Reglamento de decomisos de mercadería por ventas ambulantes de la Municipalidad de Acosta, de 28 de Marzo de 2017
Emisor | Municipalidad de Acosta |
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando:
I.-Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.
II.-Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.
III.-Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias
Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de Acosta.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.
Artículo 3º-Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.
Artículo 4º-De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas...
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