Reglamento de cobro judicial, de 16 de Junio de 2015

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. Regular las relaciones entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y los profesionales en Derecho que presten sus servicios como abogados externos contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa o que hayan sido nombrados por la Junta Directiva General del Banco, y sin que exista subordinación jurídico - laboral por tratarse de una prestación de servicios profesionales.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los abogados externos e institucionales, que prestan sus servicios al Banco para el cobro judicial de los préstamos y tarjetas de crédito.

Artículo 3º-Responsables. Serán responsables de la aplicación de este Reglamento, los funcionarios de la Oficina de Cobro Judicial, los abogados institucionales y los contratados por el Banco para llevar a cabo los procesos de cobro judicial.

Artículo 4º-Documentos relacionados:

. Ley de Cobro Judicial.

. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

. Ley General de la Administración Pública.

. Ley de Contratación Administrativa.

. Ley Orgánica del Banco Central.

. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

. Ley de Notificaciones.

. Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883.

. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

. Código de Comercio.

. Código Civil.

. Código Procesal Civil.

. Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 5º-Definiciones:

Abogado externo: Profesional en Derecho contratado por el Banco para la prestación de servicios profesionales, mediante un proceso ordinario de contratación administrativa y que asume la dirección profesional de los procesos cobratorios del Banco en sede judicial.

Abogado director: Es aquel abogado que tiene a cargo el proceso de cobro y representa al Banco en todas sus actuaciones y es exclusivamente responsable del manejo del caso.

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Cobro judicial: Gestión que se realiza para la recuperación de las obligaciones crediticias en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.

Cuentas incobrables: Son aquellas cuentas que estando instaurado el proceso judicial, se declaran como de difícil recuperación según los criterios establecidos por el Banco.

Principio de oralidad: Es relativo al medio de expresión en los juicios, en contraste con el sistema de escritura, y que cuando se habla de oralidad se pretende dar al concepto un sentido más amplio, en el cual convergen otros principios como la inmediatez, la concentración, la publicidad, la instancia única, la libre convicción en cuanto apreciación de pruebas e identidad física del juez.

Proceso monitorio: Es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.

CAPÍTULO II

Contratación y requisitos de abogados

Artículo 6º-Contratación de abogados externos. La contratación de abogados externos se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los principios constitucionales en materia de contratación administrativa.

Artículo 7º-Requisitos para la contratación de abogados. Los requisitos para la contratación de abogados externos serán establecidos en el cartel de la Contratación Administrativa correspondiente.

Artículo 8º-Plazo de la contratación. El plazo del contrato será de un año, prorrogable a juicio del Banco por períodos iguales hasta tres prórrogas, sujeto al resultado de la evaluación semestral; salvo que, con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de las prórrogas, el Banco comunique la decisión de no prorrogarlo.

La decisión de no prorrogar el contrato causaría la extinción del mismo, sin responsabilidad alguna para el Banco.

CAPÍTULO III

Asignación de operaciones a cobro judicial

Artículo 9º-Asignación de operaciones al abogado. La asignación de operaciones tanto en moneda nacional como extranjera, se hará a los abogados externos e institucionales, por parte de la Oficina de Cobro Judicial mediante un rol, ordenado alfabéticamente, que garantice la distribución equitativa de los casos. El seguimiento respectivo lo efectuará la Oficina de Cobro judicial.

En los casos donde el abogado director del proceso judicial represente al Banco con Poder Especial Judicial, éste será tan amplio como en derecho corresponda pero limitado a las prohibiciones que esta normativa y regulaciones conexas establezcan. Para las audiencias establecidas por la Ley de Cobro Judicial, tendrá la facultad de conciliar y acudir a remates bajo los términos previamente autorizados por el Banco, debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme con las instrucciones que haya recibido.

Se deberá comunicar al Abogado, por medio de correo electrónico debidamente autorizado, el cual se conservará para su respaldo, la asignación de un juicio a su cargo; el retiro del expediente se deberá hacer dentro del plazo del día hábil siguiente a dicha comunicación. El no retiro a tiempo del expediente, provoca que el caso se reasigne a otro abogado según el rol establecido.

En todo caso, el Banco se reserva el derecho de asignar un determinado caso a un abogado específico o bien, a la Asesoría Jurídica o a los abogados institucionales.

Artículo 10.-Rangos de asignación. Para lograr mayor efectividad en el cobro judicial y más equidad en la asignación, se creará un rol para cada uno de los siguientes rangos:

Operaciones de crédito:

Rangos

Monto

1

hasta ¢5.000.000.00

2

De ¢5.000.001.00 a ¢20.000.000.00

3

De ¢20.000.001.00 a ¢50.000.000.00

4

Más de ¢50.000.001.00

Operaciones de tarjetas de crédito:

Rangos

Monto

1

De ¢501.000.00 a ¢ 1.500.000.00

2

De ¢1.501.000.00 a ¢5.000.000.00

3

Más de ¢5.000.000.00

Artículo 11.-Localización de los demandados. La Oficina de Cobro Judicial está obligada a brindar las direcciones actualizadas de los demandados; no obstante, en aquellos casos en que el abogado externo gestione por su propia cuenta la dirección o localización de los demandados, o bien la ubicación y captura de bienes muebles en garantía, el Banco reconocerá el costo de esta gestión. Estos gastos, así como los originados en los trámites judiciales y publicación de edictos, serán suplidos por el abogado y reintegrados por el Banco, previa presentación por parte del profesional de la factura correspondiente.

No obstante, el abogado director está en la obligación de solicitar a la Oficina de Cobro Judicial las nuevas direcciones y aportar las mismas al juzgado correspondiente, con el fin de evitar posibles deserciones.

Artículo 12.-Concurrencia de acreencias. En el cobro judicial de una obligación de un deudor que tenía otra operación ya asignada a un abogado o con la misma garantía, o con hipotecas abiertas, o con diversos grados o líneas de crédito, se debe asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer cobro. Se exceptúan, aquellas operaciones únicamente con garantía fiduciaria.

El abogado director del proceso del Banco, tiene a su vez la responsabilidad profesional de atender y velar por los intereses de la Institución en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y clientes; como efecto de ello, deberá realizar las gestiones judiciales que se requieran y sean correspondientes. Asimismo, deberá informar al Banco de la situación presentada.

Artículo 13.-Plazo para rechazar asignación. El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio, cuando tenga vínculos de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor o demás obligados. El abogado queda obligado a comunicarlo por escrito al Banco, para lo cual contará con tres días hábiles a partir de la fecha del recibido de la comunicación, de que le fue asignado un caso.

Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar la ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará a la Oficina de Cobro Judicial, en término de 3 días.

Artículo 14.-Ausencia temporal del abogado. Cuando un Abogado externo tenga que ausentarse por un plazo mayor de tres días de su oficina por cualquier motivo, y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le suspenderá la entrega de nuevos casos y deberá designar a otro profesional en Derecho, el seguimiento de juicios a su cargo.

Si la ausencia se prolonga por más de un mes, deberá solicitar autorización de la Jefatura de la Oficina de Cobro Judicial, con una anticipación de al menos cinco días hábiles, indicando las medidas que tomará para que los casos que tienen asignados no tengan ningún inconveniente.

Los permisos, en ningún caso podrán ser renovados, ni exceder el plazo de 6 meses.

Si la ausencia se debe a motivos de salud, estudios y/o nombramiento en cargo público legalmente incompatible con su labor, por un periodo mayor a los seis meses, los casos serán renunciados y reasignados a los abogados institucionales.

Artículo 15.-Suspensión de la asignación de nuevos casos al...

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