Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, de 29 de Julio de 2009
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº
35507-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22, 30, 31, 32, 33,34, 35, 36 37, 38 y 39 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
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Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad.
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Que los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 22 incisos a), b), c), d), e), 30, 31, 32, 33,34, 35 incisos a), b), c), d), e), f), g), 36 incisos a), b), c), d), e), f), 37, 38 y 39 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, crean y reglamentan los Consejos Regionales de las reas de Conservación.
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Que el presente Reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del rea de Conservación Tempisque, para la toma de decisiones en todo lo relacionado con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
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Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de reas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 05-2009 celebrada el día 25 de mayo del 2009,
mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del rea de Conservación Tempisque. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Consejo Regional del rea de Conservación Tempisque
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1ºmbito de aplicación.
El presente reglamento regula la conformación y el funcionamiento administrativo y técnico del Consejo Regional del rea de Conservación Tempisque, relacionada con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
Artículo 2ºAbreviaturas.
ACT: rea de Conservación Tempisque.
CORAC: Consejos Regionales de reas de Conservación
CORACT: Consejo Regional del rea de Conservación Tempisque.
FPN: Fundación de Parques Nacionales.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
SINAC: Sistema Nacional de reas de Conservación
Fideicomiso Meliá: Fideicomiso del Convenio ACT-Meliá
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo 3ºFormación del Consejo Regional. El consejo Regional del ACT estará conformado por los siguientes órganos, según lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, y su Reglamento.
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Asamblea General.
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Comité Ejecutivo.
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Fiscalía.
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Secretaría Ejecutiva.
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Comité científico-técnico.
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Consejos locales.
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Órganos adscritos.
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El comisionado.
CAPÍTULO III
Estructura organizativa
Artículo 4ºOrganización. La Asamblea General del ACT es el máximo órgano del CORACT, estará conformada por al menos cinco representantes debidamente acreditados de los siguientes sectores:
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Representantes de las instituciones públicas presentes en el área.
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Representantes de cada una de las Municipalidades de los cantones que conforman el rea de Conservación.
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Representantes de las organizaciones no gubernamentales con sede en el área.
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Representantes de organizaciones comunales del rea de Conservación.
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Representantes de las organizaciones del sector empresarial presentes en el ACT.
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Representantes de las instituciones de educación superior públicas o privadas presentes en el área.
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El representante del Sistema Nacional de reas de Conservación.
Artículo 5ºConvocatoria a Asambleas. La Asamblea será convocada públicamente por el Director o Directora del rea de Conservación, quien realizará la correspondiente convocatoria pública por los medios de comunicación locales y por invitación directa.
Correspondiendo en el mes de junio conocer los informes de Junta Directiva, de la Fiscalía y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, y extraordinariamente cuando sea necesario, para conocer informes y asuntos específicos que someterá a su conocimiento el Comité o la Fiscalía o el 25% de los Asambleístas.
Las Asambleas serán presididas por el presidente del Consejo y en su ausencia por el vicepresidente (a). El quórum será del 51% de los acreditados a la hora fijada y con los presentes media hora después.
Artículo 6ºDe los representantes y suplentes. Las instituciones y organizaciones presentes en el rea de Conservación deberán acreditar un representante y un suplente a través del jerarca correspondiente. El suplente institucional u organizacional representará al titular con derecho a voz y voto en su ausencia,
tanto en las asambleas como en el Comité Ejecutivo en caso de ser electo.
Artículo 7ºAcreditación de representantes y suplentes. La acreditación de asambleístas será...
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