Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 4 de febrero de 2018, de 16 de Mayo de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 6-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución PolÃtica, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

  2. Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artÃculo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

  3. Que en sesión ordinaria n.º 94-2016, celebrada el 11 de octubre de 2016, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones nacionales del 4 de febrero de 2018.

  4. Que el artÃculo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de estos.

  5. Que el artÃculo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación, no pudiendo ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso.

  6. Que en los comicios por verificarse el domingo 4 de febrero de 2018 se elegirá al Presidente y los Vicepresidentes de la República y a los diputados a la Asamblea Legislativa.

  7. Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artÃculo 169 del Código Electoral y mediante circular n.° DGRE-002-2017 del 18 de abril de 2017, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos PolÃticos puso en conocimiento de los partidos polÃticos el proyecto final del presente reglamento, dándoles la oportunidad de hacer llegar sus observaciones.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LA

ELECCIÓN NACIONAL DEL 4 DE FEBRERO DE 2018

CapÃtulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos PolÃticos será la encargada de coordinar toda la logÃstica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

ArtÃculo 2.- Agentes electorales: Se entenderá por agentes electorales las personas que intervienen en el proceso electoral con una función especÃfica para su desarrollo efectivo, tales como:

  1. Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

  2. Miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.

  3. Fiscales.

  4. Asesores electorales.

  5. Auxiliares electorales.

  6. Encargados de centro de votación.

  7. Observadores nacionales e internacionales.

  8. Funcionarios del TSE en el extranjero.

  9. Personas que trabajan voluntariamente para el TSE.

  10. GuÃas electorales.

    CapÃtulo II

    MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORAL

    ArtÃculo 3.- Material y documentación electoral: Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

  11. Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

  12. Dos bitácoras de auxiliares electorales.

  13. Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.

  14. Padrón registro.

  15. Papeletas para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

  16. Papeletas para la elección de diputados, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

  17. Cartel con los nombres de los candidatos a diputados.

  18. Lista de electores para colocar afuera del aula.

  19. Cartel "¿Cómo Votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del aula.

  20. Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo.

  21. Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

  22. Formularios "Informe parcial para certificación de votos recibidos antes del cierre de la Junta Receptora de Votos".

  23. Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

  24. Una bolsa conteniendo el hilo elástico para sujetar el crayón.

  25. Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolÃgrafos para el trabajo de la junta, humedecedor de dedos, foco y cinta engomada.

  26. Sobre rotulado para la certificación de votos.

  27. Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (votos válidos, votos nulos y papeletas en blanco).

  28. Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo elección.

  29. Los productos de apoyo indicados en el artÃculo 4 de este reglamento.

    Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

    ArtÃculo 4.- Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes tenerlos de forma visible y el ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:

  30. Lupa.

  31. Crayón con cobertor.

  32. Mampara accesible.

  33. Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guÃan a las personas sordas en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

  34. Plantilla electoral en braille.

  35. Plantilla para firmar en el padrón registro.

  36. Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

    ArtÃculo 5.- EnvÃo del material y documentación electoral: Los programas de Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envÃo y recepción por parte de las juntas cantonales de los paquetes con material y documentación electorales, por lo menos con quince dÃas naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

    ArtÃculo 6.- Entrega del material y la documentación electoral a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos a las juntas receptoras de votos -de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral- de modo que lleguen a poder de estas, como mÃnimo, ocho dÃas naturales antes de la elección.

    La Dirección fijará, antes de que inicie el proceso de distribución, las juntas receptoras a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

    ArtÃculo 7.- Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del material y documentación electorales, se fijará una fecha y hora especÃficas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos en el lugar definido al efecto, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

    ArtÃculo 8.- Revisión del material y la documentación electorales: Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ningún miembro, el auxiliar será el responsable de revisar el material y documentación electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el dÃa de la elección al local de votación, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes del dÃa de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar por el envÃo de las comunicaciones a las que se refieren los artÃculos 160 y 162 del Código Electoral.

    Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos reciban el paquete y lleven a cabo su revisión, deberán informar al TSE -dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin- si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el Tribunal tomará las acciones que correspondan.

    ArtÃculo 9.- Devolución de la documentación y materiales electorales: Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y la documentación electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el "Mensaje Oficial para la Transmisión de Datos" y la "Certificación de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan...

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