Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de La Unión, Municipalidad de La Unión, de 9 de Abril de 2015

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, avisa que en sesión ordinaria N° 382 realizada el jueves 09 de abril del 2015, capÃtulo cuarto correspondencia, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de La Unión, Municipalidad de La Unión publicado por primera vez en los términos del artÃculo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 55 del jueves 19 de marzo del 2015. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal de La Unión, según lo establecido en los artÃculos 169 y 170 de la Constitución PolÃtica, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 23 de octubre del 2014, según punto 14, capÃtulo quinto, del acta N° 347, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez dÃas hábiles, el siguiente proyecto:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL DE LA UNIÓN MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

I.-Que la Municipalidad de La Unión es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.-Que es un deber del Estado velar por el bienestar fÃsico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del paÃs depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.-Que las polÃticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.-Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

V.-Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrÃan sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podrÃa conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.-Que de acuerdo con el artÃculo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.-Que las estadÃsticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artÃculo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades especÃficas en cada Cantón.

VIII.-Que la Municipalidad de La Unión ha incluido en su Plan de Desarrollo, lÃneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, entre ellas la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.-Que de conformidad con lo establecido en los artÃculos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Generalidades

ArtÃculo 1º-Objeto: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de La Unión, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

ArtÃculo 2º-Definiciones: Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

  1. Administrador: Persona fÃsica o jurÃdica con la cual la Municipalidad suscribe un contrato o convenio, otorgándole la administración de un CECUDI.

  2. Área: Área de Desarrollo Socioeconómico.

  3. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 0 y los 7 años de edad siempre que exista el equipo, mobiliario, espacio fÃsico y personal correspondiente, asà como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

  4. CECUDI o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de La Unión.

  5. Personal: Personas contratadas por el Administrador, que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

  6. Ficha de Información Social: FIS

  7. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

  8. Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

  9. SecretarÃa Técnica de la Red de Cuido: Instancia técnica adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el paÃs en materia de cuido y desarrollo infantil, asà como de expandir la cobertura de los servicios.

  10. Tercero: persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

ArtÃculo 3º-Población beneficiada: En cada CECUDI serán admitidos 75 niños y niñas de 0 a 7 años de edad de acuerdo a la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral (Ley 8017) y siempre que exista el equipo, mobiliario, espacio fÃsico y personal correspondiente, asà sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien también tendrá a su cargo, la respectiva declaratoria de habilitación del Centro. La cantidad de personas menores de edad admitidos se ajustará también a la disponibilidad de profesionales contratados y el mobiliario con la que cuenta el Centro para su adecuada atención.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios y parámetros técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cuyo resultado se refleja en la Ficha de Información Social, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos que exige el IMAS y que se detallan a continuación:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad de los mayores de dieciocho años (vigente).

  2. Fotocopia de la cédula de identidad de menor de mayores de doce años.

  3. Copia de las vacunas de las personas menores de seis años.

  4. Fotocopia de recibo (agua, luz o teléfono) con dirección reciente "de este mes" o Declaración Jurada de Domicilio.

  5. Constancia de salario (si es asalariado) o Declaración Jurada de Ingresos si: trabaja ocasional, por cuenta propia, es ama de casa, o no trabaja ni estudia de TODOS los mayores de dieciocho años.

  6. Copia de la cédula de la prestataria del Centro Infantil (Municipalidad) y copia del Certificado de Habilitación.

  7. Cualquier otro documento adicional que el IMAS considere pertinente para el desarrollo del estudio socioeconómico.

  8. Previo a la selección de las personas beneficiadas y, conforme a demanda, la Municipalidad de La Unión enviará además una lista de familias interesadas en el servicio de cuido del CECUDI para que el IMAS realice los trámites administrativos correspondientes para la selección, de acuerdo a sus criterios técnicos.

    Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración:

  9. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrÃcula del Centro,

  10. Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

  11. Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio

    Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

    El 60% de la totalidad de la matrÃcula del centro estará reservada para el grupo de familias descritas en los incisos a) y b) del presente artÃculo; y el restante 40% se reservará para las familias descritas en el inciso c).

    No obstante, si la demanda no es suficiente para cubrir ese 40% con el grupo de familias descritas en el inciso c), la matrÃcula del centro podrá completarse con el grupo de familias descritas en los incisos 1) y 2).

    Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

    ArtÃculo 4º-Criterios de selección y...

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