Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo, de 28 de Enero de 2000

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO La Junta Directiva en sesión ordinaria N° 4970, Artículo IV, Inc.1.

Punto a), celebrada el día 15 de marzo del año en curso, acuerda: Autorizar la publicación del Reglamento para la operación de entidades comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria número 4956 Art. IV,

Incisos 3)y4), respectivamente del 28 de enero 2000.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Este Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las empresas, físicas o jurídicas, que se autoricen previo procedimiento concursal y/o la aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, como intermediarios en la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, con los que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954 y el Decreto Ejecutivo Nº 19 del 16 de julio de 1955 Creación del Sistema de Ahorro y Préstamo, contrate la comercialización de su producto y que suscriban el respectivo contrato mercantil. Esas entidades en adelante se denominarán Entidades Comercializadoras o Agencias Comercializadoras.

(Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 5219 de 3 de octubre del 2002)

Artículo 2°—Las funciones sustantivas de los Entes Comercializadoras serán:

  1. Venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo.

  2. Recaudación de las cuotas de ahorro y de préstamo.

    Artículo 3º—Las agencias comercializadoras de contratos de ahorro y préstamo, gozarán de plena independencia y autonomía, debiendo estar organizadas bajo las disposiciones administrativas, financieras y contables propias de una empresa privada y reguladas en su régimen de conjunto y actividad por el Código de Comercio. También estarán habilitadas para figurar como agencias comercializadoras de contratos de ahorro y préstamo las asociaciones cooperativistas que reúnan los requisitos necesarios según el cartel respectivo y se encuentren autorizadas para tal efecto por la normativa que regula su actuación.

    (Así reformado por Reglamento N° 5253 del 12 de febrero del 2003)

    Artículo 4°—De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3,

    inciso 2), de la Ley General de Administración Pública, artículo 5. inciso A), de la Ley Orgánica del INVU N° 1788 de 24 de agosto de 1954, la relación entre el instituto y los Entes Comercializadores, será estrictamente de carácter mercantil, regida por el Código de Comercio, sobre la materia que lo estipula.

    Artículo 5°—Es parte del contenido del contrato mercantil las regulaciones del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, vigente al momento de la suscripción y las reformas que la Junta Directiva de INVU se permita realizar en el ejercicio de las funciones que le son propias, la Ley N° 7407 de Sociedades Anónimas Laborales y su reglamento, en los casos de excepción que se rigen por esta especial normativa, el Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras, el Reglamento de Servicio de Etica para la Entidades Comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU y las leyes y reglamentos conexos a la Institución.

    Artículo 6°—La escogencia de una Agencia Comercializadora, será

    a través de su participación en el proceso de la licitación pública para las agencias comercializadoras. El cartel indicará las características y condiciones. El cartel indicara las características y condiciones y el plazo del respectivo contrato.

    La Junta Directiva autorizara la contratación de las entidades comercializadoras mejor calificadas, previo dictamen administrativo que califiquen la oferta, de acuerdo con los criterios de selección que se determine, con anterioridad al inicio del concurso público.

    Artículo 7°—Las Agencias deberán presentar al Instituto un plan anual de Comercialización de los planes, el cual formará parte del contrato respectivo.

    Este plan deberá ser presentado al Instituto antes del 15 de setiembre de cada año y se considerara como el programa de ejecución de las ventas de las Agencias. De toda suerte el Instituto se reserva la facultad dada por su Ley, de emitir y autorizar los planes a su mejor conveniencia, conforme a la actividad ordinaria que le es propia, siempre en resguardo de las reservas y el equilibrio financiero del Sistema de Ahorro y Préstamo.

    CAPITULO II De la relación con el sistema de ahorro y préstamo INVU Artículo 8°—Es facultad de la Dirección de Ahorro y Préstamo y en el funcionario que este asigne, realizar los cambios de plan y traspasos, en las oficinas de la Institución y se regirán por el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo.

    Artículo 9º—Las agencias comercializadoras están obligadas a respetar el equilibrio del sistema, establecido por el Sistema de Ahorro y Préstamo, tanto en las ventas mínimas como las superiores a ese monto, así como también en la cartera total. Respetando cualquier instrucción en ese sentido de la Dirección de Ahorro y Préstamo.

    (Así reformado por acuerdo tomado en sesión N° 5219 de 3 de octubre del 2002)

    Articulo 10.—El Instituto se reserva el derecho de sustituir.

    suspender...

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