Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2018, de 5 de Febrero de 2018

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N.° 2-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 102 y 138 de la Constitución Política, el numeral 209 del Código Electoral, el decreto n.° 11-2017 "Decreto de Convocatoria a Elecciones" y la resolución de este Tribunal n.° 135-E-2002 de las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil dos.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SEGUNDA VOTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2018

Artículo 1.- Fecha de celebración: Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 4 de febrero de 2018 para Presidente y Vicepresidentes de la República se confirma el supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 138 constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenará la celebración de una segunda votación para su elección, la cual se celebrará el domingo 1.° de abril del 2018. La votación deberá efectuase sin interrupción, durante el período comprendido entre las seis y las dieciocho horas del día señalado en el territorio nacional, y entre las nueve y las diecinueve horas de ese mismo día, en las juntas receptoras de votos instaladas en el extranjero.

Artículo 2.- Padrón electoral: La lista de electores será la misma que rigió para la votación del 4 de febrero del 2018. Se reimprimirá el padrón registro utilizado ese día, observando para ello lo dispuesto en el Capítulo IV del decreto n.° 6-2017 "Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 4 de febrero de 2018". El Departamento de Programas Electorales tomará las previsiones necesarias para la efectiva reimpresión de ese documento.

Artículo 3.- Término de validez de la cédula de identidad: Las cédulas de identidad, cuyo vencimiento haya ocurrido el 4 de febrero del año 2017 o en fecha posterior conservarán su validez, únicamente para efectos electorales, hasta el 1° de abril del año 2018.

Artículo 4.- Centros de votación: Se utilizarán los mismos centros de votación designados para la votación del 4 de febrero del 2018, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, salvo que por situaciones excepcionales, debidamente justificadas por el Departamento de Programas Electorales, sea necesario realizar cambios de dichos centros de votación.

Artículo 5.- Acreditación de fiscales de los partidos políticos: La acreditación de fiscales de todos los partidos políticos que hayan participado en las votaciones del 4 de febrero del 2018, se tiene por prorrogada para efectos de la segunda votación.

Se autoriza a los partidos concernidos en las votaciones del 1° de abril para que acrediten nuevos fiscales, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el decreto N° 9-2017, "Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos", fijándose para ello el lunes 5 de marzo de 2018 como fecha límite para la presentación de las respectivas solicitudes.

Los partidos podrán, si lo tienen a bien y hasta el sábado 17 de marzo de 2018, solicitar al Tribunal la sustitución de los fiscales; lo anterior de conformidad con los artículos 16 y 27 del reglamento de previa cita. En la tramitación se dará prioridad a los partidos que participen en la segunda votación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 5 del 13 de febrero de 2018)

Artículo 6.- Acreditación de observadores nacionales e internacionales: La acreditación de los observadores nacionales e internacionales de las organizaciones que hayan participado en la votación del 4 de febrero, se tiene prorrogada para efectos de la segunda votación. No obstante, se podrán acreditar nuevos observadores, para lo cual se seguirán las disposiciones...

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