Reglamento de contratación administrativa de la Municipalidad de Orotina, de 12 de Diciembre de 2016

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, mediante Sesión N° 51 celebrada el 12 de diciembre 2016, artículo 5-15 APRUEBA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene como fin regular la actividad contractual de la Municipalidad de Orotina. Para tal efecto atenderá las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 33411.

Artículo 2.- Nomenclaturas: En este reglamento se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Alcaldía: Alcaldía Municipal de Orotina.

La Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

La Proveeduría: Oficina de Proveeduría Municipal de Orotina.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3.- La actividad de contratación administrativa regulada en el presente reglamento, se regirá por los principios establecidos en el artículo 2 del RCA.

CAPÍTULO II

Funciones de la Proveeduría

Artículo 4.- Definición Funcional de la Proveeduría: La Proveeduría es el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes, así como llevar un inventario permanente de todos los bienes institucionales.

Artículo 5.- Funciones Específicas de la Proveeduría: La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

  1. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y servicios.

  2. Atender las consultas internas y externas que se le formulen, relacionadas con sus funciones.

  3. Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de contratación administrativa, en todas sus etapas, desde el ingreso de la decisión inicial hasta el finiquito de la adquisición.

  4. Coordinar con las demás dependencias administrativas y la unidad solicitante del bien o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

  5. Administrar el proceso para la recepción, liberación y, en su caso, ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

  6. Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de las adquisiciones.

  7. Elaborar los informes finales previos para el dictado, por parte de la Alcaldía, de las resoluciones de impugnaciones, declaratoria de desierto, declaratoria de infructuosa o de adjudicación en los procedimientos de contratación administrativa.

  8. Preparar, para la firma de la Alcaldía, los proyectos de respuesta y demás gestiones ante la Contraloría General de la República, que requieran la firma del jerarca administrativo.

  9. Tramitar y emitir informe final, previo al dictado de resolución final por parte de la Alcaldía, en torno a los procedimientos de rescisión contractual, resolución contractual, modificación contractual, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones de orden civil o penal, para lo cual coordinará con las unidades administrativas internas respectivas.

  10. Elaborar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6 de la LCA.

  11. Instruir el análisis de las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

  12. Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, que deberá también suscribir la Alcaldía.

  13. Verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones para contratar con la Municipalidad dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la LCA, y 16 y siguientes del RCA; así como llevar los registros de sancionados conforme con lo señalado en los artículos 93 y siguientes de la LCA, y 212 y siguientes del RCA.

  14. Administrar el Registro de Proveedores conforme con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del RCA.

  15. Proveer, para aprobación de la Alcaldía, el manual y las actualizaciones necesarias, sobre la materia a su cargo.

  16. Incorporar la información contractual al Sistema Integrado de Actividad Contractual.

    CAPÍTULO III

    Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

    SECCIÓN PRIMERA

    Planeación y Programación de Adquisiciones

    Artículo 6.- Plan de Adquisiciones: Los programas anuales de adquisiciones deberán ser confeccionados por cada dependencia, avalados por el área de Presupuesto y remitidos a la Proveeduría, a más tardar, dentro de la primera quincena de enero del año respectivo. La Proveeduría elaborará y divulgará los Programas de Adquisiciones siguiendo las disposiciones del Artículo 7 del RCA.

    Cualquier modificación al programa de Adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el superior de cada dependencia, en la que consten las razones que motivan la modificación.

    La Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de Adquisiciones.

    Artículo 7.- Decisión inicial: Los procedimientos para la adquisición de bienes o servicios se originarán en la decisión inicial presentada por la dependencia interesada a la Proveeduría, en la que deberá atenderse la información que plantea el artículo 8 del RCA.

    La Proveeduría devolverá las solicitudes que incumplan con lo anterior.

    La decisión inicial deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante y su superior inmediato. De previo a su remisión a la Proveeduría, la decisión inicial deberá contar con el visto bueno de la Alcaldía.

    Artículo 8.- Estimación de la adquisición: Para estimar la adquisición contemplada en la decisión inicial, se atenderá lo dispuesto en los artículos 31 de la LCA, y 12 del RCA.

    Artículo 9.- Contenido presupuestario: Junto con la decisión inicial, deberá acreditarse la existencia de la partida presupuestaria con la que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

    En casos de contrataciones con ejecución en el año siguiente al del inicio del procedimiento de contratación, de aquellas cuya ejecución abarque más de un periodo presupuestario, o de necesidades cuya contratación y ejecución correspondan a un mismo año presupuestario pero que no cuentan con la totalidad de los recursos presupuestarios, se procederá conforme con lo señalado en el artículo 9 de RCA.

    Artículo 10.- Agrupación de decisiones iniciales: La Proveeduría agrupará las decisiones iniciales que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan. Para ello fijará dos plazos al año para la recepción de ellas, con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo.

    Las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

    Artículo 11.- Inicio del procedimiento: Una vez que la decisión inicial sea debidamente presentada, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo, y ejercerá las actividades contempladas en el artículo 10 del RCA.

    Artículo 12.- Conformación del expediente: Una vez adoptada la decisión inicial, la Proveeduría conformará un expediente, al cual se...

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