Reglamento de Donaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, de 9 de Febrero de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1 del Capítulo II de la sesión 6124 del 9 de febrero del 2015, que textualmente indica:

Aprobación modificación al Reglamento de Donaciones

"Considerando que:

  1. El Consejo Directivo en el artículo 8 de la sesión 5987 del 21 de marzo del 2012, aprobó el Reglamento de Donaciones vigente.

  2. Los cambios organizacionales aprobados recientemente por el Consejo Directivo, hacen necesario modificar el citado reglamento, a efecto de ajustarlo a la nueva estructura.

    Por tanto, por unanimidad acuerda:

  3. Derogar el acuerdo emitido en el artículo 8 de la sesión 5987 del 21 de marzo del 2012, y aprobar un nuevo Reglamento de Donaciones según los siguientes términos:

    REGLAMENTO DE DONACIONES

  4. -Introducción

    El propósito de la presente reforma es modificar el "Reglamento de Donaciones", a fin de ajustarlo a los recientes cambios organizacionales aprobados en la Institución.

  5. -Propósito

    Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones que realiza o recibe el ICE.

  6. -Alcance

    Este reglamento se aplica a las donaciones de bienes recibidos u otorgados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

    Se exceptúan del alcance del presente reglamento, lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004, lo definido en el Reglamento Cooperación Paralela entre ICE-Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997, así como el artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, mediante el cual se aprobó el "Contrato para la construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente", publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2008.

    Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

  7. -Documentos aplicables

    Código

    Título del documento

    Ley 63

    Código Civil

    Ley 8839

    Ley para la Gestión Integral de Residuos

    Ley 8660

    Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones

    RTCR 26: 2000

    Metrología. Unidades Legales de Medidas

  8. -Términos, símbolos, abreviaturas y definiciones

    Bienes aptos para reciclaje: Bienes que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

    Bienes inmuebles: Por su naturaleza, corresponde a las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra y las plantas, mientras estén unidas a la tierra y los frutos pendientes de las mismas plantas. Por ley todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente y las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

    Bienes inmuebles demaniales: Son bienes de naturaleza y régimen jurídico diferente al de los bienes privados, que tienen como destino especial servir al interés público y no pueden ser propiedad privada, ya que están fuera del comercio de los hombres, por lo que el ICE ostenta su administración y tutela.

    Bienes inmuebles patrimoniales: Son aquellos que siendo bienes de titularidad pública, pueden ser disponibles por parte de la Administración y están dentro del comercio de los hombres.

    Chatarra: Trozos de metal, equipos o repuestos usados que ya no funcionan, materiales de construcción y otros que tienen un valor comercial fuera de la Institución.

    Desechos: Cualquier material no aprovechable.

    Donación: Se entiende como un contrato gratuito, unilateral y solemne mediante el cual el donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

    Lote: Conjunto de cosas con características comunes.

    Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales, equipos o repuestos que:

  9. Mantienen sus características originales.

  10. No tienen utilidad actual ni futura para el ICE.

  11. Han sido descargados de los inventarios.

  12. Tienen valor fuera del ICE.

    Oportunidad y Conveniencia: Análisis que realiza el Área de Responsabilidad Social con base en el interés público, los fines, metas, objetivos y estrategias institucionales.

    Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país, así como los árboles caídos por causas naturales que no van a ser utilizados por el ICE.

    Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final. Lo anterior, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

    Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

    Este tipo de materiales se caracterizan porque:

  13. No mantienen sus características originales.

  14. No tienen utilidad para el ICE.

  15. Tienen valor fuera del ICE.

  16. -Responsabilidades

    1. Consejo Directivo

      Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

      Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

      Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    2. Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa

      Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

      Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

      Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    3. Gerentes

      Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

      Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

      Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4. Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad

      Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

      Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

      Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    5. División Jurídica Corporativa

      Asesorar en la aplicación de las leyes que autorizan al ICE para hacer donaciones.

      Emitir los criterios legales cuando correspondan, que permitan a la Administración determinar si aprueban o rechazan la donación.

      Formalizar las escrituras de donación en los casos que procedan.

      Elaborar los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda.

    6. Área de Licitaciones, Proveeduría Institucional

      Verificar los requisitos de admisibilidad, así como tramitar y brindar la recomendación sobre la donación, con base en el criterio jurídico, técnico y de disponibilidad.

      Comunicar al interesado la imposibilidad de la solicitud de donación, por criterio negativo legal, por indisponibilidad material, o por no cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.

    7. Dirección Bienes Inmuebles

      Asesorar desde el punto de vista técnico, sobre la disponibilidad y uso actual de los bienes inmuebles, cuando corresponda.

      Gestionar las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.

    8. Dirección Logística

      Emitir la declaratoria de no-utilidad dentro del ICE en relación con los materiales de residuo y desecho que incluye, entre otros: herramientas, transformadores, mobiliario y equipo de oficina, desechos de aluminio, cobre, plomo, madera, papel, baterías, llantas, envases usados, así como chatarra.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR