Reglamento de donaciones de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás
| Fecha | 17 Diciembre 2024 |
| Número de expediente | 049 |
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 049-2024 celebrada el 17 de diciembre de 2024, según consta en el Acuerdo N° 0464-12-2024, se aprobó de forma unánime, el Reglamento de Donaciones de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES INMUEBLES-MUEBLES Y EN DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para todo el personal municipal, incluido las personas que ocupen los puestos de Alcalde y Vicealcaldía; Regidores (titulares y suplentes) y Síndicos (titulares y suplentes), respecto del otorgamiento, por parte de la Municipalidad del cantón de Poás conformidad con la legislación vigente y aplicable.
Artículo 2º-Principio de legalidad: Todas las actuaciones de la Municipalidad para otorgar donaciones; deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante que corresponda. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a- Bienes: Todo objeto, mueble y materiales destinados a satisfacer las necesidades del interés público.
b- Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de Poás transfiere un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.
c- Donatario: Persona a quien se hace una donación.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el Recibo Trámite y Dictamen
de las Solicitudes de Donaciones
Artículo 4º-Las solicitudes de donaciones, podrán presentarse por escrito en cualquiera de las siguientes instancias: la Secretaría del Concejo Municipal o en la Secretaría de la Alcaldía, quienes a su vez trasladarán a la solicitud a la Comisión de Asuntos Sociales; misma que las recibe, estudia, analiza, dictamina y presenta al Concejo Municipal para su resolución.
Artículo 5º-La Comisión de Asuntos Sociales, se reunirá como mínimo una vez al mes, quien analizará las solicitudes, analizará los documentos necesarios y pertinentes que les permitan valorar los casos y así poder remitir al Concejo Municipal el dictamen correspondiente. El plazo para resolver, iniciará una vez que el solicitante subsane cualquier omisión de información o documentación que se le haya sido apercibido en la solicitud original.
Artículo 6º-Aspectos a los que debe responder toda donación:
a- La razonabilidad de necesidades existentes y la vinculación entre el bien a donar, la realidad municipal y el fin público-cantonal.
b- A la buena fe de las partes, de manera que las intenciones de las donaciones no pueden formularse para pretender generar compromisos institucionales vinculados con la resolución de asuntos en donde el donante participe como sujeto activo o pasivo de conflicto de intereses con la Municipalidad, o cualquier otra condición, mediante la cual se trate de imponer limitaciones o direcciones sobre la naturaleza y propósitos de las funciones y gestión municipal.
c- Al libre uso del objeto de la donación, conforme los criterios de necesidad y de oportunidad definidos a nivel municipal, así como cualquier otro requerimiento del interés público cantonal.
Artículo 7º-El Órgano competente para aceptar o declinar una donación y para autorizar donaciones: La competencia para autorizar donaciones, por parte de la Municipalidad, corresponde al Concejo Municipal, lo cual realiza mediante un acuerdo. También le compete autorizar los trámites y costos asociados a la ejecución de la donación, cuando la Municipalidad se comprometiera a cubrirlos.
Artículo 8º-Nulidad de la donación. Es absolutamente nulo brindar una donación, tomando las siguientes consideraciones:
a) Donación indeterminada de todo o parte de los bienes.
b) Donación de bienes por adquirir.
c) Donación que no haya sido aceptada, recibida y autorizada, por el órgano competente y por el medio establecido para tal fin, según este Reglamento y la normativa aplicable.
d) Donación que carezcan de criterios legales, técnicos, financieros-presupuestarios, especiales y avalúos, según corresponda, en los términos del presente Reglamento y que fundamenten el acto de donación.
e) Donación a favor o recibir donación de persona física o jurídica inexistente.
f) Donación con cláusula de reversión o sustitución de bienes.
g) Donación con renuncia de revocación anticipada al acto de donación.
Artículo 9º-De los requisitos para acceder a la ayuda o beneficio. Los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una organización-Institución educativa o de beneficencia- ONG, perteneciente al cantón.
b) Poseer personería jurídica u otro documento válido que los identifique.
Artículo 10.-Etapas de la donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás. El proceso de donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás tiene las siguientes etapas:
a) Inicio: El trámite formal de donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás, iniciará con la intención ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás por parte de la persona física o jurídica o la Municipalidad, propuesta que se recibirá por escrito y gestionará ante el Concejo Municipal; además, la persona donante (física o jurídica) debe indicar claramente sus calidades.
b) Tramitación: El Concejo Municipal, por medio de acuerdo, solicita a la Alcaldía que, a través de las oficinas o departamentos municipales atinentes, se emitan los criterios técnicos, jurídicos, financieros-presupuestarios y especiales, según proceda, respecto del acto de donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás, el cual, como mínimo, debe incluir recomendación sobre la satisfacción del interés público-cantonal y cualquier otro aspecto propio de cada materia y largo plazo. Asimismo, el Concejo Municipal solicita la cuantificación: avalúo del bien a donar.
c) Acuerdo de aceptación o declinación: Acuerdo emitido por el Concejo Municipal, por medio del cual se fundamenta la aceptación o denegación de la donación de bienes inmuebles, muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás. Dicho acuerdo, como mínimo, debe incluir la cuantificación o avalúo del bien a donar; análisis de la satisfacción del interés público-cantonal y cualquier otro aspecto propio del acto de donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás; también debe incluir análisis sobre si la Municipalidad está en la capacidad para realizar la donación de bienes inmuebles, muebles-muebles y en desuso de la Municipalidad de Poás y declinar del bien a...
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