Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, de 8 de Febrero de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DEL COMITÉ Y SUBCOMITÉ DE LICITACIONES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.058, artículo 16º, celebrada el 08 de febrero del 2016, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 1º-Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones:

1.1 El Comité de Licitaciones estará integrado por tres miembros titulares y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General.

En el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.2 El Comité contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, el Proveedor General fungirá como Secretario del órgano, con voz pero sin voto.

1.3 El Subcomité de Licitaciones estará integrado por tres miembros titulares, uno de los cuales será el Proveedor General del Banco quien fungirá además como secretario del Órgano, y dos miembros suplentes, nombrados todos mediante acto expreso de la Gerencia General.

En el acto de nombramiento que emita, la Gerencia General dispondrá cuál funcionario fungirá como Presidente. El Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto.

1.4 El Comité contará con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 2º-Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones:

  1. Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de licitaciones públicas, licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

  2. Aprobar o rechazar los carteles de las contrataciones administrativas que se realicen por medio de cualquier tipo de procedimiento de excepción, siempre y cuando no se encuentre previsto en el punto 2.5 siguiente.

  3. Adjudicar o en su caso declarar desiertas o infructuosas, con base en los criterios técnicos y económicos del caso, las licitaciones públicas y abreviadas cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República; se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable y lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

  4. Autorizar la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propios del Banco con valor comercial, según convenga al interés de la Institución. Esta disposición no aplica para bienes temporales, entendidos como aquellos bienes adjudicados o adquiridos en pago de obligaciones crediticias o dación en pago.

  5. Adjudicar aquellas contrataciones directas, por cualquiera de las causales que al efecto señalan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, a excepción de la tramitada bajo la causal de escasa cuantía, cuyo acto de adjudicación sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación...

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