseñanza-aprendizaje es orientado mediante metodologías no presenciales, permitiendo a la persona que se capacita aprender en su casa o lugar de trabajo o cualquier otro sitio sin necesidad de asistir regularmente a centros de capacitación, mediante el uso de las tecnologías de la comunicación electrónica aplicada a la capacitación. Se caracteriza por la virtualización de la capacitación, apoyada en plataformas de formación radicadas en Internet, que, entre otras cosas, permiten el uso de foros, mensajería instantánea, correo electrónico y uso de páginas web, todo lo cual propicia el aprendizaje interactivo, flexible y accesible a los participantes.

  8. c) Capacitación bimodal: es la capacitación que combina los aspectos de la capacitación presencial con la capacitación virtual.

  9. Capacitación extraordinaria: capacitaciones que no fueron contempladas inicialmente en el Programa Anual de Capacitación, que a criterio de la Dirección Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Departamento respectiva, se considera que sean requeridas para el servicio.

  10. Certificado: documento probatorio de que se ha cumplido exitosamente con los requisitos y las exigencias estipuladas para la realización de una actividad de capacitación.

  11. Contrato de capacitación: documento suscrito entre el director ejecutivo, o a quien este designe, y el servidor, para la realización de capacitaciones o aprovechamiento de las facilidades tendientes a la formación de los funcionarios de la Asamblea Legislativa.

  12. Contrato de estudios superiores: documento jurídico suscrito entre la administración y el servidor público, debidamente aprobado por la instancia técnica competente, relativo a facilidades de tiempo y ajuste de horarios para la asistencia a estudios superiores de carácter universitario, impartidos dentro o fuera del país.

  13. Diagnóstico de necesidades de capacitación: estudio técnico que el Área de Desarrollo del Recurso Humano del Departamento de Recursos Humanos debe efectuar periódicamente, en coordinación con las diversas dependencias institucionales, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de conocimientos, habilidades y destrezas del recurso humano. Sirve de base para definir los objetivos, las estrategias y las actividades de los planes anuales de capacitación.

  14. Evaluación de la actividad: es una revisión del conocimiento adquirido en un curso por parte del Área de Desarrollo del Recurso Humano. Se caracteriza por el uso de mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas para verificar la calidad y la procedencia de los contenidos y las metodologías del curso recibido. Se aplica continua y sistemáticamente, con el propósito de determinar hasta qué grado los objetivos de la capacitación fueron alcanzados por los cursos.

  15. Facilidad: beneficio económico, de tiempo o cualquier tipo de ayuda que le permita al beneficiario cursar estudios o actividades de capacitación, y sin la cual este difícilmente podría hacerlo.

    Sin ser una lista taxativa, las facilidades incluyen ayudas como las pasantías, la instalación de programas informáticos para realizar un determinado curso, los permisos y los ajustes de horario para la atención de los programas de capacitación y la autorización para realizar actividades de un curso o capacitación en tiempo laboral.

  16. Licencia de capacitación: permiso de tiempo completo o parcial, con o sin goce de salario, que se concede al servidor para que asista a cursos organizados o recomendados por el Departamento de Recursos Humanos o a cualquier otro que se compruebe que efectivamente colabora con su correcta formación profesional y el cumplimiento de sus responsabilidades, así como contar con el aval del director del Departamento.

    En caso de que el curso no sea organizado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá contar con el aval de la respectiva Dirección del departamento.

  17. Modalidad: es la tipología propia del Régimen de Servicio Civil para clasificar las actividades de capacitación, según los requerimientos de aprobación. Se subdividen en aprovechamiento, participación y asistencia.

  18. a) Modalidad por aprovechamiento: actividades de capacitación, en las cuales se hayan aplicado sistemas de evaluación objetivos para determinar su aprobación. Estas actividades deberán tener una duración igual o mayor a treinta horas efectivas. Para su aprobación, deberá alcanzarse conjuntamente una nota mínima del setenta por ciento (70%) en las actividades de control de conocimiento y una asistencia al ochenta y cinco por ciento (85%) o más de sus sesiones.

  19. b) Modalidad por participación: actividades de capacitación que se verifican con la sola presencia del estudiante. Para su aprobación requerirán de la asistencia del beneficiado al ochenta y cinco por ciento (85%) de su duración. Estas actividades deberán tener una duración igual o superior a doce horas efectivas.

  20. c) Modalidad por asistencia: certificados o documentos equivalentes otorgados por concepto de asistencia a actividades que no califican como "aprovechamiento" ni como "participación".

  21. Pasantía: facilidad consistente en la recepción temporal de funcionarios de otras entidades que interactúan como visitantes en una institución anfitriona, en escenarios previamente seleccionados para el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje propuestos y dirigidos a transmitir los conocimientos de la institución anfitriona a los funcionarios de la institución visitante. La actividad se complementa con explicaciones de respaldo por parte de los actores receptores y la redacción de informes por parte de los pasantes. La Asamblea Legislativa podrá exigir a la persona beneficiada que participe como facilitadora en las actividades que la institución determine

  22. Perfil ocupacional: se refiere al conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que le permiten al funcionario ejecutar, de forma óptima, las responsabilidades que le define su superior inmediato.

  23. Permiso de estudios: permiso de tiempo completo o parcial que se le concede al servidor de acuerdo con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.

  24. Período de retribución: período en que la persona beneficiaria se encuentra obligada a seguir prestando sus servicios al Estado en el ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento.

  25. Programa Anual de Capacitación: conjunto organizado de actividades de capacitación que se aprobará anualmente y que tiene fundamento en el Plan de Capacitación, el cual orienta esta actividad en la institución.

  26. Registro disciplinario positivo: se refiere al registro de los últimos doce meses laborados anteriores a la capacitación del posible beneficiario, sin sanciones por retiros injustificados de capacitaciones, reprobación injustificada o reprobación por bajo rendimiento. Es un requisito para ser beneficiario de capacitaciones de la institución.

  27. Reprobación por bajo rendimiento: son aquellas situaciones en que la persona beneficiaria, a pesar de haber atendido el curso con diligencia, presenta mayores dificultades para comprender los contenidos del curso o capacitación, impidiéndole la aprobación satisfactoria de este.

  28. Reprobación injustificada: son aquellos casos en que, por falta de diligencia, la...

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