Reglamento sobre el control constructivo en el Cantón de Santa Cruz, de 18 de Noviembre de 2020

EmisorMunicipalidad de Santa Cruz

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Municipalidad de Santa Cruz informa; transcurrido el plazo de la primera publicación de la propuesta de Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz, sin que a esta fecha se presentaran oposiciones, se publica en forma definitiva el Reglamento Sobre el Control Constructivo en el Cantón de Santa Cruz.

(Nota de Sinalevi: El texto del presente reglamento corresponde al publicado como proyecto en el Alcance Digital N° 210 a La Gaceta N° 196 del 10 de agosto del 2020)

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

Se informa; que el Concejo Municipal acordó en sesión extraordinaria 08-2020, Artículo 04, Inciso 02, celebrada el día 23 de abril del año 2020; lo siguiente: SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba Dictamen CPAJ-033-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las once horas con veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte, se aprueba la PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL CONSTRUCTIVO EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ. Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL CONSTRUCTIVO EN EL

CANTÓN DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Objeto. Este Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento para controlar las obras civiles realizadas dentro del cantón de Santa Cruz y la aplicación de sanciones y cobros de multa previstos en la Ley de Construcciones y su reglamento, en procura de la salud, economía, comodidad y bienestar común, que garanticen en las obras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativo.

Artículo 2 - Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por:

  1. Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.

  2. Acta de inspección ocular: Documento en el que se describe y hace constar las situaciones encontradas en el sitio por inspeccionar.

  3. Acta de prevención o notificación: Documento en el que se apercibe al propietario del inmueble las infracciones a la Ley de Construcciones y demás normativa conexa y se le fija un plazo para que ponga a derecho la obra o anomalías encontradas

  4. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

  5. Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.

  6. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende una obra que no cuenta con licencia de construcción o no se ajusta a la licencia otorgada por la Municipalidad. Se coloca sellos simbólicos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso.

  7. Control constructivo: Fiscalización sobre las obras civiles desarrolladas dentro del cantón de Santa Cruz. La municipalidad, a través del Departamento de Ingeniería y Construcciones, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural y el Departamento de Inspecciones, determinaran mediante inspección el tipo de obra y licencia requerida, si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan imponer al solicitante, propietario o interesado.

  8. Departamento de Inspecciones: Órgano encargado de fiscalizar, inspeccionar, valorar, verificar, sancionar y controlar la actividad constructiva privada ante, durante y a su finalización, conforme con las directrices y órdenes emanadas de su Jefatura inmediata.

    h.1 Departamento de Ingeniería y Construcciones: Órgano de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural encargado de coadyuvar al Departamento de Inspecciones en fiscalizar, valorar, multar, verificar y controlar constructivamente las diferentes obras civiles desarrolladas para su apego a la normativa vigente en materia de construcciones y control constructivo en general; así como lo relativo a la infraestructura pública municipal.

    h.2 Policía Municipal: Órgano staff de la Alcaldía Municipal encargado de apoyar a los Departamentos de Inspecciones e Ingeniería y Construcciones en fiscalizar, inspeccionar, valorar, verificar, y controlar la actividad constructiva privada ante, durante y hasta su finalización, conforme con las directrices y órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal.

  9. Cuaderno de bitácora de obras: documento oficial, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, donde el profesional responsable de la construcción y sus especialistas, deberán dejar constancia escrita de su actuación profesional, conforme con lo establece el Reglamento Especial Cuaderno de Bitácora de Obras. De uso del cuaderno de bitácora de obras para todos los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que tengan participación en una construcción.

  10. Licencia de construcción. Autorización otorgada por la Municipalidad de Santa Cruz para la construcción y ejecución de una obra civil, sea de carácter permanente o provisional, requiere de la participación obligatoria de un profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presuponen la alteración del área de un inmueble, su forma, intervención o modificación estructural. Puede ser de carácter permanente o provisional. Se exceptúa de licencia municipal las obras de mantenimiento, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Los edificios construidos por el Gobierno de la República y sus dependencias no requieren licencia municipal, ni fiscalización municipal en cuyo caso el Ministerio de Obras Publicas será el encargado de autorizar las licencias y fiscalizarlas. Toda licencia de construcción será firmada por las jefaturas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural y Departamento de Ingeniería y Construcciones.

  11. Multa: Sanción que impone la Municipalidad al propietario de un inmueble que construye contraviniendo las disposiciones de la Ley de Construcciones y demás normativa conexa.

  12. Obra civil: Aplicación de nociones de la física, la química, la geología y el cálculo para la creación de construcciones.

  13. Obra menor: Obras de sencilla técnica que se realicen a un bien inmueble, que por su tamaño no precisen elementos estructurales y no requieren de aumento en la demanda de servicios públicos (agua potable, disposición de aguas residuales, electricidad), ni modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, y no afectan las condiciones de habitabilidad o seguridad de sus ocupantes. Dichas obras no excederán el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.°7337, de 5 de mayo de 1993. La Municipalidad, a través de Departamento de Inspecciones determinara mediante inspección el tipo de obra y licencia municipal requerida, si la obra es menor o mayor, así como las multas que correspondan conforme lo establece artículo 83 bis de la Ley de Construcciones. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado de Departamento de Inspecciones, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

  14. Obra provisional: Construcción temporal, con condiciones de seguridad y salud, que permite realizar los trabajos de la construcción permanente y posteriormente retirarlas.

  15. Obras de Mantenimiento: Son acciones y trabajos que deben realizarse, continua o periódicamente, en forma sistemática u extraordinariamente, para proteger las obras físicas de la acción del tiempo y del desgaste por su uso y operación normal, asegurando el máximo rendimiento de las funciones para las cuales éstas han sido construidas un inmueble, no son procesos constructivos, por lo que no requieren de una licencia de construcción municipal, en vista son producto del deterioro mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble existente. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por lo que no requieren fiscalización por parte del Departamento de Inspecciones, ni licencia de Construcción Municipal. Se consideran por parte de esta municipalidad obras de mantenimiento, las siguientes:

  16. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

    ii. Reparación y construcción de aceras.

    iii. Instalación de verjas, rejas, portones, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

    iv. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

  17. Cambio de lámina de cubierta de techo.

    vi. Pintura en general, empaste, estucos, tanto de paredes como de techo.

    vii. Colocación de cercas de alambre, alambre navaja o púas.

    viii. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

    ix. Reparación de repellos y de revestimientos de pared o cielo raso.

  18. Reparaciones de fontanería: (Cambio de losa sanitaria, lavamanos, servicios sanitarios, tubería, llaves, grifos, reparación de caja de registro, tanque séptico.

    xi. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores).

    xii. Remodelación de módulos o cubículos.

    xiii. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

    xiv. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

    xv. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación.

    Excepción, sin embargo, si por las características, dimensiones, envergadura, complejidad técnica, se determina vía inspección del Departamento de...

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