Reglamento de Contrataciones, de 5 de Octubre de 2011

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en uso de sus atribuciones y facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, promulga el presente Reglamento.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales Artículo 1º—Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1 LCA: Ley de Contratación Administrativa 1.2 RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 1.3 Actividad Ordinaria:

Conforme con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública

6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3.2, la Ley N° 6588 del 30 de julio de 1981, artículo sexto y la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas N° 7356 del 24 de agosto de 1993, se define como actividad ordinaria de RECOPE:

1.3.1 La venta de productos.

1.3.2 La adquisición, importación,

exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como de los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

1.4 Actividad no Ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el punto anterior.

1.5 Contrato de Leasing: Es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, el proveedor-vendedor se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien de capital elegido previamente por la otra parte, el tomador, a cambio del pago de un canon como contraprestación durante un plazo contractual determinado, que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado, al final de dicho plazo el tomador puede ejercer la opción de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato o, en su defecto devolver el bien.

Artículo 2º—Normativa Aplicable. Toda la actividad de contratación administrativa llevada a cabo por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. se regirá por la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y su Reglamento, en estricto acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por esta reglamentación,

todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad ordinaria y todas aquellas comprendidas dentro de la actividad no ordinaria que, por su naturaleza, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, requieran de reglamentación interna por parte de RECOPE.

Artículo 4º—Dependencia Encargada de los Procedimientos de Contratación Administrativa. La Dirección de Suministros será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación administrativa en acatamiento obligatorio a las disposiciones emitidas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para lograr ese objetivo dicha dependencia someterá a aprobación de la Gerencia General, o en su defecto a la Presidencia, los mecanismos de control y los procedimientos que le permitan desempeñar su gestión de una manera ágil y eficiente, en aras del fortalecimiento del sistema de control interno y la satisfacción del interés público, conforme a las políticas de simplificación de procedimientos y trámites administrativos

Artículo 5º—Unidad Desconcentrada y Coordinadores de Contratación Administrativa.

Con la finalidad de facilitar la operación de las unidades administrativas y operativas de la Región Atlántica, se autoriza el funcionamiento en esa región de una Unidad de Compras adscrita a la Dirección de Suministros. Dicha unidad podrá contratar los bienes, servicios y obras cuyo monto no exceda el límite económico de las contrataciones de escasa cuantía.

Asimismo y con la finalidad de mejorar la gestión de los procesos de contratación en las Gerencias de Refinación y Distribución y Ventas dada su desconcentración geográfica, la Dirección de Suministros, en coordinación con el Gerente de rea,

nombrará en ellas un Coordinador de Contratación Administrativa, quien será el encargado de coordinar con las instancias técnicas la ejecución de las diferentes etapas del proceso de Contratación Administrativa. Para tales efectos dichas dependencias tomarán en cuanta al personal existente en cada Gerencia. Asimismo la Dirección de Suministros velará por la adecuada capacitación de esos funcionarios.

Artículo 6º—Principio de transparencia y objetividad. Es prohibido a los funcionarios de RECOPE, en cualquier nivel de jerarquía interesarse de cualquier forma, cuestionar, requerir información sobre un proceso de contratación, así como reunirse con funcionarios asignados a ese trámite para conocer detalles del proceso. No están incluidos en esta prohibición aquellos funcionarios que por la vía jerárquica deben supervisar un trámite o que por sus funciones propias son parte del equipo de estudio y análisis de ofertas en ese trámite específico.

La trasgresión de este principio se considerará falta sancionable de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Se salvaguarda el derecho que tienen todos los funcionarios de RECOPE, en su condición de ciudadanos, de pedir información de naturaleza pública en relación a un trámite de contratación administrativa, por lo cual esta prohibición no tendrá efecto cuando la petición de información se haga: a) indicando de forma explícita que se hace en la condición dicha, b) por medios formales como carta o correo electrónico, c) indicando cédula de identidad y d) indicando lugar para recibir la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

Actividad no ordinaria de Recope

Artículo 7º—Niveles de Competencia. La Junta Directiva de la Empresa otorgará competencia a los funcionarios que en razón de su puesto deban aprobar el inicio del proceso de contratación y las adjudicaciones.

El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará la decisión inicial para contratar en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Reglas para la rotación de proveedores. El criterio que se utilizará

para rotar a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de contratación.

Además de la elección efectuada en el punto anterior, la Administración publicará las contrataciones en la página WEB de la empresa, para que puedan concurrir otros proveedores.

Artículo 9º—Exclusión y reincorporación al Registro de Proveedores. Se excluirán del registro los proveedores que adquieran la condición de inactivos, así como los que incurran en los causales establecidos en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para que los proveedores inactivos sean incorporados nuevamente en el registro, deberán satisfacer con su solicitud los requisitos que al efecto establezca la Dirección de Suministros.

Artículo 10.—Imposición de sanciones a particulares. La Dirección de Suministros,

igualmente estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X, Sección Tercera de la LCA. De previo a la imposición de cualquier sanción,

se debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que garantice el cumplimiento de las normas del debido proceso. Para tal efecto, se le hará una imputación de cargos al contratista en la cual se le indicarán los presuntos incumplimientos, las pruebas y la eventual sanción, otorgándosele 15 días hábiles para que presente sus descargos. La Dirección de Suministros durante los 22 días hábiles siguientes emitirá una resolución de primera instancia,

contra esta resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación a presentarse dentro de los tres días posteriores...

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