Reglamento sobre el control constructivo en el cantón de Heredia, de 22 de Enero de 2018

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL CONSTRUCTIVO EN EL

CANTÓN DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artÃculos 169 y 170 de la Constitución PolÃtica, 4 inciso a), 13, inciso c), 43 y 68 del Código Municipal, aprobó en Sesión Ordinaria Nº 138-2018, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 22 de enero del 2018, en el ArtÃculo IV, este Reglamento sobre el Control Constructivo en el Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1 - Objeto. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para controlar las obras civiles realizadas dentro del cantón de Heredia y la aplicación de sanciones y cobros de multa previstos en la Ley de Construcciones y su reglamento, en procura de la salud, economÃa, comodidad y bienestar común, que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo.

ArtÃculo 2 - Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

  1. Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.

  2. Acta de inspección ocular: Documento en el que se describe y hace constar las situaciones encontradas en el sitio por inspeccionar.

  3. Acta de prevención o notificación: Documento en el que se apercibe al propietario del inmueble las infracciones a la Ley de Construcciones y demás normativa conexa y se le fija un plazo para que ponga a derecho la obra o anomalÃas encontradas

  4. Alineamiento: LÃnea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como lÃmite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vÃa pública.

  5. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

  6. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende una obra que no cuenta con licencia de construcción o no se ajusta a la licencia otorgada por la Municipalidad. Se coloca sellos simbólicos en lugares visibles desde la vÃa pública y en sus puntos de acceso.

  7. Control constructivo: Fiscalización sobre las obras civiles desarrolladas dentro del cantón de Heredia. La municipalidad, a través de Control Fiscal y Urbano determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia requerida, si la obra es menor o mayor, asà como las multas que correspondan imponer al solicitante, propietario o interesado.

  8. Control Fiscal y Urbano: Órgano staff de la AlcaldÃa Municipal encargado de fiscalizar, inspeccionar, valorar, multar, verificar, sancionar y controlar las diferentes obras civiles desarrolladas; asà como las actividades económicas, productivas y de servicios que se generen en el Cantón Central de Heredia.

  9. Cuaderno de bitácora de obras: documento oficial, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, donde el profesional responsable de la construcción y sus especialistas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, conforme con lo establece el Reglamento Especial Cuaderno de Bitácora de Obras. De uso del cuaderno de bitácora de obras para todos los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que tengan participación en una construcción.

  10. Licencia de construcción. Autorización otorgada por la Municipalidad de Heredia para la construcción y ejecución de una obra civil, sea de carácter permanente o provisional, requiere de la participación obligatoria de un profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presuponen la alteración del área de un inmueble, su forma, intervención o modificación estructural. Puede ser de carácter permanente o provisional. Se exceptúa de licencia municipal las obras de mantenimiento, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Los edificios construidos por el Gobierno de la República y sus dependencias no requieren licencia municipal, ni fiscalización municipal en cuyo caso el Ministerio de Obras Publicas será el encargado de autorizar las licencias y fiscalizarlas.

  11. Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.

  12. Obra civil: Aplicación de nociones de la fÃsica, la quÃmica, la geologÃa y el cálculo para la creación de construcciones.

  13. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artÃculo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. La municipalidad, a través de Control Fiscal y Urbano determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia municipal requerida, si la obra es menor o mayor, asà como las multas que correspondan conforme lo establece artÃculo 83 bis de la ley de Construcciones. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de Control Fiscal y Urbano, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

  14. Obra provisional: Construcción temporal, con condiciones de seguridad y salud, que permite realizar los trabajos de la construcción permanente y posteriormente retirarlas.

  15. Obras de Mantenimiento: Son acciones y trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras fÃsicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos constructivos, por lo que no requieren de una licencia de construcción municipal, en vista son producto del deterioro mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble existente. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por lo que no requieren fiscalización por parte de Control Fiscal y Urbano, ni licencia de Construcción Municipal. Se consideran por parte de esta municipalidad obras de mantenimiento, las siguientes:

  16. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

    ii. Reparación y construcción de aceras.

    iii. Instalación de verjas, rejas, portones, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

    iv. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

  17. Cambio de lámina de cubierta de techo.

    vi. Pintura en general, empaste, estucos, tanto de paredes como de techo.

    vii. Colocación de cercas de alambre, alambre navaja o púas.

    viii. Acabados de pisos, puertas, ventanerÃa y de cielo raso.

    ix. Reparación de repellos y de revestimientos de pared o cielo raso.

  18. Reparaciones de fontanerÃa: (Cambio de losa sanitaria, lavamanos, servicios sanitarios, tuberÃa, llaves, grifos, reparación de caja de registro, tanque séptico.

    xi. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

    xii. Remodelación de módulos o cubÃculos.

    xiii. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

    xiv. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

    xv. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación.

    Excepción, sin embargo, si por las caracterÃsticas, dimensiones, envergadura, complejidad técnica, se determina vÃa inspección del Control Fiscal y Urbano, que no son obras de mantenimiento sino obras constructivas mayores o menores, la mismas requerirán licencia municipal de construcción o permiso para obras menores, asà como la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA conforme lo establecido en el artÃculo 74, 83, y 83 bis de la Ley de Construcciones para las obras de construcción, sello del CFIA y el pago de los timbres de construcción, acorde con lo mencionado en el artÃculo 53 y 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos según corresponda y determina Control Fiscal y Urbano.

  19. Propietario: Persona fÃsica o jurÃdica que posee derecho sobre los bienes inmuebles.

  20. Profesional Responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente facultados que a tÃtulo personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora, tengan o hayan aceptado la responsabilidad en nombre del propietario, de dirigir o administrar la construcción, con las facultades y las responsabilidades señaladas en la Ley de Construcciones, Reglamento Interior General y Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y el Código Civil y demás normativa conexa.

  21. Salario base: Monto establecido en el artÃculo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas

  22. Resolución Municipal de Ubicación: Certificado Municipal emitido por el Departamento de Control Fiscal y Urbano con fundamento en la Ley General de Salud, Ley No 5395 y sus reformas, Decreto...

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