Reglamento para el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Montes de Oca, de 24 de Noviembre de 2014
Emisor | Municipalidad de Montes de Oca |
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden en favor de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 2°-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios municipales que ejecutan los procedimientos establecidos para el cobro de los adeudos tributarios como para los abogados externos contratados por la Municipalidad de Montes de Oca para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3°-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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Reglamento: El Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca.
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Municipalidad: La Municipalidad de Montes de Oca.
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Departamento de Captación de Ingresos: Unidad orgánica encargada de ejecutar los procedimientos establecidos para el cobro de las obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad.
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Obligaciones vencidas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido en favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido en favor de la Municipalidad.
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Obligaciones tributarias municipales: Todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
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Sujeto pasivo: Persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
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Abogados externos: Profesionales en derecho, debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y habiendo concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento, realizan la gestión ejecutiva de cobro para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
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Cobro administrativo: Acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Captación de Ingresos con el objeto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
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Cobro extrajudicial: Acciones que realizan por parte de los abogados externos, o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
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Cobro judicial: Acciones que se realizan por parte de los abogados externos, o internos en casos calificados, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
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Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo de pago con el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad para finiquitar la obligación vencida dentro de un plazo convenido entre ambos, el cual se encuentra regulado en el presente Reglamento.
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Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a algún abogado externo, ó interno en casos calificados, para que se tramite el cobro extrajudicial y/o judicial.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Captación de Ingresos
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4°-Fines del Departamento de Captación de Ingresos. Corresponde al Departamento de Captación de Ingresos lograr el máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad mediante el diseño, el desarrollo, implantación e implementación de estrategias, herramientas, métodos y mecanismos que permitan aumentar los niveles de recaudación de los adeudos tributarios o de administración municipal, bajo los parámetros institucionales de eficacia y eficiencia perseguidos por el municipio, en general.
Artículo 5°-Deberes del personal. El personal del Departamento de Captación de Ingresos, en el cumplimiento de sus funciones, y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Captación de Ingresos, orientándolos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme el marco normativo imperante.
Artículo 6º-Confidencialidad de la información por parte de los funcionarios municipales. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Captación de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación de los tributos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º-Confidencialidad de la información por parte de los abogados externos, agentes recaudadores y demás agentes externos. Los abogados externos que posean acuerdos contractuales con este gobierno local, al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos.
Las entidades que en virtud de autorización expresa recauden impuestos deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos.
Artículo 8º-Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes y funciones. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 9º.-Documentación de actuaciones. El desarrollo de las actividades llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos, deberá consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, según se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 10.-Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Captación de Ingresos que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Captación de Ingresos deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de Captación de Ingresos
Artículo 11.-De las funciones. El Departamento de Captación de Ingresos tiene a su cargo las funciones de gestión y de fiscalización.
Artículo 12.-De la función de gestión. La función de gestión comprende el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Captación de Ingresos, destinadas a percibir...
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