Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, de 22 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3º, 4º inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 22 de junio del 2015, según artículo III, inciso 1), del acta Nº 60-2015, acuerda:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y una vez atendidas las observaciones realizadas, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA

  1. -Que la Municipalidad de Esparza a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad en general.

  2. -Que el deporte y la recreación son parte integral y fundamental para la salud pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales.

  3. -Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

  4. -Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organizaciones deportivas afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación y también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar su máximo crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.

  5. -Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.

  6. -Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y por esta Municipalidad.

  7. -Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los considerandos que anteceden, emite el presente:

REGLAMENTO DE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE ESPARZA

Disposiciones generales

Artículo 1º-Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Adscrito: Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental que forma parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura jerárquica.

Alquiler: Monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas inscritas al CCDRE, con personería jurídica vigente.

Asamblea de Organizaciones Comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDRE.

Asamblea de Elección de los Comités Comunales: Formada por los representantes de las organizaciones de desarrollo Comunal y Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.

Atleta: Persona que practica algún deporte competitivo o de recreación.

Aval: Documento oficial emitido por el CCDRE, que no es transmisible y con el cual se inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con la realización de eventos deportivos y recreativos.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la JD del CCDRE, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

CCDRE o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Esparza máxima autoridad en materia deportiva, formado por una Junta Directiva como autoridad máxima y representante; y la administración que se desprenda de ella.

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, al menos, en cada uno de los seis distritos del Cantón de Esparza, sin perjuicio de contar con representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Delegado: Representante del CCDRE y órganos establecidos en el presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores, Vicealcaldes y Alcalde.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una actividad deportiva o recreativa.

Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRE, conformada por 5 personas residentes en el cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.

Organización Deportiva: Ente u Órgano legalmente constituido que cumple una finalidad u objetivo para la recreación y el deporte. Pueden ser Asociaciones Deportivas o Sociedades Anónimas Deportivas, siempre y cuando se encuentren adscritas al CCDRE.

Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece a la salud.

Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio prestado.

Artículo 2º-Objetivo. El principal objetivo del presente reglamento es el de dotar al CCDRE y a la Municipalidad de Esparza, de un reglamento que garantice los correctos nombramientos, el efectivo desarrollo y el buen funcionamiento de este Comité Cantonal y demás organizaciones deportivas y recreativas, para beneficio de todos los ciudadanos del cantón.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 3º-Dependencia. El CCDRE, será el órgano adscrito a la municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, encargado en el cantón de Esparza de la atención y vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la recreación integral; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y la práctica del deporte, y se regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4º-Personería jurídica. El CCDRE goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean otorgadas en administración mediante los respectivos convenios.

De igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

La certificación de personería será extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 5º-Domicilio legal. El domicilio legal del CCDRE será el cantón de Esparza, en el edificio del Comité Cantonal, ubicado en la esquina suroeste de la plaza de deportes del centro de la ciudad, pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal o definitiva previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva y con el aval del Concejo Municipal mediante acuerdo simple.

Artículo 6º-Marco legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste en actas. Todo miembro del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades.

CAPÍTULO III

De la organización y...

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