Reglamento de construcciones de la Municipalidad de Esparza, de 19 de Mayo de 2017

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario oficial la Gaceta.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

A la luz de la autonomía consagrada en el artículo 170 constitucional y 4 del Código Municipal. Precisamente, la Sala Constitucional, en el voto 620-2001 define la autonomía municipal al señalar:

"El desarrollo jurisprudencial que esta Sala hecho en relación a la autonomía municipal en sus diversas facetas ha sido muy amplio y completo; sin embargo, no es sino hasta en la sentencia número 5445-99, de las catorce treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, que determina, primero que nada, el concepto de autonomía municipal, como "la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización" de su jurisdicción territorial (cantón), y que se traduce en la capacidad de fijar sus políticas de acción -planes y programas- y de inversión en forma independiente -determinación de su presupuesto-, específicamente del Poder Ejecutivo; autonomía que deriva del carácter electoral y representativo de su gobierno (Concejo y Alcalde); y luego analiza los diversos ámbitos en que se manifiesta.

Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo

170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. -Objetivo. Normar y dictar las reglas en materia de construcción a nivel local; tales como permisos de construcción, alineamientos municipales, demoliciones y excavaciones entre otros, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de la normativa contemplada en la Ley de Construcciones, Ley N° 833 o en su defecto la que se encuentre vigente y su Reglamento, así como el Reglamento de Construcciones del INVU.

Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.

Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.

Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Esparza o por la institución competente. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública o al elemento correspondiente.

Ampliación: Aumento del área de construcción o de las dimensiones de un inmueble existente.

APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

Certificación Municipal de Uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que establece el uso conforme para una actividad, obra o proyecto en un predio.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

DGAC: Dirección General de Aviación Civil

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad pública o privada, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier inmueble para fines de traspaso, repartición o explotación, siendo complementaria a la urbanización. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza propia.

GOT: Gestión de Ordenamiento Territorial, de la Municipalidad de Esparza.

ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles

INS: Instituto Nacional de Seguros

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deporte

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras...

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