Reglamento para la comercialización del portafolio servicios de RACSA a través de comercializadores, de 4 de Julio de 2018

EmisorRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PORTAFOLIO

SERVICIOS DE RACSA A TRAVÉS DE COMERCIALIZADORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto

El presente reglamento regula las actividades de comercialización con terceros, que suscriba RACSA con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, encargadas de la distribución y comercialización del portafolio de productos y servicios de RACSA para ponerlos a disposición de los clientes y/o usuarios finales.

Artículo 2: Orientación de la relación comercial

Toda relación de negocios con fines de comercialización de servicios, deberá ser congruente con los objetivos estratégicos de RACSA y estar orientada a fortalecer su estrategia competitiva y su participación relativa en el mercado.

Esta relación comercial busca extender el campo de acción comercial, aumentando la escala de distribución propia, generando mayor presencia en el mercado. RACSA se reserva el derecho de desarrollar e implementar la estructura de canales de venta de acuerdo con su estrategia, realizando la segmentación que responda a las necesidades del mercado, considerando, pero sin limitarse a: comercializadores y entes especializados. Asimismo, las negociaciones se inspirarán en los principios de la ética, el equilibrio de intereses, la razonabilidad, transparencia, colaboración, confianza, legalidad, responsabilidad, probidad y eficiencia.

CAPÍTULO II

DE INFORMACIÓN

Artículo 3: Contratos

Los términos comerciales y contractuales de la relación se incorporan en el contrato, que será definido por RACSA, en concordancia con los intereses empresariales y a las estrategias comerciales definidas, mismo que deberá ser firmado por las partes, con el fin de que dejen de manifiesto su aceptación, respecto a los alcances del negocio de comercialización.

Artículo 4: Conformación del expediente del comercializador

El expediente de la relación comercial será llevado por el Administrador del Contrato; el cual deberá mantener foliado y actualizado durante la ejecución del contrato, en el orden cronológico en que fueron presentados o generados los documentos. El expediente podrá conformarse en soporte digital o físico. El expediente del administrador debe contener los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia y los que reciba del comercializador en torno a un contrato específico: solicitudes, correos probatorios, contener todo lo relacionado a multas, sanciones o comisiones, todos los aspectos de la relación contractual. Es importante aclarar que los borradores de los documentos no formarán parte del expediente.

Artículo 5: Confidencialidad

Toda relación de comercialización sujeta al presente Reglamento, deberá estar respaldada por un acuerdo de confidencialidad previo, acordado entre las partes para la protección de la información confidencial desde la etapa inicial de la preselección e incorporación al registro, compromiso que deberá mantenerse se concrete o no la relación contractual. Dicho contrato en original y sus personerías, deberán constar en el expediente de registro.

Toda información de los usuarios y clientes de RACSA, es de carácter confidencial y se encuentra protegida, por lo que únicamente podrá ser usada para los fines de negocio, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8660.

La información que se genere producto de la entrada en operación de la relación comercial es de carácter confidencial y se califica como secreto comercial, por lo cual se prohíbe la divulgación a terceros, salvo las previsiones que prevé la ley. En caso que se presenten casos de divulgación de información y sea comprobado, faculta a RACSA a terminar el acuerdo con el comercializador. El Administrador del Contrato deberá realizar la justificación de declaratoria de confidencialidad de la información contenida en esta etapa, la cual deberá ser aprobada por la Jefatura mediante la respectiva declaratoria de confidencialidad.

Artículo 6: Atención de obligaciones ante SUTEL

En caso que SUTEL sancione a RACSA, por alguna irregularidad comercial en los servicios regulados que formalice el comercializador y se compruebe que dicho comercializador actuó de forma negligente, RACSA iniciará las acciones de cobro respectivo a fin de recuperar los costos en que se incurra a causa de la irregularidad presentada. Dichos montos, serán descontados de la facturación mensual inmediata del comercializador por concepto de pago de comisiones y/o de la garantía de cumplimiento a criterio de RACSA.

CAPÍTULO III

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES

Artículo 7: Conformación del registro de comercializadores

La verificación de los requisitos se realiza mediante el proceso de registro de comercializadores a través de Departamento de Logística de RACSA. El registro constituye un elemento esencial para la preselección de los posibles comercializadores y permitirá mantener actualizados los requisitos y las características que deben acreditar los interesados en comercializar el portafolio de servicios de RACSA. El registro debe mantenerse en formato físico o electrónico. Los comercializadores que se inscriban ante RACSA, deben mantenerse activos comercialmente como canal de ventas por un periodo anual, por su parte, los comercializadores que se registren y no cumplan los requisitos se descartan de inmediato y los que estén inactivos se descartaran del registro en un período de seis meses de recibida la documentación. Dependiendo de su desempeño o fundamentado en razones de interés empresarial (salida comercial de un servicio, insolvencia financiera en el tiempo, entre otras), RACSA se reserva el derecho de no prorrogar el contrato de comercialización.

Artículo 8: Criterios de incorporación

Corresponderá al Administrador del Registro de Comercializadores, mantener actualizado el listado de las personas físicas o jurídicas que se encuentren acreditadas y para formar parte de la red de comercializadores de RACSA. Para garantizar la idoneidad del potencial comercializador, RACSA definirá mediante el pliego de condiciones o invitación que cumpla los siguientes criterios:

  1. Conocimiento y experticia técnica del comercializador en los servicios: Se refiere al conocimiento y experiencia en la comercialización de servicios de...

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