Reglamento para las contrataciones basadas en los principios de contratación administrativa con fondos del Sistema Banca para el Desarrollo (Reglamento de Compras INA-SBD), de 9 de Abril de 2018

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

APRENDIZAJE PARA LAS CONTRATACIONES

BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA CON FONDOS DEL

SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO

(Reglamento de Compras INA-SBD)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, "Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje" y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", y

Considerando:

I.-Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas indica lo siguiente:

"Artículo 3°-Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[.]

  1. Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD".

    II.-Que el artículo 41 de la Ley Nº 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone lo siguiente:

    Artículo 41.-Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo.

    Serán colaboradores del SBD los siguientes:

  2. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

    El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

    Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

    Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

    1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.

    2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.

    3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.

    4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

    5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores.

    6) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.

    Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.

    Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.

    Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.

    La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

    III.-Que la Procuraduría General de la República, interpretando el inciso j) del artículo 3 de la Ley N° 6868, ha indicado en sus dictámenes C-019-2017 y C-035-2017, lo siguiente:

    Por tanto, el interés del legislador es que el INA pueda prestar los servicios no financieros que le son propios sea en forma directa, o bien recurriendo a una contratación de esos servicios, de manera que un tercero pueda brindarlos al beneficiario. Lo cual se explica por el hecho mismo de que pueden existir programas de emprendedurismo, de formación que son especializados o que requieren servicios que exceden el ámbito técnico del Instituto y resulte más adecuado tanto del punto de vista económico como de la idoneidad técnica del INA que se contrate a un tercero. / El INA puede cumplir sus funciones dentro del Sistema acudiendo a una contratación que se va a regir por los principios propios de la contratación administrativa pero que podría no sujetarse a los procedimientos de contratación administrativa.

    Excepción de los procedimientos que se justifica por los imperativos mismos de la capacitación y desarrollo empresarial a que refiere la Ley del SBN y en los cuales va implícita la necesidad de flexibilidad y de una gestión eficaz y eficiente. Particularmente, el interés de los beneficiarios y del Sistema en su conjunto de que ante la necesidad de un servicio de capacitación o apoyo se cuente con una respuesta no solo idónea sino pronta. Lo cual podría resultar incompatible con los plazos propios de los procedimientos de contratación administrativa, particularmente los licitatorios.

    La interpretación teleológica lleva, entonces, a considerar que el legislador pretende que la gestión sea directa, por convenio interinstitucional pero también por contratación administrativa. Única interpretación que permite un efecto útil para el término subcontratación y en el entendido que esa excepción está referida a la contratación dentro del Sistema, sin posibilidad de que cubra otros ámbitos de la contratación a que deba acudir el INA.

    IV.-Que la Contraloría General de la República, en el Informe DFOE-EC-IF-27-2015, ha señalado lo siguiente:

    "Con la reciente reforma integral a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se vislumbran nuevos retos y metas que deben asumir todos sus integrantes y colaboradores, lo cual se espera genere una mayor dotación financiera para los propósitos de ese Sistema y un mayor acceso al empleo. En concordancia con lo anterior, entre más y mejores servicios no financieros sean brindados por el INA a los beneficiarios del SBD, en el mediano y largo plazo, existirá mayor garantía de que el país cuente con un verdadero modelo integral de apoyo que resuelva los problemas, carencias y desafíos que actualmente afectan la competitividad y productividad. Por lo anterior, es de vital importancia que la asignación de recursos financieros por parte del INA al SBD, se cumpla con apego al mandado legal.

    Por el papel protagónico que le confiere la ley del SBD y por su misma vocación, el INA es un ente clave en la oferta de los servicios no financieros para el SBD, labor que debe ser potenciada, implementando acciones de mejora en la planificación...

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