Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de 11 de Julio de 2016

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN

RENDIR LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DE

LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:

Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de RECOPE que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.

Caución: Garantía que rinde una persona u otra en su lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.

Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto y en general a la percepción de fondos públicos.

Artículo 3º-Alcance del reglamento. El presente reglamento se aplicará a todos los servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Ningún funcionario (a) o servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.

CAPÍTULO II

De las garantías

Artículo 4º-Finalidad de la...

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