Reglamento para el Control, Uso y Préstamo Interinstitucional del Mobiliario, Equipo de Oficina, Equipo Especializado y Vehículos Oficiales del Ministerio de Cultura y Juventud, Programas y Órganos Desconcentrado, de 12 de Mayo de 2016

EmisorPoder Ejecutivo

N° 39755-C

(Corregido el número del decreto anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 141 del 21 de 21 de julio de 2016, página N° 124. Anteriormente se indicaba: "Nº 3755-C")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA

MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política. 25.1) y 28.2, b) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración General, Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, Reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H del 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 de 11 de junio del 2003 y Decreto Ejecutivo N° 32815-H de 9 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 240 del 13 de diciembre del 2005

CONSIDERANDO:

  1. - Que constituye una necesidad primordial para el Estado, la existencia de mecanismos que regulen la adecuada utilización de los equipos de oficina, mobiliario y vehículos asignados a sus Instituciones y Órganos Desconcentrados.

  2. - Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 188 de 1 de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 de 11 de junio del 2003 y Decreto Ejecutivo N° 32815-H de 9 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 240 del 13 de diciembre del 2005, establece como requisito para el préstamo de bienes la firma de un Convenio en el que se establezcan las condiciones del mismo.

    No obstante, en el quehacer institucional se presentan situaciones que requieren de forma inmediata el préstamo de bienes muebles, con el propósito de responder y satisfacer el interés público, que ameritan la implementación de un sistema más ágil aunque no menos riguroso, con el propósito de utilizar y resguardas de forma idónea los bienes públicos.

  3. - Que es necesaria la implementación de un Reglamento que regule el préstamo de bienes con los diferentes Programas del Ministerio, entre éste y sus Órganos Desconcentrados que permita regular el traslado temporal de bienes muebles, para solventar situaciones urgentes, que requieren de soluciones inmediatas, para la satisfacción del interés público. Dicho Reglamento deberá estar acorde con la normativa de las políticas y las directrices vigentes sobre la materia.

    POR TANTO

    DECRETAN:

    REGLAMENTO PARA EL CONTROL, USO Y PRÉSTAMO

    INTERINSTITUCIONAL DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO ESPECIALIZADO Y VEHÍCULOS OFICIALES DEL...

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