Reglamento del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestre, de 2 de Septiembre de 2014
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 38709-COMEX-H-MAG-SP-G-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, "Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983"; y
Considerando:
I.-Que el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013; crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como una instancia de coordinación permanente entre la pluralidad de entidades que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos.
II.-Que esa instancia de coordinación le permitirá a las autoridades fronterizas contar con un mecanismo que facilite la atención de sus necesidades en forma conjunta y expedita, garantizando la coordinación Ínter e intrainstitucional, como medio de una mayor efectividad de la política pública en esta materia.
III.-Que le corresponde a ese Consejo elaborar los anteproyectos de presupuesto para destinar los recursos recaudados en virtud de los tributos que la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013 crea en su artículo 4°, con el objetivo de sufragar sus costos de operación, equipamiento, conservación y ampliación; lo cual permitirá que el país disponga de condiciones para aumentar su competitividad en materia de comercio internacional y cuente con mecanismos más ágiles y encientes en materia migratoria, en el ejercicio de controles sobre las mercancías que se exportan o importan, en materia de salud animal, fitosanitaria y tráfico de drogas, entre otras.
IV.-Que Costa Rica no ha contado con una estructura legal y administrativa dotada de recursos económicos específicos para la gestión integral de los puestos fronterizos e inversiones necesarias para su apropiado...
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