Reglamento para la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega, de 6 de Octubre de 2015

EmisorMunicipalidad de Valverde Vega

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 280, celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de octubre del 2015, se acordó por unanimidad publicar de forma definitiva el Reglamento para la Donación o Venta de Bienes Inmuebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad de Valverde Vega, el cual se detalla a continuación:

"REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO O DESUSO

DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA"

I.-Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.-Que el numeral 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

III.-Que la Administración Municipal requiere contar con una normativa que regule la donación y/o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, en conformidad con los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 04 del Código Municipal y 162 la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Valverde Vega que regula la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, así como residuos denominados como chatarra, que son parte del patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2º-Definiciones.

  1. Bienes muebles en mal estado o desuso. Se comprenderán como bienes muebles en mal estado, aquellos que han perdido su capacidad productiva, su funcionalidad, existe imposibilidad para habilitarlos o el costo de la habilitación supera el valor del bien.

  2. Chatarra. Se comprende como el conjunto de trozos de metal de desecho (principalmente hierro) que no pueden ser utilizados para actividades o proyectos municipales.

  3. Avalúo: Se entenderá como la estimación del valor comercial de un bien o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación o el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y/o tecnológicas de acuerdo al valor real del mercado. El avalúo será realizado por el órgano especializado de la Municipalidad o en su defecto por el departamento con facultades suficientes del...

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