Reglamento para la Entrega de Dineros del Programa Bienes de Menores, de 4 de Octubre de 2010

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión y fecha que se indica, y que dicen: Sesión ordinaria Nº 2010-041, celebrada el lunes 4 de octubre del 2010, artículo 004), aparte 01), se acuerda: Aprobar el ÓReglamento para la Entrega de Dineros del Programa Bienes de Menores”; según el siguiente detalle:

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE DINEROS DEL PROGRAMA DE BIENES DE MENORES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Marco normativo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir por el Programa de Bienes de Menores con el fin de dar cumplimiento a la atribución establecida en el artículo 4º inciso ñ) de la Ley Orgánica Nº 7648, que le otorga al PANI, competencia en cuanto a la administración de dineros propiedad de personas menores de edad que carezcan de representación legal, o que aun teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes legales conforme a la legislación vigente.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá

por:

  1. PANI:

    El Patronato Nacional de la Infancia.

  2. Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del PANI.

  3. Oficina de Bienes de Menores: La Oficina de Bienes de Menores adscrita al Departamento Financiero Contable, a la que le corresponde la administración del Fondo de Bienes de Menores.

  4. Tesorería:

    La Oficina de Tesorería del PANI.

  5. Beneficiario (a): Persona menor o mayor de edad que tiene a su favor dineros en la cuenta de Bienes de Menores, originados en sucesiones, pólizas, pensiones,

    etcétera.

  6. Formulario de solicitud de entrega: Formulario a través del cual el representante legal del beneficiario u éste, una vez que ha adquirido la mayoría de edad,

    solicita el adelanto, entrega parcial o total de los recursos a su haber.

  7. Cuenta de Bienes de Menores: Cuenta Corriente, de un Banco Estatal, en donde serán depositados aquellos recursos a favor de las personas menores de edad que carezcan de representante legal o que teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes conforme a la legislación vigente.

    Artículo 3º—Competencias de la Oficina de Bienes de Menores. Corresponderá a la Oficina de Bienes de Menores las siguientes competencias:

  8. Gestionar la información necesaria para la localización de los beneficiarios con paradero desconocido.

  9. Gestionar y administrar una base de datos actualizada de los beneficiaros del Fondo.

  10. Invertir los recursos del Fondo de conformidad con las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades públicas.

  11. Gestionar la entrega de los recursos del Fondo a sus beneficiarios, una vez que el Representante Legal de la Oficina Local correspondiente lo haya autorizado.

  12. Realizar publicaciones con los nombres, números de cédula u otros datos de identificación de los beneficiarios del Fondo que tengan recursos pendientes de retiro a su favor, cuando sea necesario. Dichas publicaciones se...

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