Reglamento para los decomisos, productos y/o bienes que se comercialice sin licencia comercial, de 1 de Septiembre de 2016

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión comunica que en la Sesión Ordinaria No. 28 celebrada el jueves 01 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal acordó con dispensa del trámite de la Comisión de Jurídicos aprobar en firme la publicación del "Reglamento para los decomisos, productos y/o bienes que se comercialice sin licencia comercial" publicado por primera vez en Alcance Digital No.125, el martes 19 de julio del 2016. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado, y que expresa:

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, PRODUCTOS

Y/O BIENES QUE SE COMERCIALICE SIN LICENCIA COMERCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Acta de Decomiso: Acto administrativo emitido por el inspector municipal al momento de confiscar productos, mercaderías y bienes sin contar con la licencia comercial respectiva, en el que se establecerá número de formulario, lugar, hora y fecha en que se ejecutó el mismo, el nombre del Inspector que emitió el Acta, el nombre y calidades del infractor (a), o persona a quien se le decomisa, inventario detallado de la mercadería incautada, un espacio dedicado para Observaciones, firma del Inspector Municipal e Infractor (a) y de los testigos en caso de que se rehúse a recibir el Acta citada.

Acta de destrucción: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que da fe de la destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para donación.

Acta de devolución de mercadería decomisada por única vez: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que detalla las características y cantidades de mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de conformidad con las normas del presente reglamento.

Acta de donación: Documento administrativo que demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a) de productos decomisados destinados a la donación, suscrita por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Áreas y Vías Públicas: Es el espacio comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes.

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería, productos o bienes, en los casos en que se realiza su comercialización sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Sitios públicos: Es aquel sitio de propiedad pública destinado al uso público.

Factura o Documento Idóneo: Título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, con efectos tributarios que detalla los productos y su precio, que se ofrece al cliente como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como propietario de los productos.

Infractor (a): Persona que comercializa productos perecederos, orgánicos o comestibles, no perecederos y licores sin licencia comercial.

Inspector Municipal y/o de Patentes: Funcionario o funcionaria municipal cuya labor consiste en velar por el adecuado apego del ejercicio de las actividades lucrativas por parte de los munícipes del Cantón a la Ley No. 8824 de Patentes del Cantón de La Unión, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de La Unión.

Ley: Ley No. 8824 de Patentes del Cantón de La Unión, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de La Unión, publicada en el diario oficial La Gaceta No. 118 del 18 de junio del 2010.

Ley No. 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, publicada en el Alcance Digital No. 109 al diario oficial La Gaceta No. 152 del 08 de agosto del 2012.

Licencia Comercial Permanente: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su jurisdicción.

Licencia Comercial Temporal: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede el Concejo Municipal para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de jurisdicción.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de La Unión.

Notificación: Acto administrativo de comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida por el Inspector Municipal en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas...

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