Reglamento de Disponibilidad, de 28 de Noviembre de 2012

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD Artículo 1.

Definiciones.

Disponibilidad: Es la obligación temporal en que están ciertos funcionarios(as) de permanecer expectantes las 24 horas y de atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de la participación, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme con las funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función impostergable que demanda el buen servicio público.

Programación: Es la planificación anual y mensual que deberá efectuar cada dependencia, que tenga puestos laborales bajo este concepto, a fin de justificar el requerimiento de funcionarios(as) con disponibilidad, para determinar, en un mes calendario, los días naturales que debe estar disponible cada uno.

Lo anterior, para salvaguardar la integridad física, mental y social de los colaboradores y garantizar la continuidad del servicio que se brinda.

Rol de Disponibilidad: Corresponderá a la Gerencia General y a las Gerencias de rea determinar qué puestos requieren de dicha programación.

Las jefaturas de los departamentos establecerán los roles de disponibilidad del personal necesario, de tal forma que el trabajador alterne períodos en estado de disponibilidad del personal necesario, con períodos de descanso dentro de la condición normal de trabajo.

Artículo 2. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto regular el pago por concepto de disponibilidad, para los funcionarios, profesionales y técnicos, permanentes o temporales, que deban permanecer expectantes con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido, para atender situaciones urgentes fuera de su jornada ordinaria, que afecten la prestación normal del servicio.

Artículo 3.

Solicitud

La jefatura de la dependencia que solicite el otorgamiento de disponibilidad para el funcionario(a) o los funcionarios(as), deberá presentar una solicitud formal con la justificación correspondiente, con el visto bueno del Gerente de rea,

junto con el rol de disponibilidad. Dicho rol comprenderá la programación mensual y anual, según los periodos en que deberán estar disponibles.

Artículo 4.

Justificación

Toda solicitud para reconocer el pago por disponibilidad deberá contener una justificación en la que se contemplen las razones por las cuales el puesto y por ende el funcionario(a), debe ser sujeto del pago de disponibilidad. Cumpliéndose con los siguientes requisitos:

  1. Justificación de las...

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