Reglamento de capacitación municipal, de 4 de Febrero de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

Introducción:

En medio de un mundo acelerado y globalizado, donde la información y la comunicación son abundantes, el conocimiento se vuelve indispensable y la mente se convierte en la materia prima que debemos cultivar, es por esto que capacitar al personal municipal de la Municipalidad de Heredia es una necesidad innegable, pues las habilidades se desarrollan solo mediante la experiencia y la práctica.

Dichas capacitaciones deben relacionarse de manera directa con las necesidades y retos particulares de cada departamento ya que se requiere que el talento humano de esta Institución se encuentre calificado para ofrecer un mejor servicio y alcanzar así sus metas y objetivos planteados a corto plazo y largo plazo.

CAPÍTULO I: OBJETIVO

CAPÍTULO II: UNIDAD DE SELECCIÓN EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN

CAPÍTULO III: PROCESO OPERATIVO DE CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN

CAPÍTULO IV: DETECCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO V: ORIENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN: ELABORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE CAPACITACIÓN.

CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.

CAPÍTULO VIII: DE LOS EMPLEADOS SELECCIONADOS PARA LA CAPACITACIÓN

CAPÍTULO IX: DEL APOYO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1º-Objetivo: Construir el marco general para la gestión de la capacitación y formación optima del talento humano institucional en actividades que sean de interés para la municipalidad en tanto contribuyan a mejorar los servicios ofrecidos por la institución.

Las capacitaciones deberán equilibrar tres aspectos fundamentales que son: la educación, la actualización de conocimientos y el entrenamiento de los y las funcionarias.

El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la legislación vinculante al sector municipal.

Artículo 2º-Definiciones:

  1. Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus competencias para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.

  2. Actividades administrativas, educativas y virtuales: Son aquellas actividades educativas dirigidas al recurso humano de las áreas administrativas de la Institución. Están relacionadas las actividades del Área Informática, Ingeniería, Legal, Financiero, Contable, Gestión de Talento Humano, Gerencia, entre otras. Reuniones tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, simposios, talleres, pasantías, jornadas, que tienen la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina, las virtuales se imparten vía Internet y cuya participación es a distancia y no presencial.

  3. Personal Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la Municipalidad de Heredia.

  4. Carrera profesional: Incentivo económico aplicable al personal municipal de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario y capacitación recibida, capacitación impartida bajo la condición de instructor o instructora, la experiencia obtenida en organismos internacionales, la experiencia en docencia en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para-universitario y las publicaciones efectuadas.

  5. Departamento o Sección: Se refiere al departamento o sección donde el personal municipal realiza sus funciones según el puesto que desempeña.

  6. Suplencia: Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o definitivamente

  7. Educación permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza el personal municipal a lo largo de su vida laboral.

  8. Inversión realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Heredia utiliza para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario, viáticos de ley, ayudas complementarias, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre otros.

  9. Municipalidad: Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines (Artículo 2 del Código Municipal).

  10. Plan de Capacitación: Son acciones que aportan las competencias, o capacidades, que necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados. Correctamente diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para estimular, desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito por cargo, proceso, área o departamento, que propician en el personal municipal, la facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno diaria, mensual y anualmente.

  11. Programas de Capacitación: Se entiende...

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