Reglamento de la Contraloría de servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 29 de Agosto de 2016

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4757 celebrada el 29 de agosto del 2016 artículo IX, recomienda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en su artículo 19 establece lo siguiente: "Las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a la presente ley.", en cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, se emite el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

De la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje

Artículo 1°-Abreviaturas

CS: Contraloría de Servicios

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje

La Ley: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

El Reglamento: Reglamento de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

RI: Reglamento Interno de la Contraloría de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.

SICA: Sistema Informático de Calidad.

SICS: Sistema Informático de la Contraloría de Servicios.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

SNCS: Sistema Nacional de Contralorías de Servicios

Artículo 2°-Definiciones

Analista: Persona profesional o técnica funcionaria de la CS, encargada de la tramitación de las gestiones que, por rol, le corresponda atender.

Gestiones: Entendidas como solicitudes de intervención que presenta la clientela externa o las personas participantes en los SCFP ante la CS del INA. Se dividen en:

  1. Consulta: Aquella gestión que formula la clientela externa o las personas participantes en los SCFP y que tiene como fundamento la aclaración de dudas acerca de los servicios que brinda el INA. Esta gestión está exenta de manifestación expresada de inconformidad por parte de la clientela.

b) Felicitación: Es una de las formas como la clientela externa o las personas participantes en los SCFP pueden expresar su satisfacción por la excelencia brindada por una persona funcionaria en el servicio prestado o en relación al servicio en sí. La CS tramita este tipo de gestiones remitiendo un oficio a la persona felicitada con copia a sus superiores y al expediente personal en la Unidad de Recursos Humanos o la persona encargada del servicio si ese es el caso.

c) Grado de Satisfacción: "Satisfecho", "Insatisfecho" o "No "Especificado: Una vez que la CS concluya con la tramitación del expediente correspondiente y antes de su cierre definitivo, deberá por los medios de notificación facilitados por la persona gestionante a la hora de interponer su gestión, solicitar de la persona gestionante su grado de satisfacción "Satisfecho" o "Insatisfecho" sobre el actuar de la CS y de la o las respuestas obtenidas de parte de la o las personas generadoras de la gestión. Si la persona gestionante no pueda ser hallada por dichos medios, la misma se cerrará con grado de satisfacción "no especificado".

d) Hostigamiento Sexual: De acuerdo a lo que establece el inciso a) del artículo 3 del...

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