Reglamento de Cobro Judicial de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 5 de Abril de 2001

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE

LA VERTIENTE ATLNTICA El Consejo de Administración de

la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de

la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en su articulo Vlll-a de

la Sesión Ordinaria N° 13-2001, celebrada el 5 de abril del 2001, dispuso aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Centrales Articulo 1°—El presente reglamento establece las disposiciones que servirán de base para los trámites de cobro judicial de

la Institución , así como las normas que regirán ;i los ahogados externos contratados para la ejecución de sus servicios profesionales.

Articulo 2°—Los servicios de cobro judicial a los que se refiere este reglamento serán brindados por profesionales en Derecho, contratados mediante los procedí mi en tos ordinarios de contratación. De este modo, las contrataciones por estos servicios no originan relaciones de empleo.

El cartel de Contratación deberá incluir como mínimo los siguientes requisitos:

a)

Que el oferente cuente con una oficina debidamente instalada, dentro del perímetro judicial en donde le corresponda desplegar su labor.

b)

Que deberá suscribir una póliza de Fidelidad u otra garantía similar a satisfacción de JAPDEVA, hasta por la suma de dos millones de colones.

c)

Un sistema de valoración y comparación de ofertas, con expresa indicación de los factores a considerar, el grado de incidencia de cada uno de ellos en la calificación total, así como el método para la asignación de los respectivos porcentajes.

d)

Que el plazo del contrato será por cuatro años, prorrogable por un máximo de dos años.

La Presidencia Ejecutiva no podrá contratar para la prestación de estos servicios, a quienes sean funcionarios de JAPDEVA.

Articulo 3° —La distribución, el control y la dirección administrativa para el cobro judicial se hará por las oficinas designadas al efecto por

la Presidencia Ejecutiva.

La asignación será rotativa, por monto y en estricto orden alfabético.

En aquellos casos que la obligación de cobro corresponda a un deudor ya demandado, n una garantía a favor de JAPDEVA que ya se encuentre en trámite de ejecución, el rol de asignación será variado para encomendar mi trámite al profesional que dirige el juicio anterior, salvo que por razones de conveniencia institucional, resulte oportuna la asignación del nuevo juicio a otro profesional.

Articulo 4°—El control de la labor de los abogados externos se ejercerá mediante los siguientes instrumentos:

a)

Los informes semestrales referentes a las obligaciones en cobro judicial, que deberán rendir los abogados a la oficina respectiva, de acuerdo a lo que establece el articulo 14 del presente reglamento.

b)

Los requerimientos escritos o verbales que la oficina encargada solicite sobre el avance de cada proceso judicial; y c)

El régimen sancionatorio establecido en el Titulo VI del presente reglamento.

Articulo 5°—

La Presidencia Ejecutiva establecerá los medios idóneos para remitir y recibir cualquier tipo de comunicación entre JAPDEVA y los profesionales incluidas las notificaciones de resoluciones judiciales. Dichos medios podrán ser los contemplados en la ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

Articulo 6°—Las costas procesales y los gastos para los informes regístrales que se soliciten,

serán suplidos en primera instancia por el abogado y reintegrados, conforme al valor de su costo, por JAPDEVA en los treinta días naturales siguientes al cobro de la factura respectiva, de conformidad con el sistema establecido para ello, previa entrega por parte del abogado.

Los costos por localizaciones serán reconocidos al ahogado dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del documento que demuestre la comunicación efectuada al respectivo demandado o al tercer interesado en el proceso.

Articulo 7°—El abogado será responsable ante

la Institución de cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de la atención de los juicios a su cargo, derivados de las declaratorias de deserción, prescripción,

inadmisibilidad o cualquier causa a él imputable.

Igualmente será

responsable de todos los perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la actividad desplegada por él, tales como errores o defectos atribuibles al abogado que no hubiere sido advertidos o subsanados por él.

Independientemente de las sanciones establecidas en este reglamento, JAPUEVA puede instaurar las acciones o diligencias que estime convenientes ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento y de la actividad irregular del profesional.

Dichas acciones serán ejecutadas por el Departamento Legal, con instrucciones de

la Presidencia Ejecutiva.

TÍTULO II De la Función del Cobro Judicial CAPITULO I Obligaciones de los abogados Articulo 8°Es obligación del profesional avisar a la respectiva oficina contralora de...

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