Reglamento para la Entrega de Dineros del Programa Bienes de Menores, de 4 de Octubre de 2010
Emisor | Patronato Nacional de la Infancia |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la sesión y fecha que se indica, y que dicen: Sesión ordinaria Nº 2010-041, celebrada el lunes 4 de octubre del 2010, artículo 004), aparte 01), se acuerda: Aprobar el ÓReglamento para la Entrega de Dineros del Programa Bienes de Menores; según el siguiente detalle:
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE DINEROS DEL PROGRAMA DE BIENES DE MENORES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1ºMarco normativo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguir por el Programa de Bienes de Menores con el fin de dar cumplimiento a la atribución establecida en el artículo 4º inciso ñ) de la Ley Orgánica Nº 7648, que le otorga al PANI, competencia en cuanto a la administración de dineros propiedad de personas menores de edad que carezcan de representación legal, o que aun teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes legales conforme a la legislación vigente.
Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
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PANI:
El Patronato Nacional de la Infancia.
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Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del PANI.
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Oficina de Bienes de Menores: La Oficina de Bienes de Menores adscrita al Departamento Financiero Contable, a la que le corresponde la administración del Fondo de Bienes de Menores.
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Tesorería:
La Oficina de Tesorería del PANI.
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Beneficiario (a): Persona menor o mayor de edad que tiene a su favor dineros en la cuenta de Bienes de Menores, originados en sucesiones, pólizas, pensiones,
etcétera.
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Formulario de solicitud de entrega: Formulario a través del cual el representante legal del beneficiario u éste, una vez que ha adquirido la mayoría de edad,
solicita el adelanto, entrega parcial o total de los recursos a su haber.
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Cuenta de Bienes de Menores: Cuenta Corriente, de un Banco Estatal, en donde serán depositados aquellos recursos a favor de las personas menores de edad que carezcan de representante legal o que teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración que de dichos bienes pudieran hacer sus representantes conforme a la legislación vigente.
Artículo 3ºCompetencias de la Oficina de Bienes de Menores. Corresponderá a la Oficina de Bienes de Menores las siguientes competencias:
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Gestionar la información necesaria para la localización de los beneficiarios con paradero desconocido.
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Gestionar y administrar una base de datos actualizada de los beneficiaros del Fondo.
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Invertir los recursos del Fondo de conformidad con las políticas de inversiones financieras aplicables para las entidades públicas.
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Gestionar la entrega de los recursos del Fondo a sus beneficiarios, una vez que el Representante Legal de la Oficina Local correspondiente lo haya autorizado.
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Realizar publicaciones con los nombres, números de cédula u otros datos de identificación de los beneficiarios del Fondo que tengan recursos pendientes de retiro a su favor, cuando sea necesario. Dichas publicaciones se...
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