Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, de 29 de Mayo de 2017
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE COMITÃS CONSULTIVOS DE ENLACE
Reformas al Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, publicado en La Gaceta N°35 del martes 19 de febrero del 2013, ajuste de los artÃculos 2, 4,5,6,7, 8, 9 , 10, 11, 12 y 13 ; ajuste y cambio de numeración de los artÃculos que van del 14 al 22, quedando como artÃculos que van del 18 al 26; cambio de numeración de los artÃculos 23 a 25, quedando del 28 al 30; crea el artÃculo 27, se incluye un nuevo capÃtulo (IV) para los Comités Consultivos de Enlace Pymes.
CAPÃTULO I
Disposiciones generales
ArtÃculo 1. -Ãmbito de aplicación. Este Reglamento, regula la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artÃculos 7°, inciso f) y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 6868 del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.
ArtÃculo 2. -Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
CCE: Comités Consultivos de Enlace.
CFP: Centro de Formación Profesional.
GFST: Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.
GR: Gestión Regional.
NFST: Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.
PE: Presidencia Ejecutiva.
GG: Gerencia General.
PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.
PGT: Proceso de Gestión Tecnológica.
SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.
PPSP: Proceso de prestación de Servicios para las PYME.
PRODE: Proceso de Proyectos de Desarrollo Empresarial.
PSU: Proceso Servicio al Usuario.
PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
UPYME: AsesorÃa para el mejoramiento y la productividad de las Pymes.
UR: Unidad Regional.
IPA: Instituciones Públicas Atinentes, son aquellas instituciones públicas que por sus fines y funciones, tienen una relación concerniente al que hacer los comités de enlace, sea por su actividad económica o por sectores productivos.
MayorÃa simple: para efectos de interpretación del presente reglamento se entenderá como mayorÃa simple la votación de la mitad de los miembros presentes, más uno.
MayorÃa absoluta: para efectos de interpretación del presente reglamento se entenderá como mayorÃa absoluta la votación de la mitad de los miembros que integran el órgano, más uno.
ArtÃculo 3. -Naturaleza. Los CCE son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por personas funcionarias del INA y representantes de entidades externas.
ArtÃculo 4. -Tipos de Comités. Habrá tres tipos de CCE: Sector Productivo, Regional y PYME.
ArtÃculo 5. -Aprobación de los Comités Consultivos de Enlace. La aprobación de los CCE de los Sectores Productivos y Regionales le corresponde a la Subgerencia Técnica, a propuesta de la persona responsable de GFST o de la GR, según corresponda. En caso de ausencia prolongada del titular de la Subgerencia Técnica, la aprobación le corresponde a la persona que ocupa el cargo de Gerente General.
A la GG le corresponde la aprobación del CCE-PYME y en caso de ausencia prolongada del titular de la Gerencia, la aprobación le corresponderá a la PE.
CAPÃTULO II
De los Comités Sector Productivo
ArtÃculo 6. -Comités Consultivos de Enlace Sector Productivo. Son órganos consultivos de los NFST. Habrá un CCE por cada Sector Productivo, integrado por representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo Sector Productivo, asà como por representantes de las instituciones públicas atinentes, por la Jefatura del Núcleo y las personas encargadas del PPE y PGT.
ArtÃculo 7. -Integración y asistencia. Los CCE por Sector Productivo estarán integrados por:
-
Un mÃnimo de tres y a un máximo de nueve personas que no pertenezcan al INA, pudiendo aumentar mediante resolución razonada de los NFST, previo cumplimiento del trámite estipulado en el artÃculo ocho de este reglamento y siempre que sea impar.
-
El Jefe del Núcleo, quien preside.
-
Persona encargada del PPE.
-
Persona encargada del PGT.
Es imperativa la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, además podrá invitarse mediante convocatoria algún otro personal del INA y del Sector Empresarial. Los invitados tendrán derecho a voz.
En caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad, quien presidirá el CCE será la persona encargada del PPE o PGT, según designación formal realizada por la Jefatura de Núcleo.
ArtÃculo 8. -Designación. El Jefe de Núcleo solicitará formalmente, a las organizaciones empresariales y laborales del sector productivo, asà como a las instituciones atinentes, que propongan los representantes del CCE designando un titular y un suplente.
Posteriormente, el Jefe de Núcleo Tecnológico, mediante resolución razonada...
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