Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Alajuela, de 25 de Junio de 2013

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Para los fines legales correspondientes, mediante el Artículo 4, Cap. VII de la sesión ordinaria 26-2013, del martes 25 de junio del 2013, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó el:

ÓReglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Alajuela”

CAPITULO I Aspectos Generales Artículo 1º—Con fundamento en lo que establece el Acuerdo citado supra, se establece la compensación económica por concepto de disponibilidad, en un 25% máximo y un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.

Artículo 2º—Esta compensación se establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va necesitar del servidor durante el mes. El (la)

Alcalde (sa) Municipal en conjunto con el Proceso de Recursos Humanos y de la unidad solicitante, basados en la presente normativa, deberán determinar el porcentaje que corresponda al servidor. Dicha compensación se regirá conforme a la siguiente tabla:

Hasta 11 horas ________________ 10% Más de 11 horas y hasta 17 horas ______ 15% Más de 17 horas y hasta 23 horas ______ 20% Más de 23 horas ____________ 25%

Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

  1. Retribución por estar disponible; es decir,

    tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

    Artículo 4º—Se consideran sujetos a este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes supuestos:

  2. Personal operativo de Obras y Servicios.

  3. Encargados de Obras y Servicios, así como acceso a la Bodega Municipal.

    c)

    Profesionales y especialistas indispensables en la atención de emergencias de ocurrencia frecuente, en el área de acueductos, obras u otras específicas.

    d)

    Jerarcas, y representantes institucionales que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus cargos y necesidad institucional.

    También el personal profesional y técnico de apoyo que deba permanecer disponible bajo las órdenes de dichos representantes.

    e)

    Personal encargado de representar a la Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.

    Estos sujetos serán aptos cuando deban prestarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal, emergencias, tipo de...

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