Reglamento de la comisión de coordinación bancaria para la designación de los representantes del sistema bancario nacional ante el consejo directivo del programa integral de mercadeo agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, de 2 de Noviembre de 2016

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5744-2016, celebrada el 2 de noviembre del 2016,

considerando que:

  1. La Comisión de Coordinación Bancaria fue un órgano del Banco Central de Costa Rica, establecido en su anterior Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 1552, hoy derogada. Su principal objetivo fue proponer soluciones para coordinar las actividades del Sistema Bancario Nacional, así como uniformar la política administrativa y funcional de los Bancos.

  2. Con base en las condiciones intrínsecas de dicha Comisión, otras leyes le asignaron facultades decisorias de manera directa, como: el nombramiento del Representante para el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), establecido en el artículo 4, de la Ley 6142, así como nombrar a un representante ante la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), en el artículo 8, de la Ley 4895.

  3. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Comisión dejó de existir. No obstante, permanecieron las obligaciones indicadas en las Leyes 6142 y 4895.

  4. El Banco Central de Costa Rica tiene, dentro de sus funciones esenciales, la coordinación del Sistema Financiero Nacional y, por ende, del Sistema Bancario Nacional, según el inciso g), del artículo 3, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. De conformidad con el artículo 27 de esa norma, puede integrar, libremente, las comisiones que juzgue convenientes.

  5. A la luz del criterio externado por la Procuraduría General de la República en su oficio C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica debe nombrar la Comisión encargada de designar los representantes del Sistema Bancario Nacional ante CORBANA y PIMA. Así mismo, debe reglamentar todo lo relativo al procedimiento de escogencia por parte de la Comisión y el grado de participación que tendrán los demás bancos del Sistema Bancario Nacional.

  6. No obstante, dado que dicha comisión ya no tendrá jerarquía legal sino la de un acto administrativo de menor rango dictado por el Banco Central de Costa Rica, esta Comisión no podrá tener facultades de nombramiento directo, sino sólo de consejería o proposición, correspondiendo a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica llevar a cabo dichos nombramientos.

dispuso en firme:

Aprobar la nueva propuesta de reglamento denominado Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, de acuerdo con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN BANCARIA

PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES...

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