Reglamento de créditos del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480, de 2 de Marzo de 2018

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

APROBACIÓN DEL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS

PROPIOS, JUVENILES Y PL-480

La Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

CONSIDERANDO

  1. Que el artÃculo 157, inciso d) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, N°4179 y sus reformas, le establece como una atribución al INFOCOOP, Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.

  2. Que dentro de la estructura organizativa del INFOCOOP, le corresponde al Área de Financiamiento, vÃa delegación, la atención de las organizaciones cooperativas, sujetas de crédito.

  3. Que no se disponÃa de una PolÃtica de Financiamiento, sino hasta la aprobación en la Sesión N° 027, Art.2 Inciso 2.7 de la Junta Interventora del 21 de agosto de 2017, se le incluyeron modificación a algunos conceptos y la fórmula de la Tasa de Equilibrio Institucional en la Sesión N°033, Art.3, Inciso 5.3 de la Junta Interventora del 22 de setiembre de 2017.

  4. Que se hace necesaria la revisión y modificación del REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480 a fin de que resulte congruente con los alcances de la PolÃtica de Financiamiento. La Junta Interventora en Sesión N° 035 Art. 3 Inciso 5.7 de 2 de octubre conoció y aprobó la reforma al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y Pl-480

  5. Que el artÃculo 162 inciso c) establece que corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP, dictar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto.

  6. Que la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio del Ministerio de EconomÃa Industria y Comercio Mediante el Oficio DMR-DARINF- 162-17 del 16 de noviembre de 2017 propuso recomendaciones que resultaron necesario incorporar para la publicación final del Reglamento.

    De acuerdo al informe de segunda vez emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria DMR-DAR-INF-012-18 del 15 febrero de 2018 desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta "REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS PROPIOS, JUVENILES Y PL-480", cumple con lo establecido el artÃculo 13 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC

  7. Con fundamento en la normativa citada en los anteriores considerandos, se emite el siguiente:

    REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL INFOCOOP PARA LOS RECURSOS

    PROPIOS, JUVENILES Y PL-480

    Definiciones y abreviaturas.

    Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos se entienden como:

    a) Actividad económica: Conjunto de procesos o tareas orientadas a la producción de un bien o servicio que realiza el Organismo Cooperativo, para el cumplimiento de su objetivo social.

    b) Dictamen de la comisión de crédito: la opinión o recomendación técnica emitida por parte de la Comisión de Crédito.

    c) Asistencia técnica: Conjunto de actividades de apoyo, seguimiento y asesorÃa profesional proporcionadas a un Organismo Cooperativo, con el propósito de superar la problemática identificada en forma participativa. Mediante una propuesta de trabajo, se procurará obtener estabilización, crecimiento posterior y reconversión.

    d) Toda cooperativa que solicite un crédito ante el INFOCOOP, deberá ser calificada como de Grupo A, Grupo B y Grupo C, de acuerdo al parámetro de riesgo definido por la normativa interna1.

    1Grupo A: Organismos cuyo nivel de riesgo con el INFOCOOP se encuentre en un rango menor al 25.29%, Grupo B: Organismos cuyo nivel de riesgo con el INFOCOOP se encuentre en un rango mayor al 25.29% y menor o igual al 40%, Grupo C: Organismos cuyo nivel de riesgo con el INFOCOOP se encuentre en un rango mayor al 40%,

    Serán sujetos de crédito: Aquellas Cooperativas que se encuentren al dÃa en sus obligaciones legales2 y administrativas con el Instituto y las instituciones de la seguridad social, en estas últimas que hayan establecido arreglos de pago.

    2Nivel 1: Cooperativas que no han tenido ningún atraso en las operaciones vigentes, y que su

    atención de deuda no supera el 50% de su flujo de caja.

    Nivel 2: Cooperativas que han tenido atraso en las operaciones vigentes, pero cancelan en el

    plazo establecido la operación y que su atención de deuda es mayor al 50% y menor al 60%, de

    su flujo de caja.

    Nivel 3: Son aquellas cooperativas que han sido sujetas de readecuaciones, refinanciamientos y

    su nivel de atención de deuda es superior al 60%.

    Las que al ser evaluada su capacidad de pago y comportamiento de pago histórico se encuentren en Nivel 1, Nivel 2 y/o Nivel 3.

    En el caso de organizaciones que cuenten con lÃnea resolutiva, se les aplica retención en la fuente (cesión de pago), deberán encontrarse al dÃa con los saldos vigentes.

    Solo se aceptará Nivel 3 de comportamiento de pago histórico, si la solicitud es para readecuación y/o refundición previo criterio del área técnica y/o que al momento de la solicitud estén sujetos a un plan de viabilización. Solo serán sujetos de crédito aquellas cooperativas que tengan una readecuación o refundición anteriores en los últimos 24 meses.

    e) Contrato de Crédito: Contrato privado suscrito entre el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP mediante el cual se regulan los derechos y obligaciones de las partes, asà como las condiciones que aplicarán al financiamiento otorgado.

    f) Financiamiento: Es toda aquella operación formalizada por el INFOCOOP, cualquiera que sea la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual dicho Instituto, bajo la asunción de un riesgo, provea fondos o facilidades crediticias a un Organismo Cooperativo.

    g) INFOCOOP/Instituto: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

    h) Moratoria: plazo otorgado a un Organismo Cooperativo para suspender temporalmente la amortización del principal y sus intereses.

    PerÃodo de gracia: Un periodo de gracia ocurre cuando no se amortiza el pago del principal de una deuda, solo se pagan los intereses correspondientes a dicho préstamo. No obstante, se pueden conceder plazos de gracia tanto para el pago del principal como para el pago de los intereses.

    i) Organismos Cooperativos: Concepto amplio que comprende a las Cooperativas de primer y superior grado, asà como a los organismos auxiliares.

    j) Organismos de reciente inscripción: Organismos cooperativos con dos años de haber sido constituidos.

    k) Plan de Inversión: es la utilización que a futuro el Organismo Cooperativo se compromete a darle a los recursos prestados por el INFOCOOP.

    l) PolÃtica Crediticia: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por el INFOCOOP para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en forma de créditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo de áreas o sectores económicos prioritarios y estratégicos, mediante el uso de instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa piso, tasa de interés ponderada y algunos otros de carácter normativo (plazo, periodo de gracia, comisión).

    m) Recuperabilidad: Conjunto de disposiciones y acciones técnicas y legales tendientes a garantizar la recuperación de los recursos otorgados en Financiamiento por el INFOCOOP.

    n) Salario mÃnimo: Se considera el salario mÃnimo legal establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    o) Sostenibilidad institucional: Conjunto de disposiciones y acciones tendientes a lograr que el INFOCOOP pueda mantener en el tiempo el cumplimiento de su mandato legal, mediante el uso eficiente de sus recursos, sin dejar de lado el objetivo de procurar condiciones y proporciones especialmente favorables para el adecuado desarrollo de los Organismos Cooperativos.

    p) Sostenibilidad del proyecto: conjunto de condiciones propias de la gestión del Organismo Cooperativo financiado y su entorno, que permiten implementar los planes de inversión y los recursos otorgados por el INFOCOOP.

    q) Tasa de equilibrio institucional: define la tasa de interés mÃnima del activo productivo que requiere el INFOCOOP para cubrir sus gastos operativos, inversión social y transferencias.

    r) Tasa de interés ponderada: La tasa promedio ponderada es el promedio ajustado por la importancia relativa que el saldo de crédito otorgado a cada tasa de interés tiene en el saldo de crédito total. En este caso, la tasa promedio ponderada se obtiene de multiplicar el saldo de las operaciones por la tasa de interés corriente, se totalizan ambos rubros y se divide el total de intereses por el saldo de la cartera

    s) Tasa de interés piso: Parámetro establecido para mantener el valor del dinero en el tiempo y la competitividad institucional. Esta será la Tasa de Equilibrio Institucional menos dos puntos porcentuales. Si la Tasa Básica Pasiva es superior a la Tasa de Equilibrio Institucional, la tasa piso será equivalente a la Tasa Básica Pasiva menos dos puntos porcentuales.

    t) Tasa contable: Indicador que muestra el rendimiento neto de la cartera crediticia como resultado de dividir el ingreso contable por concepto de intereses entre el saldo de la cartera neta.

    u) Tasa básica pasiva: La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a plazo en colones, de los distintos grupos de intermediarios financieros, que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual más cercano. (Banco Central de Costa Rica).

    v) Conflicto de intereses: Cuando el funcionario no tenga ningún impedimento legal para ejercer liberalmente su profesión, ello no le exime de su responsabilidad de actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le obligan a garantizar la prevalencia del interés público y el interés institucional sobre cualquier tipo de...

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