Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Heredia, de 13 de Agosto de 2015

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la Sesión Ordinaria N° cuatrocientos treinta y uno-dos mil quince, celebrada el 13 de agosto del 2015, el siguiente Reglamento de Dedicación Exclusiva que entra en vigencia a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin de dotar a la Municipalidad de Heredia de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como Régimen de Dedicación Exclusiva que se reconoce en otras instituciones públicas.

Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen de Servicio Civil como en la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más ágil y ajustable a las necesidades municipales actuales.

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º-Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durarte el periodo que se contrate con la Municipalidad de Heredia de no ejercer en forma particular la profesión por la cual está contratado, con las excepciones que enseguida se dirán, en caso de acogerse a dichas salvedad deberá comunicarlo y obtener previamente por escrito el visto bueno del Jefe de la dependencia y del Alcalde Municipal.

  1. El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza oficiales y privados.

  2. El ejercicio profesional cuando se trate de sus intereses personales, de los cónyuges ascendientes, descendientes hasta tercer grado de consanguinidad, suegros y cuñados, en cuyo caso deberá comunicarlo por escrito al Jefe de la dependencia y al Alcalde Municipal, la intención para acogerse a esta excepción.

    CAPÍTULO II

    De los beneficiarios

    Artículo 2º-Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  3. Que sean profesionales en el grado académico de bachilleres y licenciados u otro...

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