Reglamento de correduría para la venta de bienes adjudicados al Banco Crédito Agrícola de Cartago, de 16 de Junio de 2015

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE CORREDURÍA PARA LA VENTA

DE BIENES ADJUDICADOS AL BANCO CRÉDITO

AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. Regular la conformación y administración de un registro de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, a fin de lograr la venta en el menor tiempo posible de los bienes raíces adjudicados al Banco, sean estos bienes muebles o inmuebles adquiridos en pago de obligaciones, remates judiciales y dación de pago.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Es aplicable desde la incorporación de los corredores de bienes raíces, su relación con el Banco y hasta la venta de bienes que realicen.

Artículo 3º-Responsables. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, será la responsable de conformar e integrar el registro de elegibles de los corredores de bienes.

La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, será la responsable de la gestión de las ventas de bienes por medio de los corredores de bienes, así como de la administración y ejecución del Registro de elegibles.

Artículo 4º-Documentos relacionados:

. Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento.

. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

. Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

. Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204.

. Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.

. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422.

. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

. Políticas para la Administración y Venta de Bienes.

. Procedimiento de Contratación Administrativa.

Artículo 5º-Definiciones:

Registro de elegibles: Constituye una base de datos, conformada por las ofertas de los corredores de bienes que hayan presentado su solicitud de ingreso al Banco, que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 6º-Convocatoria. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invitará a los interesados a formar parte del registro de elegibles, a través de una publicación semestral, la cual se realizará en el Diario Oficial La Gaceta o por cualquier otro medio, a conveniencia del Banco. Las invitaciones para incorporarse al registro de elegibles se realizarán dentro de los primeros 15 días naturales de cada año y en los primeros 15 días del mes de junio.

El Banco se reserva el derecho de incorporar corredores en cualquier momento.

Los documentos de inscripción deberán ser presentados en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, en original y una copia, en sobre cerrado con la siguiente referencia: "Reglamento de Correduría para la Venta de Bienes Adjudicados al Banco".

Artículo 7º-Inscripciones. Los interesados podrán solicitar la inscripción al registro de elegibles, ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, en cualquier momento, para lo cual deberán cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.

Los corredores de bienes, deberán actualizar cada dos años la información presentada en el registro de elegibles.

Artículo 8º-Requisitos para integrar el registro de elegibles. Los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes que deseen inscribirse en el registro de elegibles, serán los siguientes:

  1. Completar el formulario de registro de elegibles, el cual podrá descargarse en el sitio público www.bancreditocr.com o solicitarse al correo electrónico proveeduria.institucional@ bancreditocr.com.

  2. Podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la correduría de bienes.

  3. En el caso de personas jurídicas, deberán aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

  4. Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.

  5. Presentar una declaración jurada, indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar, según los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

  6. Presentar una declaración jurada, que haga constar que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de impuestos, según el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  7. A la fecha de la presentación de sus atestados ante el Banco, debe presentar una certificación de que se encuentra al día en sus...

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