Reglamento Autónomo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 25 de Agosto de 1997

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA.

S. A.

En sesión No. 2531 de 27 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta No. 222 del 18 de noviembre de 2003, se aprobó el nuevo Reglamento Autónomo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, que en su artículo 192 dispone:

"El Presente reglamento modifica en lo que se le oponga, el Reglamento Autónomo de la ESPH S. A.. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 183 de fecha 21 de setiembre de 1999 y sus reformas".

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 °—El presente Reglamento Autónomo de Servicio regula las relaciones de servicio entre la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, en adelante denominada E.S.P.H., y sus servidores, con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia administrativa, en el cumplimiento de sus objetivos y en el ejercicio de su competencia,

respetando el ordenamiento jurídico que la rige y los derechos adquiridos de sus servidores.

Artículo 2°—Para la aplicación de este reglamento:

  1. Servidor es toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios a la E.S.P.H., transitoria o permanentemente, como parte de su organización, en forma personal y subordinada.

  2. Representante Institucional es el Gerente, Directores y toda persona que desempeñe funciones de Jefatura dentro de la organización de la E.S.P.H. y cuyos actos produzcan,

    respecto del servidor, efectos imputables a la Empresa como tal.

    Artículo 3°—Las normas del presente reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Código de Trabajo y leyes complementarias o conexas y en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

    Artículo 4°—En virtud del principio de legalidad, el servidor no podrá

    disfrutar de más beneficios, ni la Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este reglamento, los derechos adquiridos mediante laudo, o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

    Artículo 5°—El servidor que se encuentre expuesto a la aplicación de una sanción disciplinaria, tendrá derecho a que la E.S.P.H. respete los principios del debido proceso.

    Artículo 6°—El acto administrativo interno sólo producirá su efecto después de notificado al servidor, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte.

    Artículo 7°—Los actos de la E.S.P.H., que afecten al servidor, son impugnables mediante los recursos de revocatoria y apelación. Estos se regirán, en lo conducente,

    por las mismas reglas aplicables dentro del procedimiento disciplinario.

    CAPITULO II De la estructura y atribuciones de la Administración Superior Artículo 8°—Entiéndase por Dirección y Administración Superior a la Junta Directiva y el Gerente, respectivamente.

    Artículo 9°—La E.S.P.H., está regida por una Junta Directiva nombrada e integrada de conformidad con los términos de la Ley No 5889 del 8 de marzo de 1976 y sus reformas, teniendo las atribuciones, funciones y potestades que le otorga dicho cuerpo legal.

    Artículo 10.—La Gerencia es la que ejerce la administración general de la E.S.P.H., y su titular es el funcionario de mayor jerarquía en materia administrativa,

    contando además con las atribuciones que le concede el artículo 20 de la Ley No 5889 y los artículos 101 y 102 de la Ley General de Administración Pública. Para el ejercicio de sus funciones tendrá las facultades de un apoderado general.

    CAPITULO III De la naturaleza y contenido de la relación de servicio Artículo 11.—En su relación de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el acto de su nombramiento, las cuales deberán formalizarse mediante acción de personal, lo anterior sin perjuicio de que la E.S.P.H., pueda variarlas posteriormente, dentro del marco legal del principio laboral del ius variandi,

    respetando los derechos laborales del funcionario. Además de las disposiciones particulares, se tendrán como incorporadas a su contrato de trabajo, las normas del presente reglamento, las contenidas en los acuerdos de la Junta Directiva y todas las demás del ordenamiento jurídico administrativo en materia de empleo público.

    Artículo 12.—La modificación de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la prestación de servicios se efectuará por medio de acción de personal expedida por la Gerencia.

    Artículo 13.—En situaciones consideradas de interés institucional o de emergencia calificada, cuando el cumplimiento del servicio público lo exija y que implique pérdida económica para la E.S.P.H., podrán asignarse temporalmente al servidor labores de un puesto distinto al suyo, sin que ello signifique sustitución, ascenso,

    descenso, ni aumento de salario, siempre que tales labores sean compatibles con sus fortalezas, aptitudes, estado o condición.

    Artículo 14.—Las relaciones de servicio serán:

  3. Por tiempo indefinido: Son aquellos servidores regulares necesarios para la ejecución de labores de naturaleza permanente.

  4. Por tiempo determinado: Son aquellas personas nombradas interinamente para sustituir a titulares ausentes por vacaciones, permisos e incapacidades, así como los que, excepcionalmente, deban contratarse para la ejecución de tareas de naturaleza temporal. Estas relaciones de servicio son susceptibles de prórroga, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

  5. Por obra determinada: Son aquellos servidores nombrados para cubrir necesidades eventuales de personal en relación con la ejecución de determinados proyectos.

    El objeto de la prestación del servicio anterior será, en estos casos, la tarea o tareas específicas que dieron lugar al respectivo nombramiento.

    Artículo 15.—Las relaciones de servicio indicadas en el punto b y c del artículo anterior, una vez fenecido el plazo por el cual el servidor fue contratado se concluirán sin responsabilidad patronal.

    Artículo 16.—En toda relación de servicio por tiempo indefinido habrá un período de prueba no menor de tres meses naturales, durante el cual cualquiera de las partes podrá ponerle término sin previo aviso y sin responsabilidad de ninguna especie. En caso de que sea la E.S.P.H., la que ponga término al contrato, debe justificarlo por escrito.

    Artículo 17.—El período de prueba establecido en el artículo anterior, también se aplicará a aquel servidor que sea ascendido o trasladado a desempeñar otro cargo, sea éste con mayor o igual remuneración. Durante este período podrá gestionarse el regreso del servidor a su antigua posición con las condiciones anteriores a su traslado o ascenso.

    CAPITULO IV De la clasificación y valoración de puestos Artículo 18.—La E.S.P.H., deberá mantener actualizado un manual descriptivo de clases y efectuar un estudio integral de puestos cada vez que se requiera.

    Artículo 19.—El Manual Descriptivo de Clases contemplará el código, el título,

    la naturaleza del trabajo, las características especiales y los requisitos de cada clase de puesto existente en la E.S.P.H., y será la base para la Administración de los Recursos Humanos.

    Artículo 20.—Las funciones que el Manual Descriptivo de Clases enumera, no agotan las propias de cada puesto. No siendo taxativa, dicha enumeración se entenderá tan sólo como representativa de las funciones propias del puesto. En consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando no afecte los derechos adquiridos del trabajador mediante laudo, todo conforme al artículo de este Reglamento.

    Artículo 21.—Cuando las tareas y responsabilidades de un puesto de trabajo han variado sustancial y permanentemente éste, podrá ser estudiado, siempre y cuando este sea avalado con el superior, solicitar por escrito a la jefatura correspondiente un estudio para la reasignación de su puesto. Este a su vez gestionará ante el Departamento de Recursos Humanos dicha solicitud, el cual de ser procedente, realizará los trámites pertinentes para obtener la aprobación de los órganos externos competentes.

    Artículo 22.—Las jefaturas también podrán solicitar de oficio al Departamento de Recursos Humanos la reasignación de cualquier puesto, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto y con el artículo 21 de este Reglamento.

    Artículo 23.—Un puesto puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario, pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor categoría más de una vez en un período de doce meses.

    Artículo 24.—Las reasignaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que fueron aprobadas. El pago de los aumentos que se produzcan con motivo de las reasignaciones de puestos quedan sujetos a que exista contenido presupuestario para poder hacerse efectivo, aun que el mismo se hará efectivo a partir de la fecha en que rigió.

    Artículo 25.—El Departamento de Recursos Humanos deberá elaborar y mantener un índice alfabético y ocupacional de la totalidad de las clases de puestos con su categoría salarial, salario base, código del manual y el monto por anualidades para aquellos pluses que integran el salario total.

    CAPITULO V De la selección de personal y del ingreso a la E.S.P.H.

    Artículo 26.—Para ingresar al servicio de la E.S.P.H., se requiere:

  6. Demostrar idoneidad comprobada conducta intachable, ser mayor de edad o mayor de quince años con la debida autorización del ente competente.

  7. Contar con permiso de trabajo si se es extranjero, el cual gestionará el oferente por su propia cuenta.

  8. Poseer la capacidad física para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que el Departamento de Recursos Humanos requiera al efecto.

  9. Figurar en la nómina de elegibles que elabore el Departamento de Recursos Humanos.

  10. Ser escogido mediante proceso de selección y nombrado...

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