Reglamento de decomisos de mercadería por ventas ambulantes de la Municipalidad de Acosta, de 28 de Marzo de 2017

EmisorMunicipalidad de Acosta

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Considerando:

I.-Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que dificulta las labores realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de Patentes en esta materia.

II.-Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el cantón.

III.-Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias

Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Acosta.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.

Artículo 3º-Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general que no cuenten con la debida patente temporal.

Artículo 4º-De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas...

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