Reglamento para Cuenta Multiahorro a plazo en colones., de 17 de Diciembre de 2002

EmisorMutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Artículo I.—Objetivo:

Las presentes normas son lineamientos generales que regulan las relaciones entre el titular de una cuenta de ahorros a plazo, en adelante denominado el ahorrante y la Mutual Alajuela, en adelante denominada la Mutual, sin perjuicio de disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en adelante la Ley y sus Reglamentos y Normas conexas.

Los ahorrantes aceptan las estipulaciones que en este reglamento se contemplan o que en el futuro se establezcan.

Por ahorrantes se entiende al dueño de la cuenta.

Artículo II.—Descripción del Multiahorro: El Multiahorro en colones de Mutual Alajuela, es un contrato de ahorro a plazo en cuenta de ahorros capitalizables, mediante el cual el ahorrante se compromete a realizar depósitos periódicos, fijos o variables en colones, por medio de un contrato con la institución, en el que se establecen las condiciones correspondientes:

tasa de interés, plazo, tipo de ahorro, monto a ahorrar, penalización en caso de retiro anticipado, entre otros aspectos.

Artículo III.—Tipos de Planes: El ahorro se realizará durante plazos fijos, a elección del cliente según los planes que la Mutual tenga a disponibilidad de los clientes. El cliente firmará un contrato y efectuará los depósitos pactados en la Cuenta Multiahorros. Así

mismo, podrá realizar promociones especiales y publicidad con nombres específicos, tales como Ahorro Navideño, Ahorro Vacacional, Ahorro para Vivienda, entre otros, así mismo podrá establecer condiciones especiales en beneficio del cliente.

Artículo IV.—De los ahorrantes: La Mutual podrá aceptar la apertura de cuentas Multiahorro a personas físicas o jurídicas, para lo cual el solicitante deberá presentar los requisitos que la Mutual le indique.

Un mismo ahorrante podrá tener más de una Cuenta Multiahorro, sin embargo para los efectos de la garantía y la inembargabilidad rige lo previsto en el presente Reglamento. Todas las cuentas se tomarán como una sola para determinar el monto total al cual se le aplicarán las condiciones establecidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su Reglamentación.

Artículo V.—Personas Incapaces o menores de edad: Las personas incapaces o menores de edad podrán abrir Cuentas Multiahorros, para lo cual deberán actuar mediante su representante legal o tutor debidamente acreditado de acuerdo con la legislación vigente.

En el caso de los ahorrantes analfabetos, se deberá abrir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR