Reglamento de crédito forestal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
| Fecha | 10 Abril 2024 |
| Número de reglamento | 04 |
| Emisor | Fondo Nacional de Financiamiento Forestal |
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
REGLAMENTO DE CRÉDITO FORESTAL
DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Considerando:
1. Que el Artículo 46 de la Ley N.° 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, publicada en el Alcance N.°21 a La Gaceta N.°72 del 16 de abril de 1996 y sus reformas, establece que el objetivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) será, entre otros, financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales.
2. Que los artículos 54 y 55, inciso b), del Decreto Ejecutivo N.°25721 "Reglamento a la Ley Forestal" del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N.°16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, establecen como función de la Junta Directiva de FONAFIFO, además de las estipuladas en la Ley la de resolver sobre las solicitudes de crédito que le sean presentadas y Aprobar los Reglamentos de Crédito y sus modificaciones.
3. Que los recursos financieros para el otorgamiento de créditos forestales se encuentran en un fideicomiso, cuyo Fiduciario es el Banco Nacional de Costa Rica, el cual está regulado por el respectivo contrato de fideicomiso N°544-03 Fonafifo-BNCR.
4. Que es necesario contar con un Reglamento que oriente el accionar de los diferentes actores que participan en el proceso de crédito para proyectos forestales, el cual proporcione un marco y procedimiento de accesibilidad a créditos adaptados a las distintas actividades productivas, en cuanto a tasas de interés y plazos de pago competitivos y acordes al sector forestal, representando efectivamente un capital inicial que acompañe al productor (a) a lo largo o en parte del ciclo de vida de la operación productiva, con base en el valor agregado que proporcionan las coberturas forestales nuevas y existentes dentro del paisaje productivo rural costarricense.
5. Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-145-2024 del 01 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
6. Que mediante acuerdo número CUARTO tomado en la sesión N° 04-2024 del 10 de abril del 2024, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) aprobó el Reglamento de Crédito Forestal.
REGLAMENTO DE CRÉDITO FORESTAL
DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Por tanto:
SE EMITE EL PRESENTE REGLAMENTO DE CRÉDITO FORESTAL
CAPÍTULO I. NORMATIVA GENERAL
Artículo 1. De las generalidades del Programa de Crédito Forestal. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) a través, del presente Reglamento, establece las normas para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 46 de a Ley N.° 7575 y los numerales 55 y 56 del Decreto Ejecutivo N.° 25721, a fin de mejorar el nivel de vida de los (as) pequeños (as) y medianos (as) productores (as) forestales de acuerdo a lo siguiente:
a. El objetivo principal del Programa de Crédito de FONAFIFO es fomentar el desarrollo integral de los (as) micro, pequeños (as) y medianos (as) productores y productoras forestales, favoreciendo la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos y el mejoramiento en la calidad de vida, incluyendo a aquellas personas propietarias de tierras con bosques, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, comerciantes, personas propietarias de industrias de transformación primaria y secundaria de bienes y servicios forestales y agroforestales.
b. Pueden acceder a los créditos aquellas unidades productivas de carácter permanente, que dispongan de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades agroforestales, industriales, comerciales o de servicios relacionados con bienes y servicios procedentes de ecosistemas forestales. También se considerarán los o las emprendedores (as) que requieran el crédito para desarrollar esas unidades productivas.
c. Solo podrán ser sujetos de crédito aquellas personas que cumplan con el Artículo 47, inciso d) del Decreto Ejecutivo N.°25721 "Reglamento a la Ley Forestal" del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta N.°16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas; a saber, quienes no tengan "(.) obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, o créditos otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos".
d. No serán sujetos de crédito, quienes hayan hecho incurrir en pérdidas a FONAFIFO.
e. Para el análisis de los créditos, la Dirección de Fomento Forestal de FONAFIFO enfocará su aprobación en el criterio de la factibilidad técnica y financiera del proyecto.
f. Si por razones macroeconómicas la Junta Directiva de FONAFIFO decide cambiar las tasas de interés, estas afectarán también a los contratos existentes solamente cuando el cambio sea hacia abajo, siempre y cuando los créditos se encuentren al día.
g. De conformidad como está establecido en el Contrato de Fideicomiso 544 BNCR- FONAFIFO, es responsabilidad del Fiduciario y del Fideicomitente ejercer el cobro administrativo. En cuanto al cobro judicial, será responsabilidad del Fiduciario.
h. FONAFIFO y el Fiduciario podrán establecer mecanismos complementarios de control interno de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 8292 "Ley General de Control Interno" del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N.° 169 del 4 de setiembre de 2002.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
Artículo 2. Definiciones Técnicas. Para todos los efectos de este Reglamento debe entenderse por:
a. ARREGLOS DE PAGO: Son facilidades en el plan de pagos del crédito, que no modifiquen las condiciones originales del crédito.
b. CIC: Centro de Información Crediticia
c. Clientes: Son personas físicas o jurídicas que se apersonen a solicitar un préstamo y que cumplan con los requisitos descritos en cada Subprograma de Crédito.
d. CRÉDITO FONAFIFO A TU LADO: aquellos créditos cuya solicitante sea una mujer, con monto máximo de 5 millones de colones, bajo cualquier subprograma.
e. EJECUTIVO DE CRÉDITO: profesional a cargo de la revisión del proyecto, la presentación de documentos y criterio técnico ante el Comité de Crédito Forestal.
f. EMPRENDEDORES: persona o grupos de personas que tienen la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, con el propósito de obtener beneficios económicos o sociales a partir de ello. Esta condición se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.
g. FIDEICOMITENTE: La función de Fideicomitente le corresponde a FONAFIFO.
h. FIDUCIARIO: La función de Fiduciario le corresponde al Banco Nacional de Costa Rica.
i. FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
j. GRUPO DE INTERÉS: Se entiende por grupo de interés económico aquellas empresas vinculadas entre sí, directa o indirectamente, por compartir la gestión administrativa o el flujo de caja necesario para el desarrollo de sus operaciones corrientes.
k. MEDIANA UNIDAD PRODUCTIVA AGROFORESTAL: unidad productiva agroforestal cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a mil ochocientos treinta salarios base, pero no superen el equivalente a los cuatro mil trescientos nueve salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N.° 7337 "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993, publicada en La Gaceta N.°92 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas.
l. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: unidades productivas, caracterizadas mediante los parámetros de la Ley N.° 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas" del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N.°94 del 17 de mayo de 2002 y sus reformas.
m. MICRO UNIDAD PRODUCTIVA AGROFORESTAL: unidad productiva agroforestal cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los setecientos cuarenta y cuatro salarios base, según el concepto de salario base establecida en la Ley N.° 7337 "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993, publicada en La Gaceta N.°92 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas.
n. MICROCRÉDITO: aquellos créditos que financian actividades o insumos que tengan relación con cualquier subprograma de crédito y que no excedan un millón y medio de colones con plazo máximo de tres años.
o. NOVACIÓN DE UN CRÉDITO: modificación de una operación crediticia en cuanto al deudor.
p. ORGANIZACIONES: Grupo de unidades productivas que se encuentren agrupados legalmente, cuyas actividades se enmarcan en la producción de bienes y servicios provenientes de ecosistemas forestales.
q. PEQUEÑA UNIDAD PRODUCTIVA AGROFORESTAL: unidad productiva agroforestal cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a setecientos cuarenta y cuatro salarios base, pero no superen el equivalente a los mil ochocientos treinta salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N.° 7337 "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993, publicada en La Gaceta N.°92 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas.
r. PLAN DE INVERSIÓN: descripción técnica y financiera del proyecto, enmarcado a los requisitos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento.
s. PLAN DE FINCA: levantamiento del área y definición del tipo de proyecto a desarrollar mediante un crédito forestal, enmarcado a los requisitos establecidos en el anexo 4 del presente Reglamento.
t. PPSA:...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.