Reglamento del comité de auditoría de la refinadora Costarricense de Petróleo S.A., de 18 de Mayo de 2015

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Propósito: Regular la organización, funciones y responsabilidades del Comité de Auditoría de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Alcance: El presente documento contiene lineamientos generales de organización y funcionamiento, delimitación de responsabilidades del Comité de Auditoría, regulación para la celebración de sesiones, conforme a lo establecido en las Secciones II "Comité de Auditoría" en su artículo 22, específicamente "Funciones del Comité de Auditoría" y la Sección IV "Reglamentos internos y libros de actas", en su artículo 25, ambos del Capítulo III del Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el CONASSIF, así como lo indicado en el Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por la Bolsa Nacional de Valores, adoptado por esta Empresa.

CAPÍTULO PRIMERO

LINEAMIENTOS GENERALES

Sección Primera. Constitución e integración

Artículo 1º-RECOPE S. A. contará con un Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de información financiera y del sistema de control interno empresarial. Funcionará como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración Superior, la Auditoría Interna y los auditores externos.

Artículo 2º-La Junta Directiva será responsable de nombrar personas idóneas para que cumplan con el objetivo del Comité. Las personas que integran este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva y con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3º-El Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado que estará integrado por un mínimo tres miembros, de los cuales, al menos dos serán directores de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización. El Presidente de la Junta Directiva no podrá ser parte de este Comité.

El Comité de Auditoría para el ejercicio de sus funciones debe contar al menos con un miembro especializado en el área financiero-contable, que posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines, según lo establece el artículo 21 del Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por la CONASSIF.

Artículo 4º-El Comité de Auditoría elegirá de su seno, por mayoría de votos, al Presidente, quien estará en el cargo por un período de un año pudiendo ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento a la Junta Directiva.

El Presidente del Comité será quien dirija las sesiones, y tendrá el voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas el Presidente no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente.

Artículo 5º-El Comité de Auditoría podrá solicitar explicaciones oportunas y periódicas a los titulares subordinados de RECOPE, en temas como informes financieros y documentos complementarios antes de su divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios contables, así como cualquier otro que el Comité de Auditoría determine necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en este Reglamento. El Comité deberá informar a la Gerencia General de estas solicitudes.

Artículo 6º-El Comité de Auditoría brindará informes de sus actuaciones a la Junta Directiva, además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas en este Reglamento.

Sección Segunda. De las funciones y responsabilidades

del Comité de Auditoría

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