Reglamento electoral el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de 1 de Julio de 2022

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ELECTORAL

La Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en Asamblea Extraordinaria N° 236- 2022 mediante acuerdo AG N° 3-236-2022 aprobó la reforma integral al Reglamento Electoral que se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Este reglamento rige lo concerniente al Proceso Electoral de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con las atribuciones que le confiere los artículos 20 inciso d), 31 y 32 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y lo señalado en el Reglamento a la Ley 1038.

CAPÍTULO II

Del proceso electoral

Artículo 2º-El Proceso Electoral es la toma de decisiones en el que los colegiados activos eligen a los integrantes de la Junta Directiva, el Comité Consultivo Permanente y el Tribunal de Honor con sus suplentes.

Artículo 3º-En el Proceso Electoral debe:

  1. Existir igualdad de trato y oportunidades para todos los candidatos.

  2. Llevarse a cabo con total transparencia e imparcialidad.

  3. Ser realizado en un ambiente de justicia, respeto y tolerancia.

    Artículo 4º-Las etapas del Proceso Electoral son:

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    Etapa

    Período

    A cargo

    1

    Convocatoria oficial del proceso electoral.

    Del 15 al 30 de setiembre.

    Comité Electoral

    2

    Inscripción de candidaturas a los puestos elegibles.

    Hasta el último día hábil del mes de octubre.

    Comité Electoral con soporte del personal

    administrativo del Colegio.

    3

    Campaña Electoral.

    Del 15 noviembre hasta 30 de noviembre. En el mes de diciembre no se realizarán

    comunicaciones a los colegiados con el fin de promover

    el proceso electoral, es decir, se declara tregua durante todo el mes

    de diciembre. La Campaña Electoral se retomará en el mes de enero.

    Comité Electoral

    4

    Elecciones.

    II quincena de enero.

    Comité Electoral con soporte del personal

    administrativo del Colegio.

    5

    Juramentación de los colegiados elegidos

    II quincena de enero

    Presidente de la Junta Directiva, saliente.

    Artículo 5º-La Administración del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, brindará los recursos y apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el Proceso Electoral con el fin de garantizar el cumplimiento de este reglamento, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

    CAPÍTULO III: I ETAPA

    Convocatoria al Proceso Electoral

    Artículo 6º-La Convocatoria Oficial del Proceso Electoral será realizada por el Comité Electoral entre el 15 y el 30 de setiembre del año previo a las elecciones, a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que, como mínimo, deberá ser mediante comunicado oficial a la dirección de correo electrónico registrada por el agremiado ante el Colegio por los medios suministrados por la Administración del Colegio.

    Artículo 7º-El óptimo desarrollo del Proceso Electoral debe ser administrado por el Comité Electoral, conforme el artículo 30 del presente reglamento. El conocimiento de cualquier otro asunto que cuestione el actuar del Comité Electoral, será de conocimiento de la Asamblea General, quien decidirá lo que corresponda, en el mismo acto.

    CAPÍTULO IV: II ETAPA

    Inscripción de Candidaturas

    Artículo 8º-Todo candidato a ocupar un puesto descrito en el artículo 2 de este reglamento debe:

  4. Inscribirse ante el Comité Electoral dentro del plazo de 20 días naturales después de la Convocatoria Oficial del Proceso Electoral mediante el formulario electrónico con firma digital.

  5. Estar al día en todas con todos los derechos y obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

  6. En caso de haber sido parte de un órgano directivo del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o cualquier otra institución, no haber sido sancionado en firme, por haber incumplido con las funciones del cargo que ejercía. La anterior prohibición estará vigente hasta no cumplirse el periodo de la sanción antes indicada.

  7. Ser de reconocida solvencia moral.

  8. No encontrarse condenado por sentencia penal en firme debida a la comisión de cualquier delito y vigente en el registro de delincuencia, o estar cumpliendo sanción administrativa de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, dictada por la Contraloría General de la República (CGR) u otra autoridad competente.

  9. Cumplir con este reglamento y con todos los requisitos descritos en el siguiente artículo, los cuales puede presentar digitalmente en un archivo PDF debidamente firmado mediante su firma digital.

    Artículo 9º-Requisitos para inscripción de candidaturas:

    REQUISITOS P ARA INSCRIPCIÓN

    (Presentar la documentación por los medios que disponga el Colegio, la cual debe venir firmada digitalmente y en

    el asunto dirigido al Comité Electoral)

    Candidato individual

    Candidatos mediante papeleta en grupo

    1

    Formulario de Inscripción debidamente completado con la firma digital y documentado.

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    2

    Cédula de identidad vigente (legible con nitidez)

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    3

    Certificación original de la CGR si actualmente posee sanción administrativa para cumplir funciones públicas.

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    4

    Fotografía digital: reciente tamaño pasaporte y con fondo blanco.

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    5

    Hoja de Delincuencia vigente.

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    6

    Propuesta del plan de trabajo

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    REQUISITOS P ARA INSCRIPCIÓN

    (Presentar la documentación por los medios que disponga el Colegio, la cual debe venir firmada digitalmente y en

    el asunto dirigido al Comité Electoral)

    Candidato individual

    Candidatos mediante papeleta en grupo

    7

    Siendo el candidato integrante activo de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente o Comité Electoral debe adicionar el Acuerdo de Junta Directiva con la aceptación de la renuncia irrevocable a su cargo.

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    La revisión de los requisitos se realizará posteriormente por parte del Comité Electoral, en los tiempos que establece el presente reglamento. En caso de que falte alguno de los establecidos en el reglamento de elecciones se procederá a comunicarlo al interesado, persona o grupo, para que en el plazo fijado de cinco (5) días hábiles, proceda a subsanar, o de lo contrario su nombre no se considerará dentro de los postulantes.

    Artículo 10.-El Comité Electoral tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para:

  10. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 8 y 9 de este reglamento.

  11. Evaluar la aceptación de la candidatura.

  12. Comunicar al candidato la aceptación o rechazo razonado de su candidatura a través de los medios señalados en el Formulario para Inscripción de Candidatura.

    Artículo 11.-Se otorgará a los candidatos hasta cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier incumplimiento. En caso contrario la candidatura no será válida.

    Artículo 12.-La Inscripción de Candidatos puede realizarse de forma individual o grupal con el formulario que el Comité Electoral pone a disposición en forma digital.

    Para los aspirantes que se presenten en grupo se debe cumplir con la paridad de género establecido en el artículo 18 de la Ley 1038 reformada por la Ley 9585.

    CAPÍTULO V: III ETAPA

    Campaña Electoral

    Artículo 13.-La Campaña Electoral es el periodo que se brinda a los candidatos a los puestos descritos en el artículo 2 de este reglamento para que promuevan su designación y Plan de Trabajo.

    Artículo 14.-La Campaña Electoral inicia el 15 de noviembre del año previo a las elecciones y hasta el 30 de noviembre.

    Artículo 15.-Durante la Campaña Electoral los candidatos pueden participar de los debates organizados por el Comité Electoral para explicar y promocionar su candidatura y su Plan de Trabajo a través de los medios de comunicación que disponga el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o bien, si utiliza otros medios, el costo debe ser asumido por el candidato o por los integrantes a candidatos que forman la papeleta, debiendo informar al Comité Electoral.

    Artículo 16.-Toda propaganda o publicidad debe:

  13. Estar acorde a la moral y a las buenas costumbres.

  14. Respeto entre y hacia los candidatos.

  15. Ser colocada en los espacios previamente asignados por el Comité Electoral.

  16. Garantizar la protección y el buen uso de las instalaciones del Colegio.

  17. Respetar los colores de cada partido político, que han sido previamente autorizados por el Comité Electoral.

    Se debe evitar:

  18. El uso de colorantes, marcadores, pinturas, tintes o cualquier otro material que pueda dañar el ornato del Colegio. En caso de daño a las instalaciones, el costo debe ser asumido por los candidatos responsables.

  19. Adherir signos externos en postes de tendido...

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