Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, de 29 de Mayo de 2017

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS DE ENLACE

Reformas al Reglamento de Comités Consultivos de Enlace, publicado en La Gaceta N°35 del martes 19 de febrero del 2013, ajuste de los artÃculos 2, 4,5,6,7, 8, 9 , 10, 11, 12 y 13 ; ajuste y cambio de numeración de los artÃculos que van del 14 al 22, quedando como artÃculos que van del 18 al 26; cambio de numeración de los artÃculos 23 a 25, quedando del 28 al 30; crea el artÃculo 27, se incluye un nuevo capÃtulo (IV) para los Comités Consultivos de Enlace Pymes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. -Ámbito de aplicación. Este Reglamento, regula la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artÃculos 7°, inciso f) y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N° 6868 del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.

ArtÃculo 2. -Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

CCE: Comités Consultivos de Enlace.

CFP: Centro de Formación Profesional.

GFST: Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

GR: Gestión Regional.

NFST: Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.

PE: Presidencia Ejecutiva.

GG: Gerencia General.

PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación.

PGT: Proceso de Gestión Tecnológica.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.

PPSP: Proceso de prestación de Servicios para las PYME.

PRODE: Proceso de Proyectos de Desarrollo Empresarial.

PSU: Proceso Servicio al Usuario.

PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

UPYME: AsesorÃa para el mejoramiento y la productividad de las Pymes.

UR: Unidad Regional.

IPA: Instituciones Públicas Atinentes, son aquellas instituciones públicas que por sus fines y funciones, tienen una relación concerniente al que hacer los comités de enlace, sea por su actividad económica o por sectores productivos.

MayorÃa simple: para efectos de interpretación del presente reglamento se entenderá como mayorÃa simple la votación de la mitad de los miembros presentes, más uno.

MayorÃa absoluta: para efectos de interpretación del presente reglamento se entenderá como mayorÃa absoluta la votación de la mitad de los miembros que integran el órgano, más uno.

ArtÃculo 3. -Naturaleza. Los CCE son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por personas funcionarias del INA y representantes de entidades externas.

ArtÃculo 4. -Tipos de Comités. Habrá tres tipos de CCE: Sector Productivo, Regional y PYME.

ArtÃculo 5. -Aprobación de los Comités Consultivos de Enlace. La aprobación de los CCE de los Sectores Productivos y Regionales le corresponde a la Subgerencia Técnica, a propuesta de la persona responsable de GFST o de la GR, según corresponda. En caso de ausencia prolongada del titular de la Subgerencia Técnica, la aprobación le corresponde a la persona que ocupa el cargo de Gerente General.

A la GG le corresponde la aprobación del CCE-PYME y en caso de ausencia prolongada del titular de la Gerencia, la aprobación le corresponderá a la PE.

CAPÍTULO II

De los Comités Sector Productivo

ArtÃculo 6. -Comités Consultivos de Enlace Sector Productivo. Son órganos consultivos de los NFST. Habrá un CCE por cada Sector Productivo, integrado por representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo Sector Productivo, asà como por representantes de las instituciones públicas atinentes, por la Jefatura del Núcleo y las personas encargadas del PPE y PGT.

ArtÃculo 7. -Integración y asistencia. Los CCE por Sector Productivo estarán integrados por:

  1. Un mÃnimo de tres y a un máximo de nueve personas que no pertenezcan al INA, pudiendo aumentar mediante resolución razonada de los NFST, previo cumplimiento del trámite estipulado en el artÃculo ocho de este reglamento y siempre que sea impar.

  2. El Jefe del Núcleo, quien preside.

  3. Persona encargada del PPE.

  4. Persona encargada del PGT.

    Es imperativa la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, además podrá invitarse mediante convocatoria algún otro personal del INA y del Sector Empresarial. Los invitados tendrán derecho a voz.

    En caso fortuito, fuerza mayor o por enfermedad, quien presidirá el CCE será la persona encargada del PPE o PGT, según designación formal realizada por la Jefatura de Núcleo.

    ArtÃculo 8. -Designación. El Jefe de Núcleo solicitará formalmente, a las organizaciones empresariales y laborales del sector productivo, asà como a las instituciones atinentes, que propongan los representantes del CCE designando un titular y un suplente.

    Posteriormente, el Jefe de Núcleo Tecnológico, mediante resolución razonada...

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