Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de 11 de Julio de 2016
Emisor | Refinadora Costarricense de Petróleo |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN
RENDIR LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DE
LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
Administrador de fondos públicos: El jerarca, servidor o funcionario que determina los objetivos y políticas de la Empresa y a quien se le ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
Custodia: Guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos de propiedad de RECOPE que se administran o conservan con cuidado y vigilancia. Implica conservar la cosa custodiada y responder por ella.
Caución: Garantía que rinde una persona u otra en su lugar, para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual.
Empresa: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.
Fondos públicos: Para los efectos de este reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos y en particular de la Empresa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas por concepto de impuestos, contribuciones especiales, tasas, multas, ingresos por venta de bienes y servicios y otros ingresos que figuren en el presupuesto y en general a la percepción de fondos públicos.
Artículo 3º-Alcance del reglamento. El presente reglamento se aplicará a todos los servidores de la Empresa, a quienes se les asigne la tarea de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Ningún funcionario (a) o servidor (a) que le corresponda, recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, podrá desempeñar su cargo sin cumplir con lo dispuesto en este reglamento.
CAPÍTULO II
De las garantías
Artículo 4º-Finalidad de la...
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