Reglamento para la donación o venta de bienes muebles e inmuebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Quepos
| Fecha | 25 Junio 2025 |
| Número de expediente | 095 |
| Emisor | Municipalidad de Quepos |
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos mediante acuerdo 33, Artículo Único, Asuntos Varios, de la Sesión Extraordinaria No. 095-2025, celebrada el miércoles 25 de junio del 2025; así aprobado y ratificado en la Sesión Ordinaria 096-2025, celebrada el martes 01 de julio del 2025; acuerda lo siguiente:
ACUERDO NO. 33: EL CONCEJO ACUERDA; Acoger en todos sus términos la recomendación del Dictamen MQ-CMAJ-039-25-2024-2026, de la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Jurídicos, por ende; 1- Aprobar en todos sus términos las observaciones realizadas según el informe MQ-AJCM-INF-024-2025, por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal, a la propuesta de REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS. 2- Aprobar el Reglamento de donación de Bienes Muebles y/o inmuebles en desuso o mal estado de la Municipalidad de Quepos incluyendo las observaciones realizadas mediante el oficio MQAJCM- INF-024-2025, suscrito por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga. Asesor legal de Confianza del Concejo Municipal y que conforme el artículo 43 del Código Municipal se publique en el diario oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia tal cual se transcribe en el dictamen MQ-CMAJ- 39-25-2024-2026. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos). ACUERDO DISPENSADO DE TRÁMITE DE COMISIÓN:
REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO DE LA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
I. Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
II. Que el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública, ley 9986, y el artículo 202 de dicha ley, crea la posibilidad de que los bienes muebles e inmuebles de la administración pública declarados en mal estado o desuso, puedan ser objeto de donación, sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, mediante acto motivado de su jerarca, utilizando los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.
III. Que en virtud de que, en la Municipalidad de Quepos, no existe normativa reglamentaria que regule la donación de bienes muebles e inmuebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, los artículos 4 y 13 inciso c) del Código Municipal, acuerda emitir el presente reglamento:
CAPÍTULO UNO
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Quepos que regula la donación de bienes muebles e inmuebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.
Artículo 2º-Definiciones.
Bienes Inmuebles Patrimoniales. Serán aquellos Bienes inscritos a nombre de la Municipalidad de Quepos, y que no estén afectos a un fin público.
Definición de bienes muebles en mal estado o en desuso. Para efectos del presente reglamento, se entenderán como bienes muebles en mal estado aquellos que han perdido de forma definitiva su funcionalidad o capacidad productiva, y cuya rehabilitación técnica implica un costo desproporcionado o antieconómico. Por su parte, serán considerados bienes en desuso aquellos que, si bien aún conservan capacidad operativa, resultan obsoletos debido a la tecnología con la que fueron fabricados, o requieren mantenimientos constantes que afectan su utilidad o eficiencia para las operaciones municipales. En ambos casos, estas condiciones deberán constar debidamente justificadas mediante expediente administrativo, el cual deberá incluir estudios técnicos y de mercado emitidos por personal competente, como fundamento previo a cualquier acto de disposición.
Avalúo de bienes. Se entenderá por avalúo la estimación objetiva y técnica del valor comercial de un bien o artículo, expresada en cifras monetarias mediante un dictamen técnico imparcial, el cual se sustentará en las características físicas, funcionales, tecnológicas, de uso y condiciones de mercado del bien, conforme al valor real vigente en el mercado. El avalúo deberá constar por escrito e incorporarse al expediente administrativo correspondiente, como requisito previo para cualquier acto de disposición del bien. Dicha estimación será realizada por el órgano o persona técnica competente de la Municipalidad, designado según la naturaleza del bien, pudiendo ser el Perito Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano, la Unidad de Tecnologías de la Información, o cualquier otra instancia interna especializada, conforme a la reglamentación vigente.
Funcionario responsable. Deberá de entenderse como el funcionario que aparezca como responsable directo o indirecto del bien en particular; en el supuesto de que el artículo se encuentre asignado a un Departamento o Unidad le corresponderá al Jefe de este la gestión de lo aquí estipulado. Cuando exista duda o no sea posible determinar la responsabilidad, le corresponderá al Alcalde Municipal realizar la gestión.
CAPÍTULO DOS
Artículo 3º-Del procedimiento para la donación de bienes inmuebles patrimoniales.
La Municipalidad podrá donar Bienes Inmuebles patrimoniales a instituciones de la Administración Pública, cumpliendo lo siguiente:
a- El Bien Inmueble que se desea donar debe ser propiedad de la Municipalidad, y no estar afecto a un fin público.
b- El procedimiento inicia con un informe de parte de la Alcaldía hacía el Concejo Municipal, en donde se verifica que el Bien inmueble en cuestión es de índole patrimonial, pertenece a la Municipalidad y se indica el uso que esta le da al mismo.
c- Previo a decidir, el Concejo Municipal contará con un avalúo elaborado por la Unidad de Bienes Inmuebles Municipal, o en su defecto del avalúo de la Dirección General de Tributación u otro ente público.
d- Solamente el Concejo Municipal podrá donar un Bien inmueble no demanial, y lo hará mediante un Acuerdo debidamente motivado,
e- Del mismo modo la solicitud de donación por parte de un ente público beneficiario, así como la aceptación de esta, deberá ser presentada ante el Concejo, y constar en un Acuerdo de este, a través del máximo jerarca de dicha institución.
f- En su solicitud, el ente estatal que solicita la donación del bien debe indicar que uso le dará, y el tiempo que considera, en que la obra inicie.
g- El traspaso, la confección de planos y las escrituras, correrán a cuenta del Ente Público Beneficiario.
CAPÍTULO TRES
Artículo 4º-Del procedimiento para la Declaratoria de mal estado o desuso de un bien mueble municipal y su donación.
La Municipalidad podrá donar Bienes muebles a Entidades públicas y Privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro.
El Concejo Municipal es el encargado de declarar en definitiva los bienes en mal estado o desuso, lo cual hará con fundamento en resolución administrativa que prepara la persona alcalde y que estará acompañada del expediente levantando el efecto. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. En el mismo acuerdo que declara los bienes en mal estado o desuso se resolverá la procedencia de su donación, y se delegará a la persona Alcalde para sea esta quien resuelva a que entidad se le donará, conforme las siguientes reglas:
a. El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento o Unidad, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente.
b. El bien en desuso es aquel que no es útil o necesario para las labores desarrolladas por la institución. Estos bienes pueden estar en buen estado; sin embargo, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o bien, los mismos han cumplido su objetivo y no hay interés en que sean vendidos, canjeados o trasladados a otra dependencia de la propia entidad.
Asimismo, los bienes pueden estar en mal estado e inservible para ser utilizado para su fin propio, en cuyo caso, estos bienes podrían ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y, pese a esa condición, resultan de interés para quien los recibe siendo viable la donación de éstos.
c. La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo con el listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.
d. La Proveeduría Municipal, con el "Visto Bueno" de la Alcaldía Municipal, solicitará la realización de un avalúo al profesional municipal competente según la naturaleza del bien -ya sea la persona asignada como Perito Municipal, el Director de Desarrollo Urbano, el Profesional en Ingeniería Informática, entre otros-. Desde el momento en que un activo ingresa a la Municipalidad, deberá ser asignado formalmente a un funcionario municipal que será responsable de su administración, uso y custodia. Esta designación deberá constar por escrito, debidamente respaldada en el expediente administrativo respectivo. En caso de que el activo forme parte de un procedimiento para su eventual donación, dicho funcionario continuará siendo el encargado hasta que se...
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