Reglamento General de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Naranjo, de 30 de Junio de 2004

EmisorMunicipalidad de Naranjo

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley del impuesto de patentes de la municipalidad de Naranjo, Nº 7436 Ley de Licores y su reglamento y en los artículos 21, 47, 82, y siguientes del Código Municipal, artículos del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Naranjo y el artículo No. 2 de la Ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

  1. Boleto timbre: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

  2. Certificado de zonificación: Aquel emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Naranjo.

  3. Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público.

  4. Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Naranjo.

  5. Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Naranjo.

  6. Unidad Tributaria: Unidad tributaria de la Municipalidad de Naranjo.

  7. Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

  8. Ley: Ley de impuestos municipales del cantón de Naranjo Nº 7436, publicada en La Gaceta Nº

    202 del 25 de octubre de 1994.

  9. Patentado: Persona física o jurídica que obtengan licencia para ejercer actividades lucrativas.

  10. Venta: Se define como el volumen de ventas,

    menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

  11. Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

  12. Patente: Entiéndase como impuesto a la licencia de patente.

  13. Período fiscal: Periodo que comprende del primero de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

  14. Permiso de funcionamiento: Autorización que por ser exigidas por las leyes especiales, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

    Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el cantón de Naranjo, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

    CAPÍTULO II

    De las solicitudes y requisitos

    Artículo 4º—De las solicitudes. La Municipalidad otorgará al interesado una solicitud de patente, sin ningún costo, el cual tendrá los siguientes elementos mínimos:

  15. Nombre y demás calidades del solicitante.

  16. Cédula de identidad o jurídica.

  17. Dirección del lugar en el cual se explotará la patente.

  18. Teléfono en el cual se puede ubicar.

  19. Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

  20. Indicación específica de la actividad comercial lucrativa que va a ejercer y para la cual solicita patente.

  21. Firma del solicitante.

  22. Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.

    Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá

    presentar los siguientes documentos a la Unidad de Administración Tributaria para su análisis con los siguientes requisitos:

  23. Solicitud debidamente llena a máquina o con letra legible clara.

  24. Certificación de personería jurídica.

  25. Certificado de zonificación emitido por el Departamento de Ingeniería Municipal o en su defecto, aprobación de oficio del Departamento de Ingeniería Municipal.

  26. Constancia municipal de estar al día en el pago de impuestos municipales.

  27. Timbres fiscales por cien colones.

  28. Timbre de Parques Nacionales por cincuenta colones.

  29. Autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud.

  30. Fotocopia del recibo oficial de la póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo INS o exoneración según ley 6727. Este requisito debe gestionarse en la sucursal del INS.

  31. En los casos en que se expenda licor debe contar con su respectiva patente de licores al día.

  32. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR