Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016, de 4 de Agosto de 2015

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

N° 18-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.-Que, en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución PolÃtica, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.-Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artÃculo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.-Que, en sesión ordinaria N.º 126-2014, celebrada el 2 de diciembre de 2014, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016.

IV.-Que el artÃculo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V.-Que el artÃculo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación y que no podrá ser variado dentro de ese lapso.

VI.-Que, en los comicios por verificarse el domingo 7 de febrero de 2016, se elegirán los puestos de alcalde, vicealcaldes, regidores, sÃndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito.

VII.-Que, de acuerdo con el artÃculo 14 del Código Municipal, todos los cargos de elección popular a nivel municipal serán elegidos popularmente y tomarán posesión de sus cargos el 1° de mayo del mismo año de su elección, por un perÃodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

VIII.-Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artÃculo 169 del Código Electoral, mediante circular N° STSE-0026-2015 del pasado 14 de julio, el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento de los partidos polÃticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicación, con el fin de que estos hicieran llegar sus observaciones. Por tanto:

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

EN LA ELECCIÓN MUNICIPAL

DEL 7 DE FEBRERO DE 2016

Disposiciones Generales

ArtÃculo 1°-Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos PolÃticos -en adelante la Dirección- será la encargada de coordinar toda la logÃstica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

ArtÃculo 2°-Agentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función especÃfica para su desarrollo efectivo, tales como:

  1. Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

  2. Integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

  3. Fiscales.

  4. Asesores electorales.

  5. Auxiliares electorales.

  6. Encargados de centro de votación.

  7. Observadores nacionales e internacionales.

  8. Funcionarios del TSE.

  9. GuÃas electorales.

    CAPÍTULO II

    Material y documentación electorales

    ArtÃculo 3°-Material y documentación electoral. Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

  10. Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

  11. Un ejemplar del Código Electoral.

  12. Dos bitácoras de auxiliares electorales.

  13. Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.

  14. Padrón registro.

  15. Papeletas para la elección de alcalde y vicealcaldes, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

  16. Papeletas para la elección de regidores, en número igual al de los electores que votan en la junta.

  17. Papeletas para la elección de sÃndicos y concejales de distrito, en número igual al de los electores que votan en la junta.

  18. Papeletas para la elección de intendente y viceintendente y papeletas para la elección de Concejos Municipales de Distrito en los distritos donde existen esos órganos.

  19. Carteles con los nombres de los candidatos a regidor.

  20. Carteles con los nombres de candidatos a sÃndicos y concejales de distrito o a miembros de los Concejos Municipales de Distrito donde existen esos órganos.

  21. Lista de electores para colocar afuera del aula.

  22. Cartel ¿Cómo Votar? y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del aula.

  23. Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo.

  24. Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

  25. Formularios Informe parcial para certificación de votos recibidos antes del cierre de la Junta Receptora de Votos.

  26. Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

  27. Una bolsa con hilo elástico para sujetar el crayón.

  28. Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolÃgrafos para el trabajo de la junta, humedecedor de dedos, foco y cinta engomada.

  29. Sobre de certificación de votos.

  30. Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.

  31. Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo elección.

  32. Los productos de apoyo indicados en el artÃculo 4 de este reglamento.

    Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

    ArtÃculo 4°-Productos de apoyo. Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes el ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:

  33. Lupa.

  34. Crayón con cobertor.

  35. Mampara accesible.

  36. Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guÃan a las personas sordas a ejercer su derecho al sufragio.

  37. Plantilla electoral en braille.

  38. Plantilla para firmar en el padrón registro.

  39. Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

    ArtÃculo 5°-EnvÃo del material y la documentación electorales. Los programas Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envÃo y recepción por parte de las juntas cantonales de los paquetes con material y documentación electorales, por lo menos con quince dÃas naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

    ArtÃculo 6°-Entrega del material y la documentación electorales a las juntas receptoras de votos.- Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos entre las juntas receptoras de votos -de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral- de modo que lleguen a poder de las juntas receptoras, como mÃnimo, ocho dÃas naturales antes de la elección.

    La Dirección fijará previamente las juntas receptoras a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

    ArtÃculo 7°-Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos. Según el plan de entrega del paquete con el material y la documentación electorales, se fijarán fecha y hora especÃficas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se presente.

    ArtÃculo 8°-Revisión del material y la documentación electorales. Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, el auxiliar será el responsable de revisar el material y la documentación electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el dÃa de la elección, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia...

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