Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas (SUGEF 19-16), de 7 de Junio de 2016

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artÃculo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio del 2016, con base en lo expuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-1729-2016, del 26 de mayo del 2016 y

considerando que:

Consideraciones de orden legal

  1. El inciso c), del artÃculo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artÃculo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

  2. El inciso m), del artÃculo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

  3. El literal b) del artÃculo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

  4. Mediante artÃculo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

  5. Mediante artÃculo 9 del acta de la sesión 1194-2015, del 31 de agosto del 2015, el CONASSIF remitió en consulta pública y se valoró las observaciones y comentarios presentados por el medio, al proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento sobre Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 3-06 Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de las Entidades Financieras y borrador Acuerdo SUGEF Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones ContracÃclicas".

    Consideraciones prudenciales

    Sobre la propuesta de estimaciones contracÃclicas

  6. Mediante el artÃculo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó un conjunto de reformas relacionadas con el abordaje del riesgo de crédito. Entre las medidas de corto plazo, se creó una estimación genérica para el reconocimiento del riesgo inherente de las actividades crediticias, equivalente al 0.5% de la cartera crediticia de menor riesgo, de reformas relacionadas con el abordaje del riesgo de crédito. Entre las medidas de corto plazo, se creó una estimación genérica para el reconocimiento del riesgo inherente de las actividades crediticias, equivalente al 0.5% de la cartera crediticia de menor riesgo, clasificada en las categorÃas de riesgo A1 y A2. Adicionalmente, se reforzó el marco de gestión del riesgo de crédito, mediante la exigencia de polÃticas sobre admisibilidad de créditos en moneda extranjera, la exigencia de análisis de estrés de tipo de cambio para deudores expuestos al riesgo cambiario y la aceptación de metodologÃas propias para el análisis de la capacidad de pago de todos los deudores. Para una siguiente etapa del proceso de reforma normativo, como medidas de mediano y largo plazo, se anticipó el establecimiento de estimaciones contracÃclicas, que vendrÃan a dar una visión prospectiva del riesgo de crédito. Además, se indicó que el desarrollo de estas propuestas requiere de bases de datos de calidad y de ejercicios de calibración complejos que, en algunos casos, podrÃan requerir asistencia técnica más especializada.

  7. La Superintendencia abordó el diseño de un nuevo marco de estimaciones contracÃclicas, que viene a complementar el espectro cuantitativo de medición de las pérdidas esperadas. El objetivo de una provisión contra cÃclica es aminorar el efecto pro cÃclico de las estimaciones especÃficas sobre el sistema financiero y sus consecuencias sobre el sector real de la economÃa. La exigencia de mayores estimaciones en tiempos de crisis, deterioran aún más los resultados financieros ya desfavorables de las entidades y agudizan la contracción del crédito, intensificando los efectos negativos de la crisis sobre la economÃa real. Por otra parte, menores estimaciones en tiempos de auge, se traducen en mejores resultados para las entidades y se incentiva el crecimiento del crédito. Sin embargo, en esta etapa tienden a flexibilizarse los requisitos y el análisis en la concesión crediticia y, como consecuencia, tienden a acumularse vulnerabilidades que se mantienen latentes hasta que una nueva caÃda en la economÃa las saque a flote.

  8. La condicionalidad al ciclo está presente en Costa Rica, al comparar el nivel de crecimiento de la cartera, con el nivel de cobertura de las estimaciones. Si bien, la relación entre el nivel de estimaciones y el ciclo subyace en el diseño del modelo de calificación de deudores, en el sentido de que se espera que éste sea sensible a cambios en el riesgo de los deudores y que refleje esos cambios oportunamente en las estimaciones crediticias, la regulación debe complementarse con nuevas herramientas macroprudenciales basadas en modelos de aprovisionamiento dinámico, que aminoren los efectos de la condicionalidad de las estimaciones al ciclo económico y que, consecuentemente, aporten estabilidad en los resultados financieros de las entidades.

  9. La aplicación del modelo de estimaciones contracÃclicas para Costa Rica, debe tomar en consideración que aún se encuentra en su periodo de gradualidad, la estimación genérica de 0.50% introducida en la reforma de agosto 2013, la cual se dispuso para un periodo de cuatro años que finaliza en diciembre del 2017. Adicionalmente, debe considerarse que hacia agosto del 2016, estará concluyendo el plazo dispuesto para que las entidades apliquen las metodologÃas sobre análisis de capacidad de pago a la totalidad de los deudores del Grupo 2, con el consecuente resultado en las estimaciones crediticias. En virtud de lo anterior y, con fundamento en las sensibilizaciones sobre el impacto en las entidades supervisadas; se ha considerado apropiado que cada entidad supervisada conforme una estimación contracÃclica mÃnima, sobre la cual se aplicará la regla de acumulación o desacumulación dispuesta regulatoriamente. Esta estimación contracÃclica mÃnima estará determinada por el nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR