Reglamento de Elección del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón Central de Heredia, de 11 de Mayo de 2016

EmisorMunicipalidad de Heredia

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN CENTRAL

DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA

Considerando:

Que en pronunciamientos reiterados el Concejo Nacional de la Persona Joven ha expresado que este Concejo Municipal es el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Heredia. Que en tanto órgano superior jerárquico este Concejo tiene potestad reglamentaria sobre el órgano. Que la ley 9155, reforma a la ley 8261, establece que en los meses de Octubre y Noviembre se realizará el proceso de selección de los integrantes de los Comités Cantonales de la Persona Joven. Que anteriormente este Concejo Municipal no se ha pronunciado respecto a la normativa que debe reglar este proceso. Que es necesario dejar precedente reglamentario sobre el proceso de selección y sucesión del Comité de la Persona Joven de Heredia. Que este Concejo no solo acude a asumir su responsabilidad reglando este y sucesivos procesos de renovación del Comité Cantonal de la Persona Joven, sino que expresa su consideración con el mismo al considerarlo órgano trascendental para la vida cantonal por su valioso aporte en la ejecución de políticas públicas para la juventud herediana.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA,

ACUERDA:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DEL CANTON CENTRAL

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

De las competencias

Artículo 1º-El Concejo Municipal de Heredia es para todos los efectos de este reglamento, el órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de Heredia.

Artículo 2º-El Concejo Municipal será quien conozca toda apelación del proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 3º-Solo el Concejo Municipal tiene competencia rectora sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven.

CAPÍTULO II

De la convocatoria y candidaturas

Artículo 4º-Cada dos años, a partir del 2014, durante el mes de setiembre el Concejo Municipal aprobará la convocatoria para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará dicha labor en la Comisión de la Persona Joven del Concejo Municipal de Heredia, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y noviembre. Toda candidatura deberá quedar inscrita con 48 horas de antelación a la realización de la misma.

Artículo 5º-El Concejo Municipal abrirá un proceso de inscripción de cuando menos 2 días para la inscripción de las...

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