Reglamento de Normas para aplicación de la carrera profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, de 7 de Julio de 2012

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO DE NORMAS PARA APLICACIÓN

DE LA CARRERA PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1:

Denomínese Carrera Profesional al incentivo económico por medio del cual se reconoce el merito del funcionario profesional, que presta sus servicios en la Municipalidad de Montes de Oca, que cumpla con los requisitos señalados en el Artículo N° 3 de este cuerpo normativo y satisfaga alguno de los siguientes factores:

  1. Grados y postgrados académicos.

  2. Actividades de capacitación recibida (aprovechamiento y participación).

  3. Experiencia Profesional Municipal

    Artículo 2:

    Son objetivos básicos de la Carrera Profesional:

  4. Reconocer por medio de un estimulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Municipal.

  5. Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función municipal.

  6. Incrementar la productividad de los profesionales.

    CAPÍTULO II

    REQUISITOS PARA RECIBIR EL PAGO DEL INCENTIVO

    POR CARRERA PROFESIONAL

    Artículo 3:

    Podrán recibir al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos:

    Ocupar un puesto en propiedad en plazas de sueldos fijos.

    Ocupar un puesto que exija el grado académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores profesionales acordes con la respectiva clasificación.

    Poseer, al menos,

    el grado de Bachiller Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera propia o afín al área de actividad de dicho puesto.

    CAPÍTULO III

    PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE LA CARRERA PROFESIONAL

    Artículo 4: Para su reconocimiento,

    los factores de la Carrera Profesional indicados en el artículo 19 de estas normas, se ponderaran de la siguiente manera:

  7. GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS PUNTOS

    Bachillerato 10

    Licenciatura 16

    (6 puntos adicionales a los de Bachillerato)

    Especialidad con base en la Licenciatura 26

    (10 puntos adicionales a los de Licenciatura)

    Especialidad con base en Bachillerato 16

    (6 adicionales a los de Bachillerato)

    Maestría 32

    (22 puntos adicionales a los de Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a los de Especialidad con base en la Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con base en Bachillerato)

    Doctorado 40

    (30 puntos adicionales a los del Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14 adicionales a los de la Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los de la Especialidad con base en el Bachillerato, 8 adicionales a los de la Maestría).

  8. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN RECIBIDA:

    1. Modalidad Aprovechamiento:

      Se otorgara un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación.

    2. Modalidad Participación:

      Se otorgara un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación.

    3. La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por una sola actividad de capacitación recibida será de cinco (5).

  9. EXPERIENCIA PROFESIONAL MUNICIPAL:

    Se otorgara un punto por cada año de este tipo de experiencia.

    Artículo 5: Se reconocerá y pagará un máximo de 60 puntos, contemplando todos los factores a reconocer.

    CAPÍTULO IV INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES

  10. GRADOS Y POSGRADOS ACADÉMICOS:

    Artículo 6:

    Los grados y postgrados académicos se reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva certificación extendida por la universidad correspondiente,

    siempre que sea:

  11. Propios del área de actividad del puesto o afines con esta, determinado mediante un estudio del Departamento de Recursos Humanos.

  12. Conferidos por alguna de las universidades del país facultadas para ello.

  13. Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas.

  14. Reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello,

    cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia...

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